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Objecion De Conciencia


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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Objeción de conciencia

1- De una forma genérica, la objeción de conciencia es la actitud de aquel que se niega al cumplimiento de una ley o mandato de la autoridad por mantenerse fiel a sus propias exigencias interiores. Se trata de una desobediencia individual y estrictamente privada por parte de aquel q quien la voz de la conciencia le impide realizar una determinada acción impuesta o tolerada por la legislación civil

2-La objeción de conciencia es una conquista moral, reconocida por el Derecho, propia de una sociedad democrática que vive pacíficamente y que respeta a las minorías. Esta figura ético-jurídica no está regulada de manera específica. Se fundamenta en la protección genérica de la libertad ideológica, incluida en la Constitución Española, y para su ejercicio no es necesaria una regulación propia. Sin embargo, la objeción de conciencia, no se puede considerar un derecho fundamental, no cabe hablar propiamente de un "derecho a objetar". En primer lugar, porque no hay un derecho a la objeción de conciencia, propiamente hablando, sino que ésta es una posibilidad que se deriva del derecho fundamental de libertad de conciencia; y, en segundo lugar, porque todo el mundo debe cumplir las obligaciones constitucionales y legales. No obstante, puede ocurrir que se admita la objeción de conciencia excepcionalmente, respecto de un deber concreto

El ordenamiento jurídico, en un sistema democrático, es el encargado de prescribir normas válidas para todos, independientemente de las opiniones morales de cada ciudadano. Sin embargo, en una sociedad plural surge con facilidad el conflicto entre el deber moral y jurídico, siendo éste mismo el núcleo de la objeción de conciencia. La decisión de no obedecer la obligación, impuesta por la norma legal, por razones de desacuerdo moral es una opción que pertenece al ámbito de la ética individual y no del derecho. Esto es así, porque la objeción de conciencia representa un conflicto de valores. En relación a este conflicto, el profesional solicita que se le exima de realizar un deber, puesto que realizarlo supondría lesionar los valores ideológicos, morales o religiosos que él mismo manifiesta.

La objeción de conciencia en el ámbito sanitario puede ser de dos tipos: la propia del profesional (abarca, de manera especial, el aborto, anticoncepción, esterilización, reproducción asistida, eutanasia y suicidio médicamente asistido) y la impropia (atención a los Testigos de Jehová en el sentido de confrontación de conciencias. Por ejemplo, realizar una cirugía mayor ambulatoria sin sangre cuando hay alta probabilidad de que se necesite en la intervención). Ambas resultan cubiertas por el precepto legal, siempre que correspondan a escrúpulos morales y no involucren únicamente conflictos éticos propios de la profesión, como ejemplo, la limitación del esfuerzo terapéutico llegado a un punto de no retorno en la evolución del paciente, donde la continuación del tratamiento seria fútil.

Por otra parte, se debe distinguir la objeción de conciencia legalmente establecida de la reticencia profesional o personal del personal sanitario a actuar en un caso concreto, como suelen ser los trasplantes, la investigación, la limitación de recursos para tratar con un nuevo medicamento..., ya que las discrepancias de tratamiento del experto han de ser motivo de deliberación en una sesión clínica o en el Comité de Ética Asistencial (CEA) del centro.

Podríamos afirmar que la obligación moral se ha de atender antes que la jurídica, pero con ciertos matices, ya que existe un límite infranqueable: afecta al ejercicio de la libertad de un tercero y su derecho a un trato igualitario. Puesto que el derecho del paciente prevalece en caso de conflicto con otros derechos. Se ha de garantizar la prestación sanitaria establecida y la objeción del profesional se admitirá siempre que el servicio se pueda cumplir con normalidad. Además, se debe puntualizar que la objeción en el ámbito sanitario es siempre individual, ejercida por los profesionales sanitarios directamente implicados. Esto da lugar a afirmar que a nivel de las instituciones la objeción de conciencia no existe

3-la objeción de conciencia se define como la actitud de aquellas personas que rechazan cumplir una norma jurídica en virtud del mandato imperativo procedente de su conciencia, que este radical oposición con el contenido ético implícito en esa norma. Se trata pues, de convicciones personales de índole moral o religiosa

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