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JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  6.049 Palabras (25 Páginas)  •  586 Visitas

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CUESTIONARIO DE AMPARO

Programa de estudio

Amparo I

Características de la Materia:

Sexto semestre

6 Créditos

Obligatoria

Seriación: Garantías Individuales y Sociales

Objetivo general del curso:

Al concluir éste, el alumno analizará y explicará el Amparo como medio de control y protección constitucional y legal, tanto para las personas físicas como morales; su naturaleza jurídica; principios, partes que intervienen, su acción y procedencia, así como los demás aspectos distintivos del mismo.

Primera Unidad

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno explicará y analizará el principio de supremacía y el de rigidez constitucional, así como la forma en que se lleva a cabo el control de la Constitución.

A) Las controversias constitucionales.

B) Acción de inconstitucionalidad.

C) Diferencias con el Juicio de Amparo.

1.1 Principio de Supremacía.

1.- ¿En qué consiste el principio de la Supremacía de la Constitución?

En que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe observarse por encima de las leyes del Congreso de la Unión, los tratados internacionales, así como las constituciones, las leyes de los estados y cualquier otra norma de carácter general.

2.- ¿Dónde está previsto el principio de supremacía constitucional?

Articulo 133 de la Constitución:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

3.- ¿Según el artículo 133 constitucional, qué normas son la Ley Suprema de Toda la Unión?

La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado (artículo 133).

4.- ¿Por qué la Constitución es superior a las leyes del Congreso de la Unión si ambas son la Ley Suprema de Toda la Unión?

Por que las leyes del Congreso de la Unión «emanan» de la Constitución (artículo 133).

5.- ¿Por qué la Constitución es superior a los tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del senado, si ambas son la ley Suprema de Toda la Unión?

Porque todos los tratados internacionales tiene que estar «de acuerda con la misma» Constitución según el texto del artículo 133 constitucional.

6.- ¿Por qué la Constitución es superior a las constituciones o leyes de los Estados?

Porque el artículo 133 constitucional en su segunda parte dice «Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados».

7.- ¿Qué normas tienen una mayor jerarquía legislativa, las leyes del Congreso o los tratados internacionales?

Según la jurisprudencia de a Suprema Corte de Justicia, tenían la misma jerarquía, sin embargo, la propia corte interrumpió este criterio y ahora los tratados internacionales están por encimas de las leyes del Congreso (tesis aislada registro 172,650).

8.- ¿Cuál es su opinión acerca del criterio que ahora rige y que coloca a los tratados internacionales por encimas de las leyes del Congreso de la Unión?

(Puede expresar libremente su opinión, aunque la del autor es la siguiente:)

La jurisprudencia que coloca a los tratados internacionales por encima de las leyes del Congreso de la Unión, es contraria al espíritu de la propia ley fundamental por las siguientes razones:

a) En la formación de los tratados internacionales intervienen sólo el Presidente de la República y los Senadores. Los diputados son representantes de la Nación (artículo 51 constitucional); los senadores, más que a la Nación, representan el pacto federal. A pesar de ello, la Suprema Corte de Justicia hace prevalecer los tratados internacionales en los que no intervienen los diputados (que representan la nación), por encima de las leyes del Congreso de la Unión en las que sí intervienen tales representantes.

b) La Constitución menciona primero a las leyes del Congreso de la Unión que a los tratados internacionales.

c) Históricamente México ha perdido cuando celebra tratados internacionales: por los tratados Guadalupe-Hidalgo perdimos Texas, Nuevo México y la Alta California; por los Mc Lane-Ocamo estuvimos a punto de perder el Istmo de Tehuantepec; por otro tratado nos sometimos a un juicio arbitral en el que perdimos la Isla de la Pasión, etc.

d) Se llega al absurdo elevar por encima de nuestras leyes tratados como el TLC; en cambio para los Estados Unidos ese mismo tratado no tiene ni siquiera fuerza obligatoria.

1.2 Principio de Rigidez.

9.- Enuncie y explique el principio de rigidez constitucional.

La Constitución sólo puede ser reformada mediante un procedimiento que exige más requisitos que los requeridos para reformar las demás leyes.

10.- ¿Dónde está previsto el principio de rigidez constitucional?

En el artículo 135 de la Constitución:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

11.- ¿Cuáles son los requisitos que previene la Constitución para su reforma?

