Norma 056
Feragho6 de Febrero de 2014
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Norma 056
Desde que la tecnología ha avanzado y con el paso del os años, el ser humano ha requerido de los elementos más indispensables para la prevención personal. Al ser esta una necesidad primordial en la vida cotidiana de cada individuo, así como a su vez la viabilidad para un avance de mayor alcance en sus actividades laborales, por lo cual es análogo el progreso en los equipos de protección personal y sus requisitos sanitarios básicos para un buen uso, así como la implementación de programas de prevención y fomento a la salud y al riesgo laboral.
El objetivo de esta norma establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los equipos de protección personal para preservar la salud en el ambiente laboral.
Se deberá cumplir con los principales requisitos sanitarios del equipo de protección personal para su utilización en las diferentes áreas y zonas de desempeño laboral, para todo tipo de empresas reguladas por esta norma.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Requisitos sanitarios: Son los requerimientos primordiales para la conservación y fomento a la salud de la población, evaluados dentro de parámetros y rangos de control, enmarcados en Reglamentos y Normas de la Secretaría de Salud, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a aquellas que les competa regular la aplicación de la misma.
4.2 Equipo de protección personal: Implementos que debe utilizar el trabajador para la prevención de enfermedades y accidentes que pudieran alterar su salud en el desempeño de cualquier actividad laboral.
4.3 Control: Comprende la inspección, orientación, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las mismas.
4.4 Seguridad e higiene: Acciones tendientes a provocar cambios favorables en la conducta de individuos y poblaciones por medio de la educación, orientación, capacitación y asesoría.
4.5 Agente: Toda sustancia química, microorganismos, tipo de energía, actividad o relación social que pueda alterar la salud. En higiene industrial se clasifican en: agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, respectivamente.
4.6 Agente físico: Manifestación de la materia, que al entrar en contacto con el medio, provocan una alteración mecánica, vibracional, térmico, radiante, acústico e hidráulico.
4.7 Agente químico: Toda sustancia química que por sus características físico-químicas e irreversibles pueden provocar alguna alteración al individuo o al medio ambiente; se le puede clasificar por sus características en polvo, humo, rocío, niebla, vapor o gas; o por su estado químico, como metales, no metales, aromáticos, halogenados, laminados, o por su uso, como disolventes orgánicos, catalizadores, fertilizantes y plaguicidas entre otros.
4.8 Agente biológico: Son las bacterias, virus o rickettsias, hongos y parásitos que por sus características y bajo ciertas condiciones en el medio humano o ambiente, pueden ocasionar alguna respuesta.
4.10 Efecto en la salud: Corresponde a cualquier efecto biológico nocivo o adverso en la salud, puede expresarse en una amplia gama de manifestaciones que pueden ir desde la muerte, la enfermedad clínicamente detectable, las alteraciones histológicas y bioquímicas hasta cambios conductuales mentales.
4.11 Vigilancia biológica: Proceso más complejo de análisis e interpretación de información que incorpora tanto lo aportado por el monitoreo biológico, como los elementos y efectos fisiopatológicos detectados y los posibles hallazgos relacionados en el área clínica. Su propósito ya no es primeramente evaluar la exposición, sino detectar los elementos de carácter preventivo o correctivo que interesan a la vigilancia para evitar la exposición excesiva.
5. Requisitos
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