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LA VALIDEZ DE LAS NORMAS DE FACTO


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  85 Visitas

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LA VALIDEZ DE LAS NORMAS DE FACTO  Todo gobierno capaz de dictar normas jurídicas positivas es de facto en el sentido de que tiene el poder factico necesario para hacer cumplir en gral, las normas que dicta, y es de iure en el sentido de que el ejercicio de ese poder esta permitido por ciertas normas jurídicas

Un iusnaturalista diría que la dificultad para hacer esta distinción es una muestra delas deficiencias de la definición positivista de derecho, el no tendría ningún dificultad para hacer la distinción ya que dado el disvalor o injusticia de un régimen autocrático no llamaría “derecho” al orden que ese régimen dictara, ni “constitución” a su norma suprema, limitando esos términos a un gobierno democrático el único a que podría ser denominado gobierno de iure.

LA SUPERIORIDAD MORAL DE LA DEMOCRACIA: Hay dos consideraciones morales que guardan entre si una peculiar relación: cuando una norma satisface completamente exigencias respecto de su contenido, las consideraciones relacionadas con su origen se tornan superfluas. Esto puede resultar extraño pero es innegable ya que si lo que prescribe una norma esta justificado desde el punto de vista moral, son irrelevante las circunstancias de su sanción , quienquiera que sea quien la haya dictado y cualesquiera que sean las circunstancias de ese dictado la observancia de la norma es legitima puesto que al obedecerla se esta satisfaciendo principios morales.

Lo que se quiere es llegar a un equilibrio entre estas clases de consideraciones morales según su respectivo peso, solo si las razones que hacen legitimas a las normas por su origen son de considerables peso, ellas pueden resultar en la confrontación validas.

Lo que difieren las normas de un gobierno demacratico de las emanadas de una autocrático es en el peso de las razones que podria legitimarlas en virtud de su origen.

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS DE ORIGEN AUTOCRATICO

Si las autoridades de facto se muestran respetuosas de los derechos básicos, hay consideraciones morales de orden, paz, seguridad, etc, en favor del reconocimiento de sus normas, que tiene un cierto peso y deben ser sopesadas fundamentalmente por los jueces, frente a las posibles desviaciones del contenido de esas normas respecto de exigencias de justicia (recordemos que cuando esas desviaciones no se producen y las normas son intrisecamente justas, su origen es irrelevante).  Siendo fácilmente revocables e suficiente como para fundamentar su obligatoriedad hasta que sean revisadas por los órganos competentes, no se trata de normas inexistentes sino de normas de un grado muy bajo de validez prima facie que de ser revocadas deben serlo por los órganos competente.

LA DIVISION DE PODERES FRENTE A LAS NORMAS DE FACTO.

Problema respecto de la articulación del principio que fundamneta la división de pderes ya que se muestra inoperante el principio tradicional fundado en el hecho de que, mientras corresponde al poder legistativo y al ejecutivo decidir cuestiones políticas o morales, el poder judicial debe limitarse a aplicar el derecho sin incurrir a ese tipo de consideraciones, dworkinn ha intenado distinguir entre dos consideraciones morales que pueden invocar, los poderes políticos y el poder judicativo: las consideraciones acerca de derechos ( establecids por principios, son distributivos e individualizados)y las que se refieren a objetivos sociales colectivos son de carácter global o agregativo. Los órganos competentes del gobierno de iure regulan las normas de facto, esta facultad del rechazo es mas amplia que la derogación, puesto que esta supne una validez plena de las normas que se derogan, mientras aquí se trata de normas de validez precaria, esto hace que el rechazo de las normas de facto no este sometida a las limitaciones de la derogación de las normas de iure.

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