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Las ideas del periodo humanitario que impacto a varias de legislaciones de países europeos, esto aparece en el periodo científico del Derecho Peal, que se ha visto


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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Juan Carlos Gomez Kuehne [pic 1]

Universidad Iberoamericana

Derecho Penal I

31 enero de 2017

Capítulo V: Las Escuelas Penales

  1. La Escuela Clásica:

Las ideas del periodo humanitario que impacto a varias de legislaciones de países europeos, esto aparece en el periodo científico del Derecho Peal, que se ha visto y discutido en varias corrientes de pensadores que agrupan en las llamadas escuelas. Se debe entender al conjunto de juristas que en sus conceptos tienen rasgos de coincidencia, aun cuando sus pensamientos en otros temas no sean iguales.

Feurbach, Romagnosi, Roeder, Rossi, Carmignani eran juristas de la primera mitad del siglo XIX, estos juristas y más, fueron los que acabaron con la obra de Francisco Carrara, se pueden encontrar algunas notas parecidas como fueron las del estudio del delito con una perspectiva jurídica, con la responsabilidad del delincuente se encuentra en el ‘’libre albedrío’’, con la necesidad de la pena para restaurar el orden jurídico. Enrique Ferri fue un positivista que uso los pensamientos del ‘’libre albedrío’’, y los uso para englobar a estos pensadores bajo la denominación de Escuela Clásica. Francisco Carrara fue el penalista más reconocido de la Escuela Clásica. Francisco Carrara fue un jurista italiano que nació en 1805 y murió en 1888, discípulo de Giovanni Carmignani, de quien se declara continuador de su método de estudio ‘’eminentemente lógico’’. Francisco Carrara creo su obra llamada Programa de derecho criminal que se publicó en el año 1859. La obra señala que el objetivo de su trabajo es ‘’dejar plasmado en la forma más sencilla, la verdad reguladora de toda esa ciencia y contener el germen de la resolución de todos los problemas que el criminalista tiene el deber de estudiar y todos los preceptos que gobiernan la vida practica de dicha ciencia’’. La definición de Carrara se hizo famosa porque nos proporciona del delito y de ella podemos desprender los principales postulados de la Escuela Clásica. Carrara define el delito diciendo: ‘’ Es la infracción de la ley del Estado comulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulte en un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

  1.  Postulados De La Escuela Clásica
  1. El delito como ente jurídico

El delito es una infracción de la ley, y la ley es un mandato para los ciudadanos, es un ente jurídico cuya violación constituye la infracción, es decir una violación del derecho.  Carrara dice que el delito no es un simple ‘’hecho’’ sino un ‘’ente jurídico’’ es una relación entre un hecho y la propia ley, esto se puede ver como un choque entre el hecho y el derecho. Carrara presenta el delito como un efecto de ese mismo choque, la relación de dos tipos de fuerzas la cuales son: la fuerza moral y la fuerza física. La fuerza moral es la voluntad inteligente del hombre que se proyecta en un resultado que es el daño moral del delito. La fuerza física es la acción corporal del agente y su resultado es el daño material que produce el delito. Como decía Carrara que el delito es un ente jurídico en el que concurren las fuerzas físicas y morales. El delito se considera un ente jurídico porque el Estado lo determina para promulgar la ley. Carrara habla sobre el ciudadano y como debe conocer la ley para que esté obligado a obedecerla y la promulgación de la misma trae consigo la presunción de su conocimiento, pues ‘’el concepto de delito sin previa ley, repugna’’.

  1. El concepto de la imputabilidad

Para Carrara y la Escuela Clásica uno de los avances principales de la ciencia penal radica en el concepto de imputabilidad. El concepto clásico de imputabilidad se basa en la posibilidad de que un acto previsto en la ley y ejecutado por una persona se le pueda poner a su cargo de que sea responsable del mismo. ‘’La imputabilidad tiene a su vez apoyo en el concepto del lire albedrio, es decir, en la posibilidad del individuo de elegir entre el bien y el mal entre cometer el delito o abstenerse de ello. El hombre tiene la facultad de determinarse en sus acciones, ya que puede preferir, a su agrado, obrar según las apreciaciones de su inteligencia. Esta facultad es la que constituye su libertad de elección, y precisamente en virtud de ella se le pide cuenta de los actos a que se determina’’.

  1. Método deductivo.

El método deductivo es una consideración si el delito efectivamente es un ente jurídico y obliga necesariamente a juicio de los tratadistas clásicos que luego lo estudian bajo el conocimiento de la ciencia penal, y por esa misma razón el método aplicable es el método deductivo- especulativo. Carrara piensa que la naturaleza del delito como ente jurídico, es decir, la esencia radica en la violación del derecho y la legitimidad de reprimir esa violación mediante la amenaza de un mal que sirva para intentar de parar a los delincuentes de cometer delitos, o reprimirlos y así se encuentra una pena que justifique el delito causado.  Nos dice un jurista de la Universidad de Pisa, ‘’que si el hombre viola la ley penal sea que se conduzca dolosa o culposamente, la esencia del dolo se encuentra en la intención de ejecutar el acto que se sabe contrario a la ley y la de la culpa en la previsibilidad’’. En el grado de previsibilidad este el culpable del agente no en el mayor o menor efecto dañoso, y una u otra al violentar el derecho acarrea la imposición de una pena.

  1. El concepto de pena

Carrara encuentra el fundamento para la pena en la en media del reo y en la defensa del derecho.  Para el maestro de la Universidad de Pisa la pena debe ser aflictiva, que requiere que el delincuente la padezca para que en un futuro pare de cometer el delito y así se protege al derecho. La pena debe ser ejemplar, es decir, que mueva a los ciudadanos a la persuasión al observar al reo que ha sufrido una pena. La ejemplaridad se debe tomar como una intimidación en una cierta medida de lo necesario, pero tampoco se puede rebasar sobre lo justo. La ejemplaridad también debe ser cierta, que el delincuente sepa que no puede evadir la pena cuando haya causado un delito y que sea pronta, si no se aplica con prontitud se pierde su efecto ejemplar, además la pena debe ser publica, porque la pena en secreto es un abuso ilegitimo de la fuerza, la pena tampoco puede ser excesiva, la pena debe ser proporcionada justamente con el mal causado, la pena debe tratar a todos por igual y también debe ser divisible, que se refiere que la pena debe responder los grados de imputación a las circunstancias de cada delito, la pena también debe ser reparable, es decir, que cuando haya un error judicial, se le tiene que reparar en la medida adecuada. Para resumir, la Escuela Clásica se preocupa mayormente en el delito al que se considera como un ente jurídico, el método de estudio se enfoca en el deductivo, teleológico, o especulativo; que la infracción de la ley penal, el delito, tiene una responsabilidad por su realización. Los penalistas construyeron unas elaboraciones que se plasmaron en el Código Penal italiano de 1870 y el Código Penal Mexicano de 1871, estos códigos duraron hasta la década de los años veinte del siglo XX, que después fueron remplazados por códigos que fueron inspirados en los pensamientos de la escuela positiva.

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