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MAPA MENTAL DCII 15122013


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA DERECHO CIVIL II

PROFESORA YAJAIRA GARCIA BLANDON

Ensayo sobre la Aceptación de la Herencia como Beneficio de Inventario.

Elaborado por:

Wladimir Leonardo Ilich Albarran Lobo

C.I: 16.065.159

Merida, Febrero de 2014

Según wikkipedia se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones. En este sentido, el Código Civil establece un conjunto de modalidades bajo el cual se debe procesar y estipular la Herencia bajo la normativa jurídica, existiendo para ello distintas modalidades de aceptación o repudiación de la misma.

En este sentido, como se menciono anteriormente según el Art.996 del Código Civil se establece que “La herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”, al igual según el Art. 1.012 del Código Civil se refiere a "La repudiación a la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público". En el presente ensayo estaremos analizando la Aceptación de la Herencia a Beneficio de Inventario.

ACEPTACION DE LA HERENCIA COMO BENEFICIO DE INVENTARIO

Luego de haber definido al principio herencia inicialmente, y de referir las circunstancias como se puede presentar la Herencia en la normativa jurídica, nos centraremos en el estudio de la aceptación de la herencia como beneficio de inventario.

Es necesario establecer diferencias entre la aceptación de la herencia pura y simplemente con la aceptada como beneficio de inventario, ya que si la herencia es de la primera forma mencionada, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.

En línea con lo anterior, en cambio con la aceptación de la herencia como beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia solo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto se refiere a que conserva contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acción es que tenga contra el fallecido, lo que significa que no se confunde los bienes propios del heredero con los que estén asignados a la herencia.

Igualmente, según el Art. 1.036 del Código Civil se establece un conjunto de beneficios que estima esta modalidad de aceptación dentro lo que se refiere: “No estar obligado al pago de deudas y legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios. No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.”

Claramente se observa que el Código Civil establece medidas de protección a los bienes del heredero donde se limita la responsabilidad, en el sentido en que esta va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes de la herencia al igual que mantener

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