Maestria Administracion
eduardocevi19 de Junio de 2013
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CAPITULO 1
Aspectos legislativos básicos
Al conjunto de disposiciones que regulan la vida educativa, pensadas para dirigir y encaminar el proceso educativo de nuestros centros, es decirla, la legislación educativa, ha experimentado en los últimos años un importante incremento cuantitativo no exento, por ello, de cierta complejidad para las direcciones escolares.
Esta legislación ha penetrado en la vida institucional escolar controlando la propia función docente y regulando, a veces con demasiada meticulosidad, aspectos tan diversos como el despliegue curricular, los horarios, los derechos y deberes de los alumnos, las funciones de los órganos de gobierno y de coordinación de los centros, etc.
Las leyes y los reglamentos.
La ley se puede definir como la norma jurídica de carácter general y obligatoria dictada por aquellos órganos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye el poder de legislar o de hacer leyes.
Legislar implica decidir libremente la regulación que se ha de determinar en una materia, dentro del marco de lo dispuesto al respecto por la Constitución.
Clases de leyes:
Leyes estatales:
- Leyes orgánicas, aquellas que regular o desarrollan aspectos jurídicos fundamentales como los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Leyes ordinarias, aquellas que regulan al resto de los temas y cuestiones, necesitando para su aprobación, modificación o derogación, el voto de la mayoría simple.
- Leyes de bases, tienen su origen en la táctica de delegación legislativa del parlamento en el Gobierno.
- Normas básicas: Fundamentadas en la existencia de ordenamientos estatales y autonómicos y se inscriben en el ámbito de sus interrelaciones.
Leyes autonómicas: son las aprobadas por los parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia.
Disposiciones con fuerza de ley.
Los Decretos- Leyes, son disposiciones legislativas provisionales que, por razones de necesidad extraordinaria y urgente, dicta e Gobierno, sobre cualquier tema, con la excepción de los propios de las leyes orgánicas.
Los Decretos Legislativos son el resultado de una colaboración en la producción normativa entre los poderes legislativo y ejecutivo.
Reglamentos: pueden ser de tres formas:
Decretos:
Ordenes
Resoluciones
Promulgación: es la proclamación formal de una disposición, con el mandato a las autoridades y a los ciudadanos para cumplirla y hacerla cumplir.
Publicación: es el procedimiento técnico por el que se da a conocer una disposición.
Vigencia: es el momento en que la disposición comienza a tener afectos.
Derogación: es la perdida de la vigencia de una disposición publicada.
Elementos principales de una disposición:
1. Titulo
2. Preámbulo
3. Parte dispositiva
4. Parte Final
5. Conclusión
6. Anexos
Conclusión
En los últimos años las leyes han cambiado acerca de la educación, tanto en los horarios, la enseñanza entre otras cosas, de alguna manera nos sirve, de otra forma en ocasiones nos perjudica, porque a veces se le da más importancia hacia los padr3es de familia que a los maestros.
DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS DOCENTES
CAPITULO 2:
EL PROFESORADO.
La libertad de cátedra.
En los últimos años los centros docentes han visto incrementado su grado de autonomía, especialmente en los ámbitos pedagógicos (elaboración de proyectos educativos) y curricular (elaboración del proyecto curricular.) como factor esencial para elevar la calidad de la enseñanza
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