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La Ontología Jurídica


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  1.981 Visitas

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LA ONTOLOGÍA JURÍDICA.

Objeto Derecho: las dificultades para definir "derecho" que enfrentan los juristas y la gente en general, tienen su origen en la relación entre el lenguaje y la realidad que hace que no se tenga una idea clara cuando se defina la expresión lingüística "derecho". El uso común del término "derecho" presenta ciertos inconvenientes.

La palabra derecho es imprecisa, posee significados relacionados estrechamente entre sí:

* derecho, haciendo referencia a "derecho objetivo" o sea un ordenamiento o sistema de normas (conjunto de leyes, sentencias, decretos).

* derecho, haciendo referencia a "derecho subjetivo" como facultad, atribución, permiso. Ej.: tengo derecho a profesar libremente el culto.

* derecho, referido a la investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho en los dos sentidos anteriores. Ej.: cuando termine 5º año estudiaré derecho.

También la palabra derecho es vaga (indeterminada). No es posible enunciar teniendo en cuenta el uso ordinario, propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Al incorporarla en un sistema teórico, en ciertos contextos necesitamos asignar a la palabra "derecho" lo menos vaga posible y ello obliga a estipular un conjunto de propiedades como necesarias, aunque sólo sean estrictamente en el uso común, y nos conduce a excluir de la denotación "de derecho" algunos fenómenos que usualmente son nombrados con ésta palabra.

El último inconveniente que presenta "derecho" en el lenguaje es su carga emotiva, es decir que a veces las palabras también se usan para expresar emociones y provocarlas en los demás. Derecho es una palabra con significado emotivo favorable. Perjudica su significado cognoscitivo.

Problemas recurrentes de Hart: Perplejidades (dudas sobre) de la teoría jurídica.

Pocas preguntas han sido formuladas con tanta insistencia y de manera tan diversas como "que es derecho". Muchas afirmaciones y negaciones acerca de la naturaleza del derecho son el resultado de estudios prolongados del derecho realizados por juristas y han incrementado la comprensión del derecho. Pues entendidos en su contexto, tales enunciados pueden resultar esclarecedores y desconcertantes. Este interminable debate teórico contrasta con la capacidad de la mayoría de los hombres para citar fácilmente ejemplos de derecho. La mayoría de la gente educada tiene la idea de que las reglas de derecho en su país forman algún tipo de sistema jurídico y que son en líneas generales similares al de otros países. Podríamos esperar que todo hombre culto fuera capaz de identificar estas características de la siguiente forma:

Ellas comprenden:

_ Reglas que prohiben o hacen obligatorios ciertos tipos de conducta bajo amenaza de aplicar pena.

_ Reglas que exigen indemnizaciones a quienes hemos dañado en cierta manera.

_ Reglas que especifican que tenemos que lograr para otorgar testamentos y celebrar contratos u acuerdos que confieren derechos y crean obligaciones.

_ Tribunales que determinan cuales son las reglas y cuando han sido transgredidas (violadas) y que fijan el castigo o la compensación a pagar.

_ una legislatura que haga nuevas reglas y deroga (quita) las anteriores.

Además de éstos ejemplos existen "casos dudosos" de cuya "calidad jurídica" vacilan los hombres cultos como juristas. Se trata de DERECHO PRIMITIVO y DERECHO INTERNACIONAL, ¿qué son?. Se cuestiona el uso del término derecho a éstos casos, pero éstos no pueden explicar las perplejidades sobre la naturaleza general del derecho por 2 razones:

- El Derecho Internacional carece de legislatura (cuerpo legislativo en actividad), los Estados no pueden ser elevados ante los tribunales sin su previo consentimiento y no existe un sistema centralmente organizado y efectivo de sanciones. También ciertos tipos de derecho primitivo presentan características similares y su clasificación se presenta como cuestionable por se desviación de los casos típicos.

- A veces la diferencia entre el caso típico claro o paradigma del uso de una expresión, y los casos discutibles, es sólo una cuestión de grado.

Otras veces no es así, y eso sucede cuando el caso típico es de hecho un complejo de elementos concomitantes (unidos) pero distintos y algunos de los cuales puede fallar en los casos debatibles. Cuando reflexionamos sobre la capacidad general de la gente para reconocer y citar ejemplos de normas de derechos y sobre las cosas que se saben acerca de los casos típicos del sistema jurídico, parecería fácil poner fin al interrogante "que es el derecho", señalando una serie de cosas familiares. Esta sería una manera breve pero de resolver el problema pero no favorable, lo mejor es proponer toda respuesta a la pregunta ¿que es el derecho? Hasta que descubramos que es lo que ha desconectado a los que han tratado de contestarla.

Es posible dar algo así como una respuesta general a esta pregunta, pues hay ciertos temas principales recurrentes que han formado un foco constante de argumentos y de contraargumentos acerca de la naturaleza del derecho. Ellas se refieren a aspectos del derecho que en todo tiempo y en forma natural originan confusión y la necesidad de claridad acerca de ellos puede coexistir con un firme dominio y conocimiento del derecho.

3 Problemas Recurrentes.

Dos de estos problemas surgen de la característica más destacada del derecho: su existencia significa que ciertos tipos de conducta no son ya optativos sino obligatorios en algún sentido. Dentro de la conducta no optativa u obligatoria podemos distinguir diversas formas: en el sentido más simple es cuando un hombre se ve forzado a hacer lo que otro le dice porque lo amenaza con consecuencias desagradables si se rehusa a cumplir: ej., el asaltante que ordena a su víctima entregarle el bolso y le amenaza con disparar si no lo hace.

Relación: A algunos les ha parecido claro que esta situación en que una persona da a otra una orden, está respaldada por una amenaza, y en este sentido obliga a cumplir =» muestra la esencia del derecho.

Es indudable

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