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LA RELACION HIPOTETICA, LOS SUPUESTOS Y LAS CONSECUENCIAS


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  1.790 Visitas

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LA RELACION HIPOTETICA, LOS SUPUESTOS Y LAS CONSECUENCIAS

Toda norma implica la presencia de una hipótesis sobre la cual se fija determinada consecuencia o efectos jurídicos. Esto gracias a que el derecho es una forma de vinculación social o bilateral. Esto quiere decir que toda acción recae tiene una reacción, en el orden jurídico, toda conducta tiene una consecuencia jurídica. O mejor dicho a toda conducta antijurídica corresponde una consecuencia jurídica tipificada en una norma legal la cual previamente se ha infringido.

Las normas jurídicas están basadas en su carácter bilateral, de manera contraria a las que pertenecen a las normas del orden moral, porque estas deben ser puras y simples, están sujetas a cada persona en particular, de manera individual, se entiende por válida en todo momento, y en cualquier circunstancia. Por lo que las obligaciones jurídicas están siempre condicionadas por ciertas circunstancias, pero los deberes morales se dan aun cuando las circunstancias se alteren en uno u otro sentido.

Las normas primordiales son las que regulan la imposición del derecho, están determinadas por una dirección impositiva donde el sujeto está obligado, es decir, son de carácter jurídico donde las relaciones privadas dependen de la coacción; las otras establecen los requisitos de las obligaciones de los particulares respondiendo; o sea que la norma primaria es la que rige la coacción y por reflejo de la coacción surge el deber o la obligación.

Las normas reguladoras de la coacción, las que establecen que si no se realiza determinada conducta, a la que se está obligado, advendrá un acto de tipo coactivo, (normas primarias) en tanto que los preceptos o disposiciones que establecen las circunstancias en que un sujeto está obligado a determinada conducta, vendría adoptando el concepto de (normas secundarias).

El derecho tiene el objeto de proteger los derechos subjetivos, exigiendo cierta conducta de los demás, sabiendo que la posición de los derechos subjetivos es secundaria.

El derecho subjetivo radica en el deber de otro, por la imputación e imposición de la situación jurídica. El derecho subjetivo es en función de la obligación y no la obligación en función del derecho subjetivo. Todo efecto implica una causa; toda causa implica un efecto, pero la causa no está fundada en el efecto sino al contrario resaltando que uno de los factores es el primario es decir La Causa.

Las normas jurídicas primarias NO tienden a establecer derechos subjetivos, sino Obligaciones. Si todo derecho subjetivo implica un correlativo derecho, ello prueba que lo permanente y fundamental es la figura del deber jurídico.

El supuesto o causa jurídica y la consecuencia o efecto jurídico pueden notarse ya que en la relación hipotética van implícitos siempre un supuesto o hipótesis y un efecto o consecuencia.

Siempre,

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