• Que el Congreso de la Unión., por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y

• Que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

12.- ¿Cómo define la doctrina el principio de rigidez constitucional?

Para el Dr. Felipe Tena Ramírez «La rigidez de la Constitución proviene de ningún poder constituido –especialmente el legislativo- puede modificar la Constitución. La Constitución sólo puede ser reformada por un poder distinto a los poderes constituidos llamado “Poder Constituyente Permanente”, compuesto por el Congreso de la Unión y congresos de los estados» .

Para la Suprema Corte de Justicia el principio de rigidez constitucional consiste en que se requieren más requisitos para reformar la Constitución que para las demás leyes del Congreso de la Unión. El «Poder Constituyente» que es el creador de la Constitución se extingue una vez que se promulga la propia ley fundamental y en adelante, sólo existen poderes constituidos, o sea que no existe un «Poder Constituyente Permanente» .

1.3 Control de la Constitución.

13.- ¿A qué se le denomina «control de la constitución»?

1.3.1 Causas.

14.- ¿Cuáles son las causas del control de la constitución»

1.3.2 Órgano de control de la Constitución.

A) Función.

B) Órgano político.

C) Órgano jurisdiccional.

D) Vía de acción.

E) Vía de excepción.

1.4 Control de la Constitución Mexicana de 1917.

1.4.1 Órgano de control.

1.4.2 Medio de control.

1.4.3 Autocontrol (artículo 133 constitucional).

1.4.4 Criterio del Poder Judicial Federal.

1.4.5 El artículo 105 de la Constitución y sus reformas.

15.- ¿Cuáles son las causas del control de la constitucionalidad?

16.- ¿Cuál es el objetivo del control de la constitucionalidad?

17.- ¿Cuál es el objetivo del control de la constitucionalidad?

Hacer cumplir la constitución; es decir, actualizar el principio de la supremacía constitucional.

18.- ¿Cuáles son los sistemas de control constitucional atendiendo a los órganos?

Jurisdiccional, político, mixto, neutro y popular. De ellos, en México, se tienen ejemplos de los tres primeros .

19.- Diga las características del control constitucional por órgano jurisdiccional.

• La defensa constitucional está encomendada a los Tribunales del Estado.

• Se requiere de la promoción de una persona afectada en su esfera jurídica.

• Ante el órgano de control constitucional se sustancia un juicio propiamente dicho.

• La sentencia tiene efectos relativos.

• El juicio de amparo es ejemplo de este sistema .

20.- ¿En qué consiste la vía de acción del control constitucional?

En que la acción que pone en movimiento al aparato jurisdiccional se refiera a la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto de autoridad.

En este tipo de defensa constitucional, se sustancia un juicio autónomo e independiente, que no está ligado ni depende de otra instancia anterior, a la cual esté sujeta la vida del proceso de control constitucional. Además, existe una contienda propia y especial referente a la protección del texto de la carta suprema .

21.- ¿En qué consiste la vía de excepción del control constitucional?

Implica que la defensa de la constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial, que actúa previa la interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio en especial. Al contestar la demanda el demandado opone esa excepción, motivando que el juez ante quien se tramita el juicio respectivo, conozca de esa excepción y decida si hubo o no violación a la Carta Magna. Por ello, este sistema se denomina como difuso, pues se difunde entre todos los jueces la función de protección constitucional .

22.- ¿En qué precepto se encuentra aparentemente, el control constitucional por vía de excepción?

En la segunda parte del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23.- ¿Qué diferencia existe entre el autocontrol por vía de excepción y el autocontrol.

Es lo mismo.

24.- ¿Un juez del fuero común podría dejar de aplicar una ley federal alegando que ésta es violatoria de la Constitución?

No, porque conocer acerca de la constitucionalidad de la ley es una facultad de la Suprema Corte de Justicia.

25.- ¿Cuales son las características de la revocación a que se refiere el autocontrol?

Que sea una facultad de la autoridad.

Que de darse la revocación no se violen los derechos adquiridos por otra persona, sin que previamente se le oiga .

26.- Diga las características del control constitucional por órgano político.

La protección de la Carta Magna se encomienda a un órgano creado exprofesamente para desarrollar esta tarea, aun cuando la misma puede estar dada a uno de los órganos ya existentes, como sucede hoy en que el control constitucional se encomienda a la Suprema Corte de Justicia, sin actuar como tribunal.

