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Ley natural y humna

franciscoreyesvEnsayo6 de Noviembre de 2015

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Acerca de la ley: ¿Iusnaturalismo o iuspositivismo?

1.- La ley como creación extrínseca de la racionalidad del hombre: ley humana o positiva.

Primero revisaremos el concepto primario o general de ley. José Ferrater Mora, en su Diccionario de Filosofía, se refiere en este primer sentido a toda aquella “norma o conjunto de normas obligatorias[1]. Toda ley implica preceptos y reglas que son determinativas y directrices del actuar humano; ley implica un conjunto reglamentario que encauza y condiciona ciertas acciones del hombre, guiándolo por aquel camino que lo llevará –debería- a su perfección y desarrollo pleno.

Este es el uso ordinario que le damos al término ley, y se conoce bajo el nombre de ley humana o ley positiva, y por ella entendemos aquel “precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados[2].

Luego, ésta se compone de reglas de acción, de medidas, de órdenes y prevenciones que tienen como fin el dirigir el actuar humano. Son principios extrínsecos que buscan tutelar y regular la acción humana en pos de que éste logre el fin último que le es propio.

Este último aspecto de la ley nos muestra que ella es el resultado del uso de la razón, no de la voluntad –como generalmente se tiende a pensar-; la razón práctica –no la especulativa- es el fundamento y principio primero de toda ley humana; es ella el resultado del uso de la razón, que las prescribe con el propósito de dirigir los actos humanos. ¿Por qué? Se dice que la razón práctica es la medida de toda acción, porque es ella la que enseña al hombre su fin último, aquel que debe estar presente como objetivo –de manera indirecta- a lograr en cada una de las decisiones tomadas y las acciones realizadas por él; todo su actuar debe realizarse en pos de la consecución de este fin al cual se ordena por naturaleza la razón.

Así lo enseña Aristóteles: toda acción se realiza en pos de un fin[3]. No existe, para el Filósofo, acción alguna que sea realizada sin tener un objetivo o fin para hacerlo, por más intrascendente o secundario que éste pueda ser. Y como es la razón humana la que enseña al hombre cuál es su fin en cuanto tal, será ella también el fundamento de toda aquella ley promulgada para suscitar y promover la consecución de dicho fin.

1.a- La ley como norma reguladora de una sociedad.

        Todo hombre es naturalmente un ser social: este es un principio indubitable que el mismo devenir histórico se ha encargado de demostrar como verdadero (para aquellos que lo pudieran alguna vez poner en duda). Desde sus orígenes, el hombre se ha acercado y reunido con sus pares. Así lo constató Aristóteles:

Es preciso confesar, pues, que el hombre está hecho para vivir en sociedad con sus semejantes, que realmente todos los hombres buscan la vida común, y que el hombre más dichoso y el mejor de todos es el que la busca con más empeño.[4]

Ahora, ¿por qué razón lo hace? ¿Con qué fin? Podríamos explicar esta actitud con una palabra: necesidad. El hombre se reúne con sus semejantes porque necesita de ellos para lograr su desarrollo y perfección; necesita del resto para lograr su completitud, llegar a ser “lo más hombre” que pueda: sin los otros no puede lograrlo, porque no se basta a sí mismo, ya que es imperfecto. Y no nos referimos solamente a una necesidad material, de protección, de algún bien físico que el otro tenga o de alguna capacidad que se pudiera compartir; estamos hablando de un tipo de necesidad que va más allá, que es más profunda y que toca al hombre en lo más propio de su realidad humana: por ejemplo, el amor. ¿Cómo se puede amar si no tenemos algo que amar? ¿Cómo podemos gozar del bien de la amistad si no tenemos con quien hacer migas? Tanto el amor como la amistad son dos de los bienes más propios –e importantes- del hombre, de su racionalidad natural, y sólo se pueden conseguir si se tiene a otros con quien compartirlos. ¡Y la misma comunicación!: ¿de qué nos sirve tener la capacidad de hablar con otros, de comunicar nuestras emociones, sentimientos e ideas si no tenemos con quien hacerlo?

