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Qué es el ius positivismo?

somerlopez09Tesina24 de Mayo de 2013

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Introducción

iuspositivismo o positivismo jurídico es la escuela filosófica que sostiene que el único fundamento de la ley es la decisión soberana del cuerpo legislativo, y que por lo tanto no existe ninguna relación vinculante entre la moral natural y el derecho.

Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta.

El Derecho puede ser justo o injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de hechos, y la ciencia es una colección de experiencias, sino la idea general, la ley que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema religioso, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular.

¿Qué es el ius positivismo?

Es también conocido como positivismo legal es una corriente de pensamientos jurídicos, la principal separación del iuspositivismo es entre la moral y el derecho que en el cual se supone un rechazo a toda relación vinculante entre ambos.

Pero también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas solo que no dicen que fueran verdero si no que son derechos injustos

Define al derecho como un producto de la voluntad del legislador y a las consecuencias de derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate.

La moral regula todo el comportamiento humano pero desde el punto de vista del interno y la vida social.

El positivismo jurídico

Desde antiguo en el ámbito jurídico el adjetivo ‘positivo’ ha sido aplicado al sujeto ‘Derecho’, para designar el conjunto de normas puestas (del latín positum) o creadas por una autoridad en un tiempo y lugar precisos. En cambio el vocablo ‘positivismo’ apareció en el campo jurídico recién en el siglo XIX y fue empleado de las más diversas maneras dificultando su adecuada caracterización.

El positivismo jurídico surge inspirado en el positivismo filosófico –que proyectó sobre la filosofía los métodos científicos–, al conjuro de la ideología surgida a partir de la Revolución francesa, y en coincidencia con el auge de las grandes codificaciones que pretendían asegurar los valores orden, seguridad y paz para establecer las nuevas políticas liberales.

Kelsen, Cossio, Carrio, Hart, Bobbio, Ross y otros muchos juristas desarrollaron particulares caracterizaciones del positivismo jurídico. Todos ellos, sin embargo, coinciden al atribuirle ciertos rasgos básicos, que son aplicación de los principios generales supra mencionados y que nos permiten filiar a cualquier autor que los sustente como iuspositivista:

a) El rechazo del Derecho natural en cualquiera de sus vertientes –divina, natural o racional–, en total correspondencia con la oposición terminante a toda fundamentación metafísica del derecho.

b) La separación entre el derecho y la moral o entre el derecho que ‘es’ y el que ‘debe ser’, en cabal coincidencia con el rechazo de toda realidad no fáctica.

c) La valoración científica del derecho, que acentúa el dogma de la plenitud y coherencia del sistema jurídico, en total sincronía con la sobrevaloración de la ciencia en general.

La ciencia del derecho que se constituyó a la zaga de estos principios se sustenta en las siguientes bases históricas:

a) La localización del derecho, bosquejada por Grocio, la Escuela del derecho natural y la reforma protestante implicó asumir una postura laica que sirvió para que la ciencia jurídica se desarrollara como una actividad humana independiente de toda ética religiosa.

b) La separación entre el derecho y la moral, encarada sistemáticamente por Tomasio y Kant, por la que propusieron dejar fuera del ámbito jurídico el fuero interno del hombre, actitud a partir de la cual la ciencia del derecho comienza a delimitar su exclusivo y fáctico objeto de estudio.

c) La eliminación del iusnaturalismo y la ontologización del derecho positivo, llevada a cabo directamente por Savigny, por la que la ciencia del derecho abandona toda fundamentación última del Derecho. Renegando del Derecho natural y descartando todo objeto trascendente circunscribió su objeto de estudio a lo real dado en la experiencia

A pesar de que las distintas manifestaciones del positivismo coinciden en prescindir de toda consideración metafísica o axiológica pura, en asumir una postura totalmente laica y en atenerse sólo a los datos fehacientemente comprobados, sin embargo, se aprecian notables diferencias. Así, mientras unas limitan su labor a las normas formalmente válidas, prescindiendo de su efectiva observancia, otras prestan decidida atención a los hechos sociales e incluso a los valores puros positivos que los inspiraron

Positivismo de Hans Kelsen

Para Kelsen una norma jurídica es un juicio de deber ser, en el que se imputauna sanción jurídica a la descripción de una conducta. Uno de los elementos claves para explicar los fenómenos jurídicos es la noción de “sanción”, con el que se caracteriza la norma jurídica y, a partir de relaciones estructurales, se completa punto de partida de una respuesta positivista a la pregunta que permita defender pasiblemente un proyecto general, descriptivo y analítico de teoría del derecho capaz de afrontar las críticas, aparentemente novedosas, que se le formularan en los últimos años.