Al órgano de defensa constitucional, lo insta otro órgano de gobierno o un grupo de servidores públicos o un ente público, no el afectado por el acto que se tilda de contrario a la Constitución.

En este sistema, no se ventila un juicio, sino un procedimiento en que no hay contienda.

La sentencia que se dicta en este procedimiento, tienen efectos absolutos o erga omnes (beneficia a todas las personas afectadas por el acto impugnado y no opera el principio de relatividad) .

27.- Describa un ejemplo de control constitucional por órgano político.

Se encuentra a la acción de inconstitucionalidad que impera en México, conforme al artículo 105, fracción II, de la Ley Suprema, ya que de ella conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando no como Tribunal propiamente tal (principio de competencia de la Suprema Corte de Justicia para resolver la acción de inconstitucionalidad), promoviéndose a instancia de un órgano de gobierno o un grupo de servidores públicos, excepción hecha de la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, en que la protección de la Carta Magna se puede dar a instancia de un partido político, sin que se substancie un juicio propiamente tal y dictándose una sentencia con efectos absolutos .

28.- Ejemplifique el sistema del control constitucional por órgano mixto.

Ante un Tribunal se ventila un proceso que inicia un órgano de gobierno, un Poder o una entidad pública y en el que se dicta una sentencia con efectos absolutos, como sucede con el juicio de controversia constitucional mexicano, previsto en el artículo 105, fracción I, de la Constitución .

29.- ¿En qué consiste el autocontrol?

Está representado por una serie de facultades con que están investidas las autoridades estatales para que en su momento ellas mismas puedan revocar sus propios actos, cuando del estudio que de ellos hagan, aprecien que violaron la constitución .

30.- ¿Cuáles son los principio fundamentales del juicio de controversia constitucional?

Es competencia de la Suprema Corte de Justicia actuando en Tribunal Pleno y como órgano jurisdiccional, conocer de este juicio.

Es a instancia de un ente público (entidad pública, Poder u órgano de gobierno).

Prosecución procesal.

Suplencia de la deficiencia de la demanda.

Efectos absolutos de la sentencia pronunciada .

31.- ¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?

Es un medio de defensa político de la carta suprema frente a leyes (federales y locales) y tratados únicamente, sin que alguna otra clase de actos de autoridad pueda ser materia de estudio de esta instancia .

32.- ¿Cuáles son los principios fundamentales de la acción de inconstitucionalidad?

• La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Procedencia contra leyes y tratados.

• Instancia de ente público o grupo de servidores públicos.

• Suplencia de deficiencia de la queja.

• La sentencia surte efectos generales .

33.- ¿Qué es un órgano de control constitucional?

Son diversa formas de darse la defensa constitucional atendiendo al órgano que lleva adelante esa tarea, aludiéndose a los sistemas de control constitucional por los siguientes tipos jurisdiccional político y mixto.

34.- ¿Cuáles son los órganos de control constitucional?

Son los siguientes:

Órgano jurisdiccional

a) vía de acción

b) vía de excepción 2) Órgano político 3) Órgano Mixto

35.- ¿Cual es el control constitucional que es por órgano jurisdiccional?

En es te tipo de defensa, la conservación de la pureza de la Constitución se presenta merced a la actuación de los órganos jurisdiccionales, quienes dirimen una controversia diciendo el derecho entre las partes litigantes.

36.- ¿Cuáles son las características del órgano jurisdiccional?

La defensa constitucional esta encomendada a los tribunales del estado

En este sistema se requiere de la instancia de la persona afectada en su esfera jurídica, quien demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo.

Ante el órgano de control constitucional se substancia un juicio propiamente tal.

La sentencia que se dicte tiene efectos relativos, es decir favorece o perjudica a quien se inconformo con el acto tildado de inconstitucional.

37.- ¿Cuál es el órgano jurisdiccional por vía de acción y de excepción?

a) Por vía de acción: Es cuando una petición se refiere a la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto de autoridad promovida por un gobernado.

b) Por vía de excepción: La vía excepcional implica que la defensa de la Constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno de orden judicial, que actúa previa la interpretación de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio especial.