Como ven, es en sociedad que el hombre puede alcanzar aquellos maravillosos bienes que le permiten desarrollarse íntegramente como tal. Por lo mismo, solamente en sociedad es que el hombre puede optar a ser feliz. Y será la ley un actor fundamental y necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de una comunidad social; luego,

La ley no es otra cosa que lo que prescribe la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad perfecta.[5]

        Esta definición planteada por Santo Tomás de Aquino nos explica aquel primordial carácter social de la ley. No sólo es importante que la ley regule al hombre en su aspecto personal, particular, en vistas de la consecución de su fin propio en cuanto individuo, de su felicidad personal; sino que, en cuanto es por naturaleza un ser social, toda ley debe también ordenarlo respecto a la consecución de los fines propios de la comunidad en la cual está inmerso.

        Por ejemplo, en nuestra hermosa patria, nuestro querido Chile, el orden de las instituciones de gobierno dicta que es el poder legislativo aquel a cargo de la proposición, discusión, revisión y promulgación de las leyes que nos rigen como país. Es nuestro poder legislativo, el que tiene la potestad de, valga la redundancia, legislar en vistas de la consecución del bien común, que debe ser el fin y principio propio toda sociedad que se precie de tal.

De esta manera, la ley se transforma en uno de los pilares más importantes y presentes en una sociedad; es ella la que regula la manera en que sus integrantes actúan, todo ello, con el propósito de mantener tanto el orden social como el moral, requisito indispensable para que un conjunto de hombres pueda encauzarse y organizarse en pos de la consecución del bien común.

Algunas características de la ley humana son[6]:

  • Cada norma y precepto de la ley humana debe ser escrito en vista de promover la consecución del Bien Común de la sociedad.
  • Cada norma o precepto debe ser escrito teniendo en cuenta las situaciones generales en cada aspecto del comportamiento humano; no debe remitirse a cada caso en particular porque así pierde su razón de ser y, consigo, su eficacia y eficiencia.
  • El contenido de la ley humana, en cuanto resultado de una creación mutable y particular del hombre, está abierto al cambio, a su revisión y modificación de acuerdo a las necesidades y circunstancias actuales de la sociedad en la cual está promulgada.

Así, el concepto primario y general de ley, ley humana, nos enseña que deben existir aquellos cánones, medidas y políticas que permitan la regulación del hombre y sus acciones, con el fin de permitir y salvaguardar tanto su ámbito personal como su participación en la sociedad de la que es parte.

2.- La ley como principio intrínseco a la naturaleza del hombre: la ley natural.

        Todos los hombres somos únicos e irrepetibles: esta es una verdad que nos enseña tanto el cristianismo como la realidad misma; ni siquiera los gemelos son exactamente iguales, sino que su semejanza radica simplemente en su silueta física-corporal (entre otras cosas, pero que en ningún caso los llevará a ser idénticos). He aquí la razón de la dignidad humana: cada hombre es completamente distinto al resto de sus congéneres, y por ello tienen una importancia y dignidad propia en razón de esta unicidad.

        Sin embargo, si bien somos seres únicos y singulares, sin duda compartimos algo en común: todos somos hombres, seres humanos, “animales racionales”. Es la esencia humana esa condición que todos compartimos y que nos convierte en parte de esta especie. Y en cuanto seres que poseen una misma esencia, todos los hombres tienen una naturaleza en común.

        Al compartir una misma naturaleza compartimos también -a consecuencia de esto- derechos y deberes comunes. Luego, hay principios, normas, deberes, en fin, leyes que son requerimientos propios e inherentes a todos los hombres; sólo de esta manera se puede salvaguardar esta naturaleza común, tanto de cada persona en particular como en su aspecto social, en cuanto parte integrante de una sociedad. Y son estos preceptos propios del hombre los que hacen de la naturaleza humana el fundamento de las obligaciones éticas. Y son estas leyes no escritas[7] lo que conocemos por ley natural.

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