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Validez de la norma

supergensa2806Documentos de Investigación12 de Febrero de 2017

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3.6.2 Validez de la norma

En la vida social, como ya hemos visto, existe una serie de reglas que, en diversos momentos, nos indican como actuar o que conducta debemos adoptar: la fila que debemos hacer para abordad el autobús, el orden que debemos guardar por respeto a nuestros maestros, la indicación que nos da quien se encarga del estacionamientos de los automóviles, etcétera.

Sin embargo, cuando nos referimos a las normas jurídicas estamos analizando reglas diferentes. En tal caso, es requisito indispensable que se trate de normas expedidas de conformidad con criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, son válidas. Las normas jurídicas validas son expedidas por el legislador (leyes) o por el juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o emitidas por el órgano administrativo del Estado (reglamentos, acuerdo, etc.).

        

Decir que una norma es válida significa que derivo de procedimientos de creación establecidos por la norma superior. Lo valido no significa que “vale” o tiene importancia en una teoría de valores. No es que sea “valioso” lo que se reglamenta. Con esto se atiende al elemento formal.[pic 3][pic 4]

En relación con el tema de la valides de las normas, García Máynez concluía que el derecho formalmente valido es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que el poder público considera obligatorias en un determinado país y en una cierta época. El reconocimiento oficial puede ser expreso o táctico. El primero consiste en la declaración hecha en un texto legislativo de que, en las condiciones indicas por la propia ley, se expide tal o cual norma. El segundo caso es la costumbre, fuente de nuevo derecho que se manifiesta en la aplicación, por parte de los jueces, de reglas consuetudinarias a un caso en el que participen particulares.60

La corriente iusnaturalista vincula el concepto de valides del derecho con la obligatoriedad moral; así, una norma es solamente validad cuando se ajusta a valores morales. En este sentido, Rodolfo Vázquez señala que, de acuerdo con esta concepción: “existe compatibilidad entre el deber prescrito en la norma y la concepción del deber, como categoría moral…”61

De esta forma tenemos que el concepto de validez es tratado desde dos perspectivas, la positiva, apegada al criterio formal de emisión de normas –un órgano creador competente que sigue el procedimiento establecido- y la iusnaturalista, como una norma apegada a valores morales establecidos.

Finalmente, cabe señalar que el concepto validez también es usado para establecer los distintos ámbitos de aplicación de una norma –ámbito de validez espacial, temporal y territorial-.62 este aspecto será tratado en el capítulo siguiente (véase 4.5); por el momento basta mencionarlo.

3.6.3 Eficacia de la norma

A demás de la validez, la norma tiene otro elemento fundamental: la eficacia. Es eficaz una norma que se cumple.63 Los individuos en la sociedad-

60 Eduardo García Máynez la definición del derecho, universidad veracruzana, jalapa, México, 1960, p. 25.

61 Rodolfo Vázquez, teoría del derecho, p. 55.

62 Ibídem, p. 57.

63 una forma distinta de aproximación al estudio del concepto de eficacia es expuesta por Rodolfo Vázquez, quien trata dicho concepto a partir “de los tipos específicos de relaciones entre normas y conductas”, por lo que expone tres acepciones de la eficacia según tres tipos de relaciones: a) el grado de educación que hay entre las prescripciones establecidas en normas jurídicas y las conductas que los individuos despliegan en los hechos; b) la aplicación efectiva de las consecuencias formativas previstas en reglas de derecho; y c) la incidencia de las norma jurídicas en la determinación del comportamiento de las personas” véase Rodolfo Vázquez, teoría del derecho, p. 49.

-deben obedecer u observar las normas jurídicas válidas. Sin embargo, se trata de un deber dirigido a personas libres, lo que significa que éstas pueden obedecer o no las normas jurídicas, a pesar de que conozcan cuáles son las consecuencias jurídicas de su desobediencia. Así, podríamos estar en presencia del incumplimiento de la norma jurídica, de que un determinado acto jurídico no sea validó o que al desobediente en el pago de sus impuestos se le imponga una sanción.[pic 5][pic 6]

No obstante, por el hecho de que un individuo o varios individuos no cumplan con el deber establecido en la norma no se sigue que la norma deje de tener tal carácter; por ejemplo, las normas jurídicas que prohíben el robo y el homicidio no dejan de ser eficaces aun cuando diariamente muchos individuos roben o cometan homicidios y muchos de ellos escapen a la acción de la justicia. Por su propia naturaleza, la norma jurídica está elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad específica durante un periodo determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad y que se aplique efectivamente, aunque existan algunos individuos que la evadan.