38.- ¿Características de control de defensa constitucional por órgano político?

a) El control constitucional se encomienda a la Suprema Corte de Justicia, sin actuar como tribunal.

b) El órgano de defensa de la Constitución lo insta otro órgano de gobierno o un grupo de servidores públicos o ente público, no el afectado por el acto que se tilda de contrario a la Constitución.

c) La sentencia que se dicta en este procedimiento tiene efectos absolutorios o erga omnes (beneficia a todas las personas afectadas por el acto impugnado).

39.- ¿Características de control de defensa constitucional por órgano mixto?

Representa proceso o procedimiento en que se entremezclan características de los otros dos sistemas. Así por ejemplo, ante un tribunal propiamente tal, se ventila un proceso que inicia un órgano de gobierno un poder o una entidad pública y en que se dicta una d sentencia con efectos absolutorios, como sucede en el juicio de controversias constitucional mexicano, previsto en el artículo 105 frac. I de la Constitución.

Segunda Unidad

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno analizará y explicará los antecedentes y el desarrollo histórico del Juicio de Amparo, así como su regulación en la Constitución de 1917.

2.1 En la Época Precolonial y Colonial.

2.2 Órgano de control en la Constitución de 1824.

2.3 Órgano de control en la Constitución de 1836.

2.4 Órgano y medio de control en la Constitución de Yucatán de 1840.

2.5 Proyecto de Minoría y Mayoría de 1842.

2.6 Bases Orgánicas de 1843.

2.7 Acta de Reforma de 1847.

2.8 Constitución Mexicana de 1857.

2.9 Constitución Mexicana de 1917.

Tercera Unidad

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno analizará la procedencia y protección del Juicio de Amparo; también explicará y distinguirá cuándo es un medio de control constitucional y cuándo un medio de control de la legalidad.

3.1 Procedencia del Juicio de Amparo.

40.- ¿Cuándo procede el juicio de amparo?

3.2 Protección del Juicio de Amparo.

3.3 Extensión de protección del Juicio de Amparo.

3.4 Juicio de Amparo medio de control de la Constitución.

41.- Explique el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad.

3.5 Juicio de Amparo medio de control de la legalidad.

42.- Explique el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad.

Cuarta Unidad

AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno explicará y precisará a la autoridad responsable y sus características fundamentales, así como el acto reclamado en el Juicio de Amparo.

4.1 Concepto de autoridad responsable.

43.- ¿Qué es «autoridad responsable» según la Suprema Corte de Justicia?

«AUTORIDAD RESPONSABLE

«Es el órgano del Estado investido de facultades de decisión o de ejecución que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado como violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados, que está obligado a rendir el informe justificado correspondiente y a defender la constitucionalidad de dicha ley o acto.»

44.- ¿Qué es una «autoridad ejecutora» según la Suprema Corte de Justicia?

«AUTORIDAD EJECUTORA

«Es la que ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, es decir, aquella que lleva a cabo el mandato legal o la orden de la autoridad responsable ordenadora o decisoria hasta sus últimas consecuencias.»

«ACTO DE AUTORIDAD

«Es la manifestación unilateral, externa y definitiva de voluntad que expresa una decisión de carácter imperativo y coercitivo de un órgano del Estado, el cual, en ejercicio de su potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones que pueden producir una afectación a los intereses jurídicos del gobernado.»

4.1.1 Órgano auxiliar y órgano autoridad.

4.1.2 Autoridad de Derecho y de Facto.

45.- ¿Qué es una «autoridad de derecho» y una «autoridad de facto» (esta última también llamada «de hecho») según el Poder Judicial Federal?

Una autoridad de facto es aquel órgano de estado que actúa como autoridad a pesar de no que su creación no ha sido autorizada legalmente en una ley o en un decreto presidencial, o bien, cuando, a pesar de que su creación fue autorizada legalmente no se previno a su favor la facultad de actuar como autoridad.

El Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito define «autoridad de facto» así: «Es aquella [sic] cuyo origen no respeta los lineamientos establecidos en el artículo 16 constitucional habida cuenta de que la creación de autoridades con facultades para determinar responsabilidades administrativas o ejercer atribuciones señaladas en una ley, debe estar autorizada bien en un ordenamiento legal, o bien en su respectivo reglamento expedido por el presidente de la República en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal (registros 911862 y 228096).

4.1.3 Criterio de Poder Judicial Federal de autoridad para los efectos de Amparo.

4.1.4 Autoridades responsables para los efectos de Amparo.

4.2 Acto reclamado.

4.2.1 Concepto.

46.- ¿Qué es un acto reclamado?

