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Leviatán / Tomas Hobbes


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  534 Visitas

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Leviatán / Tomas Hobbes

Capítulo XIII: DE LA CONDICIÓN NATURAL DEL GÉNERO HUMANO, EN LO QUE CONCIERNE A SU FELICIDAD Y SU MISERIA.

Por naturaleza los hombres son iguales tanto en las facultades corporales, como en las facultades espirituales; si bien un hombre se muestra en ocasiones con mayor dominio de éstas, la diferencia en conjunto entre hombre y hombre no es de importancia alguna, pues ambos cuentan con la capacidad de adquirir los mismos beneficios. Se encuentra aún igualdad más grande en lo referente a las facultades mentales, lo que hace increíble tal igualdad no es sino un vano concepto de sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el resto de la gente; efecto mismo de la naturaleza de los hombres que si bien reconocen las virtudes ajenas, difícilmente llegan a creer que son superiores a ellos mismos. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines; causa de que si dos hombres desean la misma cosa, se vuelven enemigos y en el camino que conduce al fin tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. Generada ya esta desconfianza mutua, no habrá ningún otro procedimiento tan razonable para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, dominando por medio de la fuerza o de la astucia a todos los hombres posibles, durante el tiempo necesario hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. No se debe situarse sólo en plan defensivo, siendo así no podría subsistir durante mucho tiempo; por ello es imprescindible que a medida que el tiempo pase aumente su dominio sobre los semejantes.

Naturalmente también existen tres causas principales de discordia, las cuales son: La competencia, impulsando a los hombres a obtener beneficios por medio del ataque; la desconfianza, para lograr seguridad; y la gloria, para ganar reputación.

Cuando los hombres viven sin un poder que los atemorice a todos, se encontraran situados en una condición de guerra, una guerra de todos contra todos en la que nada puede ser injusto, en la que las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde la ley no existe; por consecuencia donde no hay ley, no hay justicia. Si bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo; en parte por su razón, la cual sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que se llaman leyes de naturaleza.

Capítulo XIV: DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA LEYES DE NATURALEZA, Y DE LOS CONTRATOS.

El derecho de la naturaleza o jus naturale, libertad que posee cada hombre de usar su propio poder como este lo desee, para la conservación de su propia naturaleza. Libertad de hacer y omitir. La ausencia de impedimentos externos, usando el poder de acuerdo con lo que su juicio y razón le dicten; esto hace referencia a la libertad. Ley de naturaleza o lex naturalis, ley general que la razón se encarga , de establecer, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. Determina u obliga lo que se debe hacer y omitir. Debido a la condición de guerra en la que los hombres se encuentran y a las consecuencias que conlleva, mencionadas en el capítulo anterior, se establece la ley fundamental de naturaleza, en virtud de la cual: cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscarla y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. La primera fase de esta regla la constituye la ley de la naturaleza: buscar la paz y seguirla; la segunda fase está fundada por el derecho de naturaleza: defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles. La segunda ley fundamental de naturaleza se deriva de la anterior, y esta consiste en: que uno acceda, si los demás consienten y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacer con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a el mismo. Renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho de la cosa en cuestión. Se puede abandonar un derecho por simple renuncia, cuando el cedente no se preocupa por las personas que puedan verse beneficiadas una vez realizado el acto; o por transferencia, cuando se tiene el deseo de beneficiar a una o varias personas. Cuando una persona ha renunciado a un derecho, queda obligado o ligado a no impedir el beneficio resultante, siendo su deber no hacer nulo por voluntad este acto, de lo contrario, producirá injuria o injusticia. La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman contrato. Por otro lado, al hacer entrega de la cosa convenida dejando

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