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Supuesto Juridico Y La Consecuencia


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  2.449 Visitas

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1- EL SUPUESTO JURIDICO Y LA CONSECUENCIA:

Se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma, es el Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.

El supuesto jurídico no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o un acto jurídico por ejemplo:

• Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a la ley.

• Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será el responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis: de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley.

Se puede Clasificar en:

Simples: contienen un solo dato jurídico. Ej.: Homicidio 123 C.P.

Complejos: 2 o más datos jurídicos. Ej.: Asesinato

1- Independientes: Que un supuesto no dependa del otro.

2- Dependientes: todos los datos tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia jurídica establecida.

2.1- Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir en el mismo momento del supuesto jurídico. Ej.: infanticidio.

2.2- Sucesivos: Cuando los datos se presentan uno después de otro. Ej.: Compraventa a plazos

2- PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS:

Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado solamente por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas. Al contrario, existen una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características.

Las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que además son muy variadas. Por ello, no resulta fácil la clasificación de las normas del Derecho. Es difícil, por no decir imposible, establecer una única clasificación que las englobe a todas. En consecuencia, clasificaremos las normas jurídicas de acuerdo a los siguientes criterios:

• Por su origen:

1. Legales: Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

2. Consuetudinarias: Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

3. Jurisprudenciales: Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

• Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

• Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4. Negóciales: Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

• Por la jerarquía formal o lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico:

1. Primarias: Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2. Secundarias: Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.

• Por el grado de Imperatividad:

1. Taxativas: Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

2. Dispositivas: Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.

Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

• Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas:

1. Leges plus quam perfectae: Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

2. Leges perfectae: Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna

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