ACTO RECLAMADO. Es la conducta, activa o pasiva, de la autoridad federal, estatal o municipal, presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial entre la Federación, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a través del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la Constitución Federal.

47.- ¿Procede el amparo contra actos de particulares?

No, procede sólo contra actos de autoridad (registros 917547, 395047, 393972, 219483, 811334, 811200).

48.- ¿Qué han sentado los tribunales colegiados respecto de la suspensión en relación a los actos de particulares?

La suspensión procede aun en contra de actos de particulares cuando éstos son consecuencia de actos de autoridad (registro 912903, 224263, 251584).

Si el acto de un particular es violatorio de garantías y la autoridad lo aprueba el amparo procede contra la aprobación (251526). Además, la suspensión convierte al acto del particular en de facto; es decir en acto no autorizado (912898).

La suspensión no procede aunque sean consecuencia de actos de autoridad (registro 232600, 287190).

49.- ¿Qué ha sentado los tribunales colegiados respecto de los amparos contra leyes cuando el primer acto de aplicación lo realiza el propio quejoso?

Que no procede el amparo, porque el quejoso es una particular y contra actos de particulares no procede el amparo (registro 207428). Sin embargo, en materia de cuotas de compensación refiere que su pago o garantía es el primer acto de aplicación que agravia su esfera jurídica (186,039)

50.- ¿Qué es un acto administrativo?

ACTO ADMINISTRATIVO. Es una manifestación unilateral de voluntad de los órganos competentes del Estado, generalmente ejecutiva, por la cual exteriorizan una decisión en ejercicio de su potestad pública, para crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos y obligaciones, a fin de satisfacer el interés general.

51.- ¿Qué es un acto consentido expresamente?

ACTO CONSENTIDO EXPRESAMENTE. Es el acto de autoridad que produce un agravio en la esfera jurídica del gobernado, quien se ha conformado expresamente con él o lo ha admitido por manifestaciones de voluntad de forma verbal, escrita o a través de signos inequívocos.

52.- ¿Qué es un acto consentido tácitamente?

ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE. Es el acto de autoridad del orden civil, laboral, penal o administrativo que no hubiere sido reclamado en la vía de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21, 22 y 218 de la ley de la materia.

53.- ¿Qué es un acto de aplicación?

ACTO DE APLICACIÓN. Es la irrupción en la individualidad del gobernado, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica, ya sea que se le aplique formal o materialmente, de manera escrita o de hecho, pues basta que dicha norma materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico de la persona para que se estime aplicada.

54.- ¿Qué es un acto declarativo?

ACTO DECLARATIVO. Es aquel que se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, pero que no implica modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.

55.- ¿Qué es un acto reclamado derivado de otro consentido?

ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. Es aquel que es consecuencia inmediata y directa de otro que habiendo afectado los intereses de un particular no fue impugnado oportunamente y contra el cual es improcedente el juicio de amparo, a menos que el acto derivado se impugne por vicios propios.

56.- ¿Qué es un acto reclamado insubsistente?

ACTO INSUBSISTENTE. Es aquel que habiendo sido emitido por la autoridad responsable es revocado o nulificado, en forma unilateral o espontánea, por dicha autoridad, por otra de superior jerarquía o bien por una sustituta, de manera que se destruye toda posibilidad de que sus efectos se realicen o se continúen realizando en perjuicio del quejoso.

57.- ¿Qué es un acto reclamado de imposible reparación?

ACTOS CONSUMADOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. Son aquellos que al realizarse y ejecutarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de cometerse las violaciones reclamadas y, por ello, en su contra resulta improcedente el juicio de garantías en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.

58.- ¿Qué es un acto reclamado de tracto sucesivo?

ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la autoridad actúa de manera continua, permanente e ilimitada, con objeto de que en el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos, y que van encaminados a un fin determinado.

59.- ¿Qué es un acto reclamado ejecutado después de concluido el juicio?

ACTOS EJECUTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. Son aquellos que se realizan después de pronunciada la sentencia ejecutoria, esto es, los correspondientes a su ejecución, y que son reclamables a través del juicio de amparo indirecto. Se subdividen: a) En ejecución de sentencia, son los que preparan la ejecución aunque no lo hagan directamente; y b) Para la ejecución de sentencia, son los encaminados de manera directa, inmediata y específica a cumplir el fallo.

