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Ley Organica De Comunicacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  213 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

ECUADOR

TÍTULO I

Disposiciones preliminares y definiciones

Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito

administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos

constitucionalmente.

Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos

en esta Ley, individual o colectivamente, las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan

en el territorio nacional y los que residen en el exterior en los términos y alcances en que

sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido

todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través

de los medios de comunicación social.

Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.

Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley se considera medios de

comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias

que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta

cualquier plataforma tecnológica.

Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales

adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población

nacional .

Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de

ejemplares igual o superior al 0,25% de la población nacional en cualquiera de sus

ediciones en el año inmediato anterior o circule en ocho o más provincias.

Plataforma tecnológica.- Para efectos de esta ley la plataforma tecnológica está

constituida por el sistema informático y la infraestructura tecnológica que usan los medios

de comunicación para generar y difundir su señal de audio, de vídeo y/o sus

publicaciones.

Información de relevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a

través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés

general.

La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos através de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de

relevancia pública cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las

personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.

Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación generalistas

difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente.

Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los

derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Normas deontológicas.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios

deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas

de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán

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