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Modalidad preferente de entrega de información Entrega por Internet en el INFOMEX


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

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   México, Distrito Federal, 12 de octubre de 2015.

Visto para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con número de folio 0000400313715; y

RESULTANDO

1.- El 15 de septiembre de 2015, fue presentada mediante el Sistema INFOMEX la solicitud registrada con el número de folio citado al rubro, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“Modalidad preferente de entrega de información

Entrega por Internet en el INFOMEX

Descripción clara de la solicitud de información

“Solicito el documento que contenga el protocolo de identificación de personas (mexicanas y extranjeras) halladas en fosas clandestinas.”(sic)

2.- El 17 de septiembre de 2015, la Unidad de Enlace turnó la presente solicitud a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos (DGEADH), a efecto de que buscara la información solicitada.

3.- El 05 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Enlace el oficio SDH/DGEADH/914/366/2015, de la DGEADH a través del cual señala lo siguiente:

“Al respecto, en términos de lo que dispone el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no se localizó información o documento alguno relacionado con el “protocolo de identificación de personas (mexicanas y extranjeras) halladas en fosas clandestinas”

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2°, Apartados A, fracción IV y B, fracción XXV, así como 26 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, en relación con el artículo 27, fracción Xl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, 41 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.”(sic)

4.- El 12 de octubre de 2015, en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Información, sometió a discusión y análisis la presente solicitud. Al respecto, la DGEADH manifestó la inexistencia sobre la información a que se refiere la solicitud que nos ocupa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la información en esta dependencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y Quinto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción III; 30 y 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V, del Reglamento de dicha Ley.

SEGUNDO.- De la solicitud se advierte que al peticionario le interesa obtener el documento que contenga el protocolo de identificación de personas halladas en fosas clandestinas.

En respuesta, la DGEADH manifestó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no localizó información o documento alguno relacionado con el “protocolo de identificación de personas (mexicanas y extranjeras) halladas en fosas clandestinas”.

En consecuencia, dicha área manifiesta la inexistencia de la información requerida por el peticionario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2 apartado A, fracción IV y B, fracción XXV y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Ahora bien, derivado del análisis de lo solicitado en el folio que nos ocupa, este Comité de Información sugiere al peticionario dirigir su solicitud ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República.

Con base en lo anterior, en el siguiente considerando se analizará la procedencia de la manifestación de inexistencia por parte de la unidad administrativa.

TERCERO.- La solicitud fue turnada a la DGEADH por sus atribuciones previstas en el artículo 26, fracción XI, del Reglamento Interior de esta dependencia, toda vez que le corresponde participar en la elaboración de estrategias e indicadores de evaluación para el seguimiento a los programas, trabajos y tareas que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de trata de personas, personas no localizadas o desaparecidas, menores, adolescentes y adultos mayores, mujeres, y otros grupos en situación de riesgo

Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, la DGEADH, manifestó la inexistencia de la información solicitada.

En cuanto a la manifestación de inexistencia, cabe señalar lo siguiente:

  • Los actos de cualquier autoridad, como lo son las respuestas emitidas por las unidades administrativas a una solicitud de información, constituyen actuaciones administrativas que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo[1] (LFPA), supletoria en la materia (según el artículo 7 del Reglamento de la LFTAIPG), deben desarrollarse con arreglo al principio de buena fe; y, por tanto, la respuesta de la DGEADH tiene la presunción de haber sido emitida de manera veraz, leal y honrada.

  • Por otro lado, el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio, a su vez, de la LFPA[2], establece que son documentos públicos, entre otros, los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, como lo es la respuesta de la unidad administrativa que nos ocupa. Por su parte, el artículo 202 del Código en cita, señala que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan. De ahí que la documental mediante la cual se externó la manifestación de inexistencia, por parte de la DGEADH constituye documental pública que hace prueba plena en el presente procedimiento.

Asimismo y toda vez que la solicitud de información fue turnada a la DGEADH que por sus atribuciones podría contar con la información, y dicha unidad, de buena fe y mediante documental pública, ha manifestado no contar con la misma, se considera procedente confirmar la inexistencia de la documentación.

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