60.- ¿Qué es un acto reclamado fuera de juicio?

ACTOS FUERA DE JUICIO. Son aquellos actos impugnables a través del amparo indirecto que la autoridad judicial, administrativa o del trabajo ejecuta ajenos a todo procedimiento propiamente dicho, que abarcan desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva, en el cual la parte pudiera hacer uso de las defensas y excepciones legalmente establecidas.

61.- ¿Cuáles son los actos futuros e inciertos?

ACTOS FUTUROS INCIERTOS. Son aquellos en que no existe una certeza clara y fundada de su realización, y que al no producir efecto alguno de derecho, dada su inexistencia material, no producen agravio en la esfera jurídica del gobernado y, por tanto, el juicio de garantías es improcedente en su contra. Esto es, no hay certeza de que la autoridad considerada responsable actuará de la manera en que lo estima el quejoso.

62.- ¿Qué es un acto reclamado futuro inminente o incierto?

ACTOS FUTUROS INMINENTES O CIERTOS. Son aquellos que habrán de dictarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de los ya actualizados, así como aquellos que derivan de forma lógica, directa y necesaria de otros existentes, de tal manera que con ciertas formalidades puede asegurarse que se ejecutarán en breve y sin lugar a dudas.

Existen actos negativos que se traducen en efectos positivos de las autoridades, apartándose del rehusamiento que caracteriza a los actos puramente negativos, contra los que procede la suspensión en los términos previstos por la Ley de Amparo.

63.- ¿Qué es un acto reclamado positivo?

ACTOS POSITIVOS. Son aquellos actos atribuidos a la autoridad señalada como responsable que consisten en un hacer en ejercicio de sus atribuciones, lo cual se traduce en actos que, en opinión del quejoso, vulneran sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. En este tipo de actos, el efecto de la sentencia concesoria de amparo será restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

64.- ¿Qué es un acto reclamado negativo?

ACTOS NEGATIVOS. Son aquellos en que la autoridad responsable se rehúsa a acceder o a hacer algo a favor de lo solicitado por el gobernado o no realiza el acto que la ley le ordena, lo que da como resultado una violación a las garantías individuales de aquél.

65.- ¿Qué es un acto reclamado prohibitivo?

ACTOS PROHIBITIVOS. Son aquellos que implican una orden o conducta positiva de la autoridad, tendente a impedir una conducta o actividad del particular, es decir, son aquellos que ordenan al gobernado una abstención, un no hacer.

Novena Época

No. Registro: 194501

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Marzo de 1999

Materia(s): Penal

Tesis: X.3o.16 P

Página: 1374

ACTOS RECLAMADOS INMINENTES. LO SON AQUELLOS DE CUYA REALIZACIÓN SE TIENE PLENA CERTEZA POR SER UNA CONSECUENCIA FORZOSA E INELUDIBLE DE HECHOS PROBADOS.

La resolución dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que revoca el auto que negó la orden de aprehensión y detención en contra del quejoso por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar cometido en agravio de su cónyuge y menores hijos, por estimar que en la especie se acreditan los elementos del tipo penal, así como la presunta responsabilidad del inconforme, produce en el quejoso un agravio actual, pues si bien la resolución reclamada, por sí sola, no afecta la libertad del quejoso, también es cierto que por referirse a una situación que está pronta a suceder, como lo es la orden de aprehensión, seguramente se lo causará; esto es así, a virtud de que si la autoridad ordenadora consideró que en el caso con los elementos de prueba se acreditan tanto los elementos del tipo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, cuanto la probable responsabilidad del quejoso, es evidente que dicha resolución obliga al Juez responsable a emitir la orden de aprehensión en contra del impetrante por el referido ilícito, porque ese tipo de mandamiento judicial ya no depende del análisis y valoración de las pruebas de autos por parte del Juez, quien ha de dictarla, pues no obstante de que la Sala Penal dejó plenitud de jurisdicción al Juez natural, enseguida precisó que debía dictar otra de acuerdo a los lineamientos de la resolución de segunda instancia; por tanto, se trata de un acto de realización inminente, por ser una consecuencia forzosa e ineludible de hechos probados respecto del cual es procedente el juicio de amparo biinstancial. Estimar lo contrario implicaría que aunque el gobernado tuviera pleno conocimiento de la realización próxima de un acto lesivo, para intentar el amparo estaría obligado a esperar la realización de dicho acto, con todas las consecuencias perjudiciales que ello acarrea, so pena de que se sobreseyera en el juicio promovido con anticipación a dicho evento, lo que es contrario a la naturaleza del juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 568/98. Marco Antonio Vivanco Mendoza. 15 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 56, tesis de rubro: "ACTOS RECLAMADOS. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS INMINENTES, EN SU POSICIÓN FRENTE A LOS ACTOS YA EXISTENTES Y A LOS FUTUROS.".

