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MERCANTIL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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DEMANDA

EXPEDIENTE: __________

Juicio Ejecutivo Mercantil

Raúl Eduardo Martínez Ramos

Vs

José Enrique Cabrera López

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PRESENTE.

LICENCIADO EN DERECHO JOSUE FERNANDO AVILA GONZALEZ, de nacionalidad mexicana, soltero, mayor de edad, endosatario en procuración de RAUL EDUARDO MARTINEZ RAMOS, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la calle número 51, con número de domicilio 164 y los cruzamientos 36 y 38 en la colonia centro de la ciudad de Tekax autorizado para intervenir en el presente juicio con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio.

Que vengo interponiendo en la vía Ejecutiva Mercantil la acción de pago de pesos, demandando a JOSÉ ENRIQUE CABRERA LÓPEZ con domicilio para ser emplazado en calle número 50 y con número de domicilio 204, cruzamientos 49 y 47 de la colonia centro de esta misma ciudad y de quien reclamo las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

1. El pago de $50,000.00 MN (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

2. El pago del 15% mensual por concepto de intereses moratorios, vencidos y que se digan venciendo hasta la total solución del adeudo.

3. El pago de los gastos y costas que se generen en el presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y derechos:

HECHOS

1.- El 25 de enero de 2013, JOSE ENRIQUE CABRERA LOPEZ subscribió a favor de RAUL EDUARDO MARTINEZ RAMOS un pagaré por la cantidad de 50,000.00 MN(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y con un interés moratorio de 25% mensual, con fecha de vencimiento al 25 de marzo del mismo año.

2.- Llegada la fecha de cobro, el demandado se negó a pagar, y en posteriores y reiteradas ocasiones de forma extrajudicial se le exigió el pago del pagaré, pero se negó.

DERECHO

Son aplicables a lo anterior los artículos 170 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los artículos 1391 (fracción IV), 1392, 1394 y relativo del Código de Comercio.

PRUEBAS

LA PRUEBA DE CONFESIÓN, del demandado JOSE ENRIQUE CABRERA LOPEZ, a quien se le deberá citar para que comparezca de manera personalísima y no por conducto de apoderado alguno a efecto de desahogar la indicada probanza el día y hora que al efecto señale su Señoría al tenor del pliego de posiciones que será exhibido en el momento procesal oportuno.

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda, y servirá para acreditar la procedencia de la acción que se intenta, ante el hecho evidente de que la parte demandada libró a favor de mi representada el título de crédito a que se hace alusión en esta demanda, y el pago correspondiente no fue realizado por cuestiones imputables a la parte reo.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la acción, pagare por la cantidad de 50,000.00 MN(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que JOSE ENRIQUE CABRERA LOPEZ subscribió a favor de RAUL EDUARDO MARTINEZ RAMOS

LA PRUEBA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, que se hace consistir en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se acumulen al juicio de referencia durante la secuela procedimental, en todo cuanto beneficie a los derechos e intereses de la parte que representamos.

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y con la misma se acredita o demuestra la procedencia de la acción intentada, en la inteligencia de que el título ejecutivo mercantil en que se funda la demanda, constituyen una prueba pre constituida de la acción.

LA PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en todo cuanto favorezcan a los derechos e intereses de la parte que representamos.

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y con la misma se acredita que a la actora del presente juicio le asiste la razón para intentar su demanda.

PUNTOS PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:

PRIMERO.- Que se me reconozca en el presente juicio, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones, y abogados autorizados.

SEGUNDO.- Que se admita la demanda y emplace al demandado.

TERCERO.- Se dicte sentencia favorable y se embarguen los bines del demandado necesarios para cubrir el adeudo en caso de negativa de su parte.

PROTESTO LO NECESARIO

A 26 de Diciembre de 2014, Tekax, Yucatán.

LIC. EN DERECHO JOSUE FERNANDO AVILA

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