Objecion De Conciencia
nivekardnas15 de Mayo de 2013
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Introducción
Uno de los problemas planteados recientemente por el ejercicio de la libertad religiosa en México es el provocado por la actitud de los Testigos de Jehová ante los honores a la Bandera que deben rendirse en los centros educativos en determinados días del año. El problema ha provocado una polémica jurídica y social de relativa importancia, causada por el creciente número de Testigos de Jehová en México, y también por el intenso sentido patriótico que poseen los mexicanos, entre cuyas manifestaciones se encuentran el respeto y la veneración por los símbolos patrios.
No se trata; en todo caso, de algo que afecte exclusivamente a México, pues en otros países se han producido situaciones similares. Por lo que se refiere al panorama mexicano, el problema puede, en síntesis, describirse como sigue.
El artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior se rindan honores a la Bandera nacional al inicio y fin de cursos, así como todos los lunes del periodo lectivo. Los seguidores de la confesión religiosa conocida con el nombre de Testigos de Jehová tienen objeción de conciencia a participar en esa ceremonia, debido a sus creencias religiosas. En consecuencia, los alumnos se abstienen de participar activamente, manteniendo una “actitud respetuosa” pero pasiva durante el tiempo que dura la ceremonia. Una situación análoga se plantea en relación con el aprendizaje y canto del Himno Nacional mexicano.
Las autoridades escolares, con no poca frecuencia, castigan esa conducta pasiva de los menores Testigos de Jehová, con sanciones que van desde la suspensión o expulsión hasta la negativa de inscripción, o incluso el maltrato físico o psicológico. Eso ha dado origen a una oleada de reclamaciones de los padres de los niños sancionados, ante los órganos judiciales, o ante los organismos de protección de Derechos Humanos. La Secretaría de Educación Pública ha abordado la cuestión y ha tratado de solucionarla, intentando, entre otras cosas, evitar la imposición de sanciones tan graves a los alumnos, por considerar que éstas atentarían contra su derecho a la educación. La situación, indudablemente, ha mejorado en los últimos años. No obstante, el problema persiste, y con dimensiones de cierta importancia, pues en muchos lugares parece existir reticencia a aceptar esas soluciones.
En relación con lo anterior, por otra parte, debe hacerse notar que el problema afecta también a los maestros que son Testigos de Jehová. Éstos, aunque naturalmente constituyen un número mucho menor que el de los alumnos, practican de igual manera un comportamiento abstencionista en la materia. Su actitud ha sido a menudo sancionada por la autoridad escolar competente con el cese como profesor.
A raíz de los temas analizados en clase y derivada de la reciente participación de un problema de este tipo en la Institución en la que laboro, es que considere adecuado desarrollar el tema tomando en consideración los criterios de tolerancia, objeción de conciencia y desobediencia civil.
1.- Los Testigos de Jehová y su Doctrina.
Los Testigos de Jehová son un grupo religioso de creación relativamente reciente, que han ido en constante aumento, gracias, entre otras cosas, a su incesante y agresiva actividad proselitista, la cual, por lo regular, se realiza mediante visitas a domicilio y se apoya en las publicaciones de la organización.
Los Testigos de Jehová han sido tradicionalmente objeto de rechazo, e incluso de persecución, por parte de la sociedad civil, de las autoridades del Estado y de gran parte del resto de grupos religiosos (hasta el punto de que muchas de las iglesias cristianas son reticentes a calificarlos como una confesión cristiana, no obstante su raíz bíblica y su creencia en Jesucristo lo que avoca a una falta de respeto de la libertad de conciencia y religiosa derivada de una diversidad cultural). La explicación se encuentra, probablemente, en algunas peculiaridades de su doctrina y de sus prácticas, que son aceptadas y mantenidas por sus fieles con sorprendente uniformidad y extraordinaria firmeza.
Quizá el elemento más conocido y polémico de su doctrina, por su potencial gravedad y por las repercusiones que ha tenido en la opinión pública, es su radical oposición a recibir una transfusión sanguínea. El motivo se halla en su interpretación de la prohibición de ingerir sangre que se encuentra en determinados pasajes de la Biblia. El resultado es el frecuente planteamiento de problemas en los hospitales, y la necesidad de intervención judicial, sobre todo cuando se trata de hemotransfusiones que han de ser practicadas a menores de edad.