4.2.2 Actos reclamados en el Amparo.

66.- ¿Cuándo debe tenerse por cierto el acto reclamado a pesar de que la autoridad responsable lo niegue?

Si de los informes se contradice la negativa (238215).

67.- ¿Qué sucede si el superior jerárquico de la autoridad responsable niega la existencia de ésta, pero aparece acreditada la existencia la resolución que se reclama?

Debe tenerse por cierto el acto reclamado (247520).

68.- ¿Qué sucede si el juez niega el acto reclamado por ser el sustituto del que lo emitió?

Debe tenerse por acreditado el acto reclamado.

Quinta Unidad

AMPARO CONTRA LEY, REGLAMENTO O TRATADO INTERNACIONAL

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno distinguirá y analizará el concepto, procedencia, competencia, principios, características y demás aspectos fundamentales en los amparos contra leyes, reglamentos y tratados internacionales.

5.1 Amparo contra la Ley Autoaplicativa.

5.1.1 Concepto.

69.- ¿Qué es una ley autoaplicativa?

Aquélla que afecta los derechos subjetivos del gobernado a partir de que entra en vigor; a diferencia de la ley heteroaplicativa que requiere de un acto de autoridad posterior a la entrada en vigor para afectar los derechos subjetivos del gobernado.

«LEY AUTOAPLICATIVA. También llamada de individualización incondicionada, es aquella cuyas disposiciones resultan obligatorias desde su entrada en vigor, esto es, que imponen al particular un hacer, dejar de hacer o de dar, sin que se requiera acto ulterior y concreto de aplicación para que se genere dicha obligatoriedad.»

5.1.2 Procedencia del Amparo.

70.- ¿En qué casos procede el juicio de amparo contra leyes?

71.- ¿Contra qué tipos de ordenamientos procede el juicio de amparo contra leyes?

5.1.3 Oportunidad para promover el Amparo.

5.1.4 Interés jurídico.

5.1.5 Autoridades responsables contra la Ley Autoaplicativa, desde que entra en vigor.

5.1.6 Competencia del Amparo.

5.1.7 Principio de definitividad del Amparo contra leyes autoaplicables.

5.1.8 Principio de relatividad del Amparo contra leyes autoaplicativas.

5.2 Ley heteroaplicativa y autoaplicativa (acto de aplicación).

72.- ¿Qué es una ley heteroaplicativa?

«LEY HETEROAPLICATIVA. También llamada de individualización condicionada, es aquella cuya obligatoriedad no surge en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto posterior que condicione su aplicación.»

5.2:1 Concepto.

5.2.2 Procedencia.

5.2.3 Oportunidad para promover el Amparo.

5.2.4 Competencia del Amparo.

5.2.5 Interés jurídico.

5.2.6 Autoridades responsables en el Amparo.

5.2.7 Principio de definitividad del Amparo contra Ley Heteroaplicativa o Autoaplicativa (acto de aplicación).

5.2.8 Principio de relatividad en el Amparo contra Ley Heteroaplicativa y Autoaplicativa (acto de aplicación).

5.3 Reglamentos, tratados internacionales autoaplicativos.

5.3.1 Concepto.

5.3.2 Procedencia del Amparo.

5.3.3 Oportunidad para promover el Amparo.

5.3.4 Interés jurídico.

5.3.5 Autoridades responsables en el Amparo.

5.3.6 Principio de definitividad en el Amparo contra reglamentos y tratados internacionales autoaplicables desde que entró en vigor.

