IUS NATURALISMO Y IUS POSITIVISMO
aliciaroman6 de Junio de 2014
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO
SEAS
IUS NATURALISMO Y IUS POSITIVISMO
ALUMNO: VALENZUELA TORRES CARLOS IGNACIO
PROFESOR: DR. JUAN JOSE AISPURO VILLAPUDUA
MATERIA: TEORIA DEL DERECHO
CULIACÁN, SINALOA, A 19 DE ENERO 2013.
INTRODUCCION
El objetivo de este trabajo es probar la intrascendencia de este debate respecto de un problema en particular, Dicho de otro modo, lo que pretendo con este trabajo es probar que la discusión entre naturalistas y positivistas es intrascendente respecto de un tema que antes era campo de batalla preferido por los integrantes de ambas corrientes.
Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero deben estar inspiradas en un derecho natural.
El Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico
Iusnaturalistas y positivista es intrascendente para un caso particular no significa que lo es para otros casos, así sea un problema que los miembros de ambas escuelas han usado para supuestamente evidenciar los errores de la teoría contraria.1 No obstante, la naturaleza del problema del ius cogens –it est, de la discusión sobre unas normas que aparentemente, al menos para algunos autores, son válidas por su contenido moral– permite tratar dos temas fundamentales que han caracterizado el debate entre iusnaturalismo y positivismo.
IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO
Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.
“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”
“Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo”
"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico".
Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”
“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.
Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.
“El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona necesariamente con tal orden”
“Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado”
“El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada”
"... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido."
Es decir que a la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Público de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.
Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"
"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época."
"El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada más, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos sociales."
Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.
AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS:
• Sócrates:
Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de las leyes.
El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia. Su Iusnaturalismo es “conservador”, frente al carácter revolucionario del Iusnaturalismo sofista. Debido a la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia.
• Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural.
Discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de “leyes según naturaleza”. Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas, pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso se prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.
EL IUSNATURALISMO ESTOICO:
El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo estático, sino que también es dinámico, porque en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos.
Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas, que no
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