Modelo De Ciencia De Dorwin
brenns24 de Octubre de 2013
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Modelo de Ciencia Cognoscitiva de Ronald Dworkin
“La crítica más importante y completa que analiza el modelo del positivismo jurídico defendido por Hart ha sido la obra de su sucesor en la cátedra, Ronald Dworkin” 1.
Seguridad jurídica, corrección de las decisiones y apropiación de la historia institucional del derecho son los elementos que se encuentran presentes en la teoría de Dworkin.
Para Dworkin el error el error fundamental del positivismo jurídico consiste en creer que en todos los sistemas jurídicos existe un test fundamental, reconocido por la mayoría de los operadores jurídicos que determina el carácter jurídico o no de las normas.
Dicho test sería aceptada si consideramos al derecho como un conjunto de normas, sin embargo juristas y jueces abogan porque no solo existen normas jurídicas, como dice Dworkin existe otra clase de normas denominadas principios jurídicos o directrices. Se entiende que es un caso de normas estables y que han de perfeccionarse en algún aspecto económico, político o social de la colectividad. En cambio por principios se entiende una norma que es necesario observar, porque es un imperativo de justicia, honestidad y que juzga una entidad moral.
Dworkin ha desarrollado su teoría con base en un análisis fino de la praxis judicial de la Corte Suprema de los Estados Unidos en casos tanto de derecho constitucional como de derecho privado. Su teoría hace énfasis en los denominados casos difíciles.
Los fundamentos hechos valer en las correspondientes decisiones y la retorica jurídica que en ambos se utiliza le sirven como un punto de partida y justificación de su teoría del derecho. Por otro lado, la teoría de Dworkin muestra la particularidad de ser una construcción que se fundamenta y se desarrolla en sentido negativo y como antítesis de una concepción positivista y utilitarista del derecho.
El primer juicio de Dworkin acerca del positivismo jurídico, especialmente el de Hart, se funda en la distinción entre principios y reglas. De manera sintética se pueden señalas las diferencias. En cuanto al origen, los principios a diferencia de las reglas no se basan en la decisión de ningún tribunal u órgano legislativo, sino en sentido de convivencia y oportunidad, esto se desarrolla por el tiempo.
En cuanto a la derogación, los principios prevalecen mientras se les siga estimando como convenientes o justos a la determinación de derecho o deberes. En cuanto a su contenido el de los principios es intrínsecamente moral, mientras que en el campo regulatorio aparecen de contenidos diversificados. En cuanto a su aplicación, las reglas se aplican de manera disyuntiva, dependiendo si los hechos que la regla estipula están dados no se aporta nada de decisión.
La tesis de Dworkin parte del supuesto que los individuos también pueden tener derechos que son anteriores a los creados explícitamente por la legislación, con esto Dworkin se aparta claramente de la concepción positivista elaborada por Hart, que presenta al derecho como la suma del conjunto de reglas que cumples los criterios de validez que establece una regla muestra del sistema a la que se denomina regla de reconocimiento.
Las reglas de reconocimiento no pueden ser interpretadas en el sentido de que alguien respeta y obedece a las reglas de la costumbre solo debido a que las considera como jurídicamente obligatorias. Esto significa que las reglas de derecho serían aquellas que se aceptan como obligatorias en una comunidad determinada. El objetivo de las reglas de reconocimiento es eliminar todas las inseguridades que podrían generarse cuando no se encuentra un criterio objetivo que nos permita saber cuáles son las reglas jurídicas y cuáles no lo son.
Para Dworkin el conjunto de reglas del sistema jurídico de ninguna manera agota la totabilidad de elementos componentes del sistema. Mas que un agregado de
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