Hay otras características de la doctrina de los Testigos de Jehová que han suscitado la sospecha, o la oposición, de la sociedad civil o de las demás confesiones religiosas; por ejemplo, su total rechazo a las fiestas, tanto religiosas como civiles; de hecho, su única fiesta es la Cena del Señor, que se celebra una vez al año en memoria de la muerte de Jesucristo, y aquellos miembros que son sorprendidos celebrando fiestas “mundanas” o “paganas”, incluida la Navidad, pueden ser expulsados. De ahí que rehúsen el cumplimiento de todo servicio militar -o servicio civil sustitutivo-, de que no es común que trabajen para el Estado y de que intenten permanecer al margen de toda actividad política, lo cual incluye el no ejercicio de su derecho al voto en las elecciones políticas, a todos los niveles.
En ese contexto debe situarse la oposición de los Testigos de Jehová a participar activamente en una ceremonia de honores o de saludo a la Bandera, hecho que les ha ocasionado problemas en México. Para los seguidores de este grupo religioso se trata de un acto que, en la medida en que implica la aceptación y acatamiento de un símbolo político y “mundano”, dicen sus dirigentes, equivale a un acto de idolatría inaceptable para su conciencia .
Una doctrina análoga suele predicarse respecto del Himno Nacional, en concreto, fundamentan su objeción de conciencia en algunos pasajes de la Biblia. Éxodo 20: 3-6:
No habrá para ti otros dioses delante de mí. No te harás escultura ni imagen alguna ni de lo que haya arriba en los cielos, ni de lo que hay abajo en la Tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra. No te postrarás ante ellas ni les darás culto, porque yo, Yahvé, tu Dios, soy un Dios celoso.
Y también en Lucas 4: 8: “Está escrito: adorarás al Señor tu Dios y sólo a Él darás culto”.
Apoyados en esos versículos, los Testigos de Jehová rechazan toda ceremonia y actuación que implique reverencia o culto a los emblemas nacionales. Pero, al mismo tiempo, declaran que nunca expresarán irreverencia hacia los símbolos patrios, pues, al igual que piden respeto para su creencia, consideran necesario respetar los sentimientos de quienes aprecian esos símbolos como algo sagrado o inviolable, lo que nos lleva a la idea de hasta dónde puede permitirse la violación a las normas para reconocer las diferencias pertenencias culturales o religiosas de las personas para lograr una coexistencia pacífica .
Los representantes legales de los Testigos de Jehová en México, señalan que:
Ven el saludo a la Bandera como un acto de adoración. Aunque no saludamos a la bandera de ninguna nación, esto ciertamente no se hace como señal de falta de respeto. Sí respetamos a la Bandera del país donde vivimos, sea cual sea éste, y mostramos este respeto por nuestra obediencia a las leyes del país [...]. Por eso, mientras otros saludan y juran lealtad, nuestros hijos están de pie, en calma, y respetuosamente durante la ceremonia del saludo a la Bandera. Como Testigos de Jehová, aceptamos y sostenemos, no sólo en México, sino en todo el mundo, que los símbolos patrios de cualquier nación deben ser respetados.
Por lo demás, el saludo a la Bandera o el canto del Himno Nacional no son las únicas actividades a las que los Testigos de Jehová suelen objetar en el ámbito escolar. Son frecuentes también los problemas, de menor envergadura, surgidos por su oposición a la celebración de fiestas o aniversarios populares y nacionales, a las actividades y competiciones deportivas y a las actividades musicales, artísticas o folclóricas, situaciones que han creado un sinfín de problemas cuando en el caso en particular, acuden a clases a un Centro de las Artes.
2.- Las Coordenadas Jurídicas del Problema
Como antes se señaló, el problema del conflicto entre las creencias de los Testigos de Jehová y el saludo a la Bandera afecta tanto a alumnos como a profesores, y en cada caso, aunque ambos coincidan en la raíz, presenta perfiles diferentes.
En el presente estudio me centraré, sobre todo, en el problema de los alumnos, por dos razones. Primero, porque en mi Institución, recientemente se dio un caso, y segundo, porque el conflicto de conciencia de los alumnos es el que se plantea más radical e intenso, por afectar a más intereses jurídicos y de mayor importancia. No obstante, el problema de los docentes será también aludido en la medida necesaria.
Por lo demás, para poder dar respuesta precisa a la cuestión aquí estudiada, es esencial identificar de manera adecuada cuáles son las normas que han de tomarse en cuenta, y cuáles son los intereses jurídicos que realmente se hallan en juego.
Por lo que se refiere al primer aspecto, el punto de partida han de ser;
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