5.4 Reglamentos y tratados internacionales heteroaplicativos y autoaplicativos (primer acto de aplicación).

5.4.1 Concepto.

5.4.2 Procedencia del Amparo.

5.4.3 Competencia del Amparo.

5.4.4 Interés jurídico.

5.4.5 Autoridades responsables en el Amparo.

5.4.6 Principio de definitividad en el Amparo contra el Reglamento heteroaplicativo y autoaplicativo contra el primer acto de aplicación.

Sexta Unidad

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno analizará y expondrá el concepto del Juicio de Amparo, la naturaleza jurídica del mismo y demás implicaciones relacionadas a ésta.

6.1 Concepto del Juicio de Amparo.

73.- ¿Qué es un juicio?

«JUICIO. Es el procedimiento contencioso ante un órgano jurisdiccional en el que interviene, cuando menos, la persona que pretende, el que resiste y el juzgador que conoce; se desarrolla en dos periodos; el primero, compete a la actividad de los particulares o interesados y sus factores esenciales son: la presentación de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos; el segundo, es el que compete exclusivamente a la autoridad judicial, con el fin de pronunciar la sentencia definitiva o resolución que, sin decidirlo en el principal, lo da por concluido impidiendo su prosecución o continuación.»

74.- ¿Qué es el juicio de amparo?

« JUICIO DE AMPARO. Es el medio de control constitucional que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona física o moral, denominada quejoso, ante los tribunales de la Federación para combatir leyes o actos de autoridad cuando se vulneran garantías individuales, incluyendo las violaciones que sufra por motivo o ejecución de leyes o actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, o bien, por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, ello con el fin de que se le restituya en el goce pleno de los derechos fundamentales que le hayan sido violados.»

6.2 Naturaleza jurídica del Amparo.

6.2.1 Juicio.

6.2.2 Naturaleza jurídica del Amparo Indirecto.

6.2.3 Naturaleza jurídica de Amparo Directo.

6.2.4 Criterio del Poder Judicial Federal.

Séptima Unidad

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

Objetivo Particular: AI concluir esta parte del curso, el alumno analizará y describirá los principios constitucionales del Juicio de Amparo, así como los aspectos que fundamentan a los mismos.

7.1 Principios constitucionales del Amparo.

7.2 Principio de la instancia de parte.

7.3 Principio de prosecución judicial.

7.4 Principio de agravio personal y directo.

7.4.1 Agravio en el Derecho Común.

7.4.2 Agravio en el Juicio de Amparo.

75.- ¿Qué es un agravio?

«AGRAVIO. Es la lesión directa en los intereses jurídicos de una persona, o bien, la ofensa, daño o afectación indebida que, derivada de una ley o de un acto de autoridad, se hace a los derechos o intereses de un particular. Es la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso.»

7.4.3 Clases de agravio:

A) Directo.

B) Indirecto.

7.5 Principio de definitividad.

7.5.1 Explicación.

1. - Enuncie y explique el principio de definitividad

Para acudir al juicio de amparo se deben agotar todos los recursos o medios de defensa que puedan revocar o modificar el acto reclamado.

2. - ¿Dónde está previsto el principio de definitividad?

Artículos 107, fracciones III, incisos a) y b), IV y V inciso b) constitucionales; y 73, fracciones XIII, XIV, XV de la Ley de Amparo.

7.5.2 Excepción al principio.

3. ¿Cuales son las excepciones al principio de definitividad?

a) En materia penal, en los casos que el objeto reclamado importe peligro de la privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución (73, fracción XIII, segundo párrafo de la Ley de Amparo).

b) En materia penal, contra el auto de formal prisión (jurisprudencia 389923).

c) En materia administrativa, cuando exista una violación directa a la Constitución (jurisprudencia 237480).

d) En materia administrativa, cuando en los términos del artículo 3°, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad administrativa está obligada a informar en su resolución al gobernado que puede agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la propia ley y no hizo, (jurisprudencia 186480).

f) Tratándose de cobros hechos con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, pues exige más requisitos para suspender el acto reclamado que la Ley de Amparo (jurisprudencia 192312).

g) En contra de la baja de un policía judicial (jurisprudencia 200786).

h) Cuando el acto proviene de un procedimiento en el que el quejoso no ha sido parte (es tercero ajeno).

i) Cuando el acto proviene de un procedimiento en el que el quejoso es parte. Pero no ha sido emplazado (tercero ajeno por equiparación) jurisprudencia.

j) Si el acto reclamado carece de fundamentación (73, fracción

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