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La inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica de Comunicación

prisci11127Trabajo17 de Noviembre de 2017

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Universidad Técnica Particular de Loja

La Universidad Católica de Loja

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema:   La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley  Orgánica De Comunicación

Por: Ana Belén Jirón, Priscila Guamán, Ruddy Hernandez, Julio Guzmán, Ma.Fernanda Idrobo, Alex Hidalgo, Luis Fidel Erazo.

Docente: Dr. Israel Patricio Celi Toledo.

DICIEMBRE DEL 2016

TABLA DE CONTENIDO

  1. TEMA : “ La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley Orgánica De Comunicación “

DEMANDANTES: Ana Belén Jirón, Priscila Guamán,  Ruddy Hernandez.

ESTADO: Julio Guzmán, Ma.Fernanda Idrobo, Alex Hidalgo,

Luis Fidel Erazo.

  1. BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA

  1. EVALUACION SEPARADA DE LAS NORMAS LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA
  • Demandantes
  • Estado
  1. RESUMEN DE LOS ALEGATOS
  • Resumen por parte de los DEMANDANTES
  • Resumen por parte del ESTADO
  1. PETITORIO

2. BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA:

  • Artículo 10. Capítulo I  - Principios, de la Ley orgánica de comunicación.

  • Artículo 18 de la ley, Sección I – Derechos de libertad, de la ley orgánica de comunicación.
  • Ley Orgánica de Participación Ciudadana: Artículos. 44, 45 y 46.
  • Constitución de la república del Ecuador
  • http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_mec.pdf
  • http://www.asambleamadrid.es/portal_infantil/contenidos/didacticageneral/DIDACTICA/Capitulo%202/DIDACTICA%20CAP22012.pdf 
  • http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
  • http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf

DEMANDANTES

 ANA BELEN JIRÓN

SEÑOR  JUEZ  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Ref. Acción de Inconstitucionalidad  N°0023-03E-IN.

Nosotros, Ana Belén Jirón Encalada , Priscila Rosalía Guamán Ruiz, Ruddy Lenin Hernández Bueno, ecuatorianos, mayores de edad , de profesión comunicadores sociales y Abogados, domiciliados en la ciudad de Loja , en la presente acción por inconstitucionalidad que seguimos en contra del estado ecuatoriano representado a través del Ab. Patrocinador de la Asamblea Nacional, el señor asesor jurídico de la presidencia de la república y el señor representante de la Procuraduría General del Estado, a usted, comedidamente decimos:

 ANTECEDENTES.-

1.1.- Nosotros somos profesionales en la comunicación social y abogados, hemos venido ejerciendo  nuestra profesión alrededor de 10 años en los diferentes medios nacionales  de comunicación televisivos.

1.2.- El 17 de junio de 2013 se aprobó la Ley Orgánica de Comunicación,  y a través de ésta hemos encontrado que los Arts. 5, 10, 18, 71, 84, 313, 314, 315 y 384; presentan vicios de inconstitucionalidad de forma. Por lo tanto aquello restringe  de manera expresa nuestros derechos constitucionales: libertad de expresión, contemplado en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  y al trabajo establecido en el Art. 2 en el Código del trabajo 

EVALUACIÓN  DE LAS  NORMAS LEGALES  CUYA  INCONSTITUCIONALIDAD  SE  DEMANDA

Una vez expuesta una breve introducción, y antes de proceder con la demanda  debo recalcar  que nosotros no hemos demandado  la inconstitucionalidad total de la ley si no la inconstitucionalidad parcial de la misma.

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“Art. 10.- Normas deontológicas”.-

Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones. El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley

En este artículo 10 por ejemplo,  la preocupación no nace por el derecho del hombre o del ciudadano cuando acude a presentar denuncias por el contario , la preocupación nace cuando sucede una disputa privada entre un individuo o ciudadano privado y un medio privado , y que el mismo se lo transfiera a una autoridad gubernamental, cuando en este tipo de conflictos en un verdadero estado constitucional, se pueden resolver tranquilamente por un juez de derecho , esta misma  disputa es un conflicto conceptual de fondo y la única garantía para el ciudadano es que sea tratada por un juez de derecho .

Las normas deontológicas forman parte del espacio interno de cada medio, no se está hablando de normas que tienen que ser cumplidas y respetadas desde afuera, estas son normas que son tratadas y deben ser cumplidas dentro, ya que solamente las normas que son ejecutadas desde afuera lo único que hacen es orientar y generar principios para que en los códigos de ética internos se puedan incorporar

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Capítulo II.- Derechos a la comunicación

 Sección I.- derechos de libertad

‘’Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.-“

 Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

 La responsabilidad por omitir una opinión no debe ser y no puede ser la misma frente respecto a la responsabilidad por omitir una información, y existe una verdadera diferencia ya que las opiniones no pueden ser susceptibles para saber si son verdaderas o falsas , la información si lo es , lo que significa que nadie puede ser discriminado o ofendido a causa de sus opiniones , por lo tanto la ley al tener la posibilidad de sancionar o que sea perseguida por una opinión emitida por el mismo , viola específicamente esta regla, y por lo tanto es un artículo inconstitucional .

RUDDY HERNANDEZ:

POR LA FORMA

1) Artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador: "La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: .2.- A la Presidenta o Presidente de la República.

POR EL FONDO

1.- La Constitución en el Artículo 66, numeral 18, que se refiere al derecho al honor y al buen nombre.

2)  El Art. 384 de la Constitución, establece que: El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

2.- EVALUACIÓN SEPARADA DE LAS NORMAS LEGALES CUYA CONSTITUCIONALIDAD DEFENDEMOS

1) Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:2.- A la Presidenta o Presidente de la República.

La aprobación de éste cuerpo legal, fue impulsado por iniciativa del señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, y la cual fue socializada a las ecuatorianas y los Ecuatorianos, quienes fueron convocados a expresarse en la consulta popular del 07 de mayo de 2011 sobre temas relacionados con la comunicación y su regulación, y como resultado de éste proceso se contó con el apoyo mayoritario, esto ha permito que juntos enfrentemos la lucha por la erradicación de la influencia de fuerzas políticas sobre los medios de comunicación, así como también para eliminar el dominio de poderes económicos que buscaban favorecer a los que más tienen. Esta ley ha mejorado el contenido de la programación que se difunde a través de los medios de comunicación.

2) Respeto a los derechos de libertad consagrados en la Constitución especialmente a lo prescrito en el Artículo 66, numeral 18, que se refiere al derecho al honor y al buen nombre.

El Ecuador es un estado social de derechos y justicia, se privilegia los derechos de libertad. Al establecerse la prohibición del linchamiento mediático (art. 26 Ley de Comunicación), se está protegiendo el honor y el buen nombre de las personas; y, para aquellos casos en que se ha vulnerado este derecho, la Ley de Comunicación  propone la reparación concediendo a la Superintendencia de la Comunicación la facultad de sancionar mediante medidas administrativas tales como las disculpas públicas de las personas que produjeron o difundieron información con el propósito de desprestigiar a una persona.

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