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MEDIOS DE FISCALIZACIÓN


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Exámen  •  14.378 Palabras (58 Páginas)  •  230 Visitas

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MEDIOS DE FISCALIZACIÓN

Concepto

Conjunto de actividades cuya finalidad es obtener y/o comprobar que la recaudación obtenida por el Fisco corresponde a la totalidad de los hechos gravados realizados. Desde otro punto de vista, es el conjunto de actividades de la Administración Tributaria, tendiente a verificar que los contribuyentes cumplan con sus deberes tributarios en la forma y condiciones fijadas por la ley, declarando y pagando los tributos que correspondan conforme a derecho.

I.- DETERMINACIÓN IMPOSITIVA

Autodeterminación: Consiste en que es el propio contribuyente quien debe determinar su carga tributaria, utilizando para ello la información que el propio contribuyente posee y que se constituye principalmente por libros y registros contables y su documentación de respaldo.

Determinación Administrativa: Consiste en que la carga tributaria de un contribuyente es determinada por la administración tributaria, en base a la información que ésta posea, se4a que provenga del propio contribuyente o que provenga de terceros.

Sistema Chileno

Los principales tributos en Chile, IVA, Renta, Herencia, Donación, se encuentran sometidos al sistema de autodeclaración.

II.- DECLARACIÓN

Acto formal a través del cual se determina la obligación tributaria del propio contribuyente.

Es una declaración hecha bajo juramento.

Se hace por escrito, sea en papel o a través de medios tecnológicos (arts. 30 inc. 2, 36 inciso 4° y 38 del DL 830). Señala que en todos aquellos casos, en que no se encuentre obligado a emitir documentación electrónica en forma exclusiva, se podrá autorizar la presentación de informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura deba efectuarse por medios tecnológicos.

Formularios: Estos deben ser proveídos por el Servicio Impuestos Internos. La falta de formulario no libera de la obligación de declarar y eventualmente del deber de pagar los impuestos respectivos. Art.32 Código Tributario

Se presenta en oficinas del Servicio Impuestos Internos o en otras instituciones que se establezcan.

En el caso de existir pago debe presentarse en Tesorería o en las Instituciones habilitadas al efecto (bancos comerciales y otros).

Plazo

La ley fija en cada caso particular, cual es el plazo para su presentación.

IVA: 12 del mes siguiente o 20 del mes siguiente sin pago. (Mediante modificación efectuada al D 825, por la ley 20780, se agregó la posibilidad de posponer o postergar el pago del IVA, para ciertos contribuyentes que cumplan con os requisitos legales, de tratarse de contribuyentes afectos al régimen del artículo 14 ter de la Ley de la renta o cumplir  con los demás requisitos establecidos.).-

Renta: 30 de abril de cada año para impuestos de carácter anual.

Ampliación Plazo art. 31 Código Tributario

Facultad de Director Regional, por motivos fundados con máximo de 4 meses. Para contribuyentes en el exterior no se aplica dicho tope.

Facultad de Director nacional, para presentación de declaraciones realizadas por medios tecnológicos que no conlleven pago de tributos.

Modificación Plazo

La ley faculta al Presidente de la República, para modificar la fecha de presentación de declaraciones. Art. 36 DL 830.

Vencimiento en día inhábil

Se prorroga para el primer día hábil siguiente. Esta prorroga no se considera para la determinación de reajustes.

Firma

La declaración de impuesto constituye una declaración jurada. La que debe ser firmada.

  1. Quien la haya firmado quedará obligado a prestar declaración jurada sobre los puntos contenidos en ella. Artículo34 Código Tributario.
  2. Se sanciona con pena privativa de libertad al contador que  confeccione o firme declaraciones o balances dolosos, art. 100 Código Tributario.

Secreto de declaraciones (art. 8 bis N°7, 35 inciso 2° y 30 Código Tributario).

El artículo 35 Código Tributario dispone “El Director y demás funcionarios no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ella sean conocidos por persona ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales.

De lo anterior resulta que tienen el carácter de secreto o reservado:

  • cuantía o fuente de las rentas,
  • pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias,
  • copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ella

Excepción:

  • Juicios de impuesto
  • Juicios sobre alimentos
  • Solicitudes de información de Fiscales de Ministerio Público, en investigación por delitos de cualquier naturaleza.
  • Jueces en materia laboral, para efectos de gratificaciones.

Uso Información

El Servicio sólo podrá utilizar esta información para los fines propios del mimo.

En caso de entregar esta información a terceros mencionados, sólo podrán aplicarla a los fines propios de cada uno de ellos.

Receptores de declaraciones

El art. 30 Código Tributario, dispone que las personas que recepciones o procesen declaraciones o giros de impuesto, quedan sujetos  a deber de reserva absoluta, respecto de todos aquellos antecedentes individuales que conozcan en virtud de la labor que desempeñan.

Rectificaciones de errores en declaración.

Se refiere a esta materia el artículo 36 bis D.L. 830, al disponer que es posible presentar una nueva declaración (rectificatoria), corrigiendo los errores contenidos en la declaración primitiva.

Esta facultad opera hasta antes de la existencia de liquidación o giro del Servicio.

Omisión de declaraciones

Art. 200 C. tributario: produce el efecto de pasar de plazo ordinario de 3 años a plazo extraordinario de 6 años.

Art. 24 C. Tributario: habilita al SII para emitir liquidación de impuesto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 del mismo texto.

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