En la teoría del derecho se afirma que si una norma jurídica (el núcleo de la norma) se cumple sin excepción, entonces el deber ser se transforma en ser, en una coincidencia de validez con efectividad que los sociólogos denominan normalidad. Un caso:

Si la norma jurídica valida establece que “todos los automovilistas deben respetar las señales de tránsito” y en la realidad llegara a suceder que “todos los automovilistas respeten las señales de tránsito”, se diría que la norma jurídica valida es también efectiva y se daría, como dicen los sociólogos: una normalidad. Es importante destacar que el derecho se vale de un enunciado normativo: “todos los automovilista deben…”, etc., sin que esto tenga más relación con la realidad que el deseo del legislador de querer ordenar el tránsito de automóviles, lo que jurídicamente se conoce como el deber ser. Ahora bien, quienes no respetan las señales de tránsito será sancionado y este es otro aspecto de la efectividad de las normas jurídicas, no obstante de que muchos automovilistas escapen a la sanción establecida por la norma. Aun cuando hay quienes no obedecen las señales para los vehículos, la mayoría si lo hace y por tanto podríamos decir que la norma jurídica tiene eficacia, ya que se aplica con normalidad.

3.7 Valor[pic 7][pic 8]

EN EL CAPÍTULO 1 VIMOS LOS VALORES DEL DERECHO: IGUALDAD, LIBERTA Y JUSTICIA. Estos valore, por otro lado, deben ser la guía en la creación de las normas jurídicas. Veámoslos reflejados en la normatividad.

Cuando pensamos en el valor de la igualdad imaginamos diferentes normas jurídicas: las

que protegen los derechos humanos y evitan conductas de segregación, discriminación, esclavitud, etc. Una norma constitucional que ya hemos mencionado establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución…” (Art. 1). Es decir, el principio de protección de las garantías individuales se sustenta sobre la base del valor de la igualdad, que a su vez legítima como debida esa conducta. En las sociedades occidentales puede verse cierta relación entre una aceptable igualdad de derecho entre los ciudadanos y un desarrollo social y económico como sucede en Europa, Estados Unidos y Canadá. En cambio en los países latinoamericanos, aunque la igualdad está consagrada en las leyes, en la realidad y en la práctica su carencia es producto de la desigualdad económica y social.

En efecto, todos los individuos están protegidos por las garantías individuales, y aunque jurídicamente existe igualdad de los derechos, en la práctica pocos son los que disponen de recursos económicos para hacer valer esos derechos. También la desigualdad social en nuestros países se debe al gran déficit de educación básica que no le permite al individuo ejercer sus derechos como se establece en las leyes. O bien, quien tiene acceso a la justicia muchas veces encuentran limitados sus derechos cuando trata de ejercerlos en contra del Estado o en contra de quien tiene mayores recursos económicos. Los tribunales enfrentan un sinnúmero de problemas: además de la situación de trabajo, algunos jueces no están suficientemente bien pagados y suelen tener limitaciones profesionales.

La libertad, que debe expresarse en las normas jurídicas, es otro valor del derecho. El sistema jurídico es un medio para que el individuo pueda desarrollar su relación con otros individuos y pueda ejercer plenamente sus capacidades. El desarrollo de estas capacidades solo se logra en un ambiente social que fomente la expresión individual de sus miembros. La constitución brinda varios ejemplos normativos en este sentido: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa” (art. 6) o “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…” (Art. 9). También: “todo hombre (y por supuesto se comprende que las mujer) tienen dere-


-cho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (art. 11).[pic 9][pic 10]

Hemos tomado tan solo algunas normas que promueven la libertad, ya sea en el derecho a expresar libremente las ideas, asociarse y desplazarse, etc. Se trata de conductas que la norma jurídica protege y promueve. Sin embargo, la libertad también es un valor que requiere que el individuo cuente con los medios necesarios para gozar de esa libertad. Libertad que debe ser entendida con ciertos límites para no entorpecer los derechos de terceros, a fin de que esa libertad colectiva se logre.

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