Otro concepto fundamental, el de “deber jurídico” u “obligación jurídica”, es definido como la conducta opuesta al acto antijurídico. Un sujeto está obligado (o tiene el deber) de realizar determinada conducta si, en el ordenamiento jurídico, existe una norma que impute a la conducta opuesta una sanción jurídica. El “derecho subjetivo”, por otra parte, es definido como el reflejo de una obligación jurídica existente. Decir que alguien tiene un derecho subjetivo es afirmar que otrapersona está obligada a realizar una determinada conducta en relación con él.

La Teoría pura del derecho permite definir todos los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico, y con independencia de sus contenidos específicos. Constituye una teoría general del derecho, pues no pretende explicar el funcionamiento de un sistema jurídico en particular, sino aquellos aspectos estructurales comunes a todos los fenómenos normativos a los que aplicamos la expresión “derecho”.

Para Kelsen una norma jurídica es un juicio de deber ser, en el que se imputa una sanción jurídica a la descripción de una conducta. Uno de los elementos claves para explicar los fenómenos jurídicos es la noción de “sanción”, con el que se caracteriza la norma jurídica y, a partir de relaciones estructurales, se completa

Positivismo de Herbert Hart

Hart comienza reconstruyendo la teoría que explica el derecho como un conjunto de órdenes generales respaldadas por amenazas, emitidas por un soberano (independiente y supremo) generalmente obedecido.Esta teoría fue defendida principalmente por John Austin (1790-1859) en las clases que dictara en la Universidad de Londres en el período comprendido entre1829 y 1832. Las mismas fueron recogidas en su obra The Province of Jurisprudence Determined, publicada en 1832. A pesar de las diferencias que el propio Kelsen señala con la obra de Austin (cf. Kelsen 1946), Hart considera que en lo que a la concepción básica de las normas jurídicas respecta, su reconstrucción refleja también la posición de Hans Kelsen

Las distintas críticas que Hart formula a este “modelo simple”, le permiten presentar las nociones teóricas con las que elucida el concepto de derecho

La necesidad de dar cuenta de las diferentes funciones sociales que cumplen las reglas en un sistema jurídico conduce a la distinción entre reglas primarias y secundarias como elemento esencial a la hora de describir el derecho.

El propósito de Hart “no es dar una definición de derecho, en el sentido de una regla según la cual se puede poner a prueba la corrección del uso de la palabra; su propósito es hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elaborado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional, y una mejor comprensión de las semejanzas y diferencias entre el derecho, la coerción y la moral, como tipos de fenómenos sociales.

Reglas primarias y secundarias. La necesidad de dar cuenta de las

diferentes funciones sociales que cumplen las reglas en un sistema jurídico conduce a la distinción entre reglas primarias y secundarias como elemento esencial a la hora de describir el derecho.

El argumento general es que los sistemas jurídicos reales incluyen normas que, por su contenido, origen o ámbito de aplicación, no pueden ser explicadas correctamente mediante el modelo de órdenes respaldadas por amenazas. Si tenemos en cuenta el contenido de las normas, veremos que en los sistemas jurídicos reales existen normas que otorgan potestades públicas o privadas, esto es

que establecen la forma en que los particulares pueden generar nuevos derechos y obligaciones, o la manera en que los funcionarios pueden dictar o aplicar normas.

Estas normas no pueden ser explicadas en el modelo simple sin asimilar nulidad con sanción o bien considerarlas fragmentos de normas genuinas.

Ninguna de estas alternativas resulta aceptable, pues el resultado obtenido sería la deformación

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