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ENSAYO OBJECION DE CONCIENCIA

Maria Herrera TrincadoEnsayo9 de Octubre de 2015

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María Ignacia Herrera Trincado

Principales Controversias de la Agenda Legislativa

“La objeción de conciencia y su vínculo con el Derecho”

En la actualidad, la llamada “objeción de conciencia” es un asunto en boga, no podemos desconocer su importancia y la problemática que consigo trae no sólo en nuestro país, sino que a lo largo de todo el mundo. Para adentrarnos de lleno en el presente ensayo y su relación con el fallo asignado, es menester que comprendamos, primeramente, que el tópico “objeción de conciencia” está relacionado íntimamente con la moral, y es entendido en palabras simples como un derecho que tenemos todos los individuos a rechazar mandatos que se contradicen a nuestra conciencia y nuestras creencias. Siguiendo este razonamiento, podríamos afirmar entonces, que cualquier individuo tiene el derecho “intrínseco” de rechazar o de negarse cualquier imposición (de cualquier tipo) por ser contraria a su razonamiento propio, sus convicciones y experiencia. Es precisamente en este punto donde centraremos nuestro razonar y nuestro análisis.

En el año 2008, un farmacéutico de España se negó a vender en su botica la llamada “Pastilla del día después” y preservativos, todo ello  por razones de “objeción de conciencia”, este argumento no fue aceptado y, en definitiva, se le sancionó con una multa, alegando que es una infracción grave el no contar con dichos productos en su farmacia y que al no comercializar estos medicamentos estaba incumpliendo una obligación legal. Contra dicha resolución, el afectado interpuso un recurso, donde nuevamente señala que, su negativa al comercio de estos productos se relaciona a la “objeción de conciencia” y que es su derecho el negarse a realizar dicha acción. Este recurso fracasó, interponiendo uno nuevo, donde alegaba la desproporcionalidad de la sanción que se le impuso, afirmando que uno de los componentes de la “Pastilla del día después” era abortivo y que la no comercialización de preservativos en su establecimiento no perjudicaba a ningún individuo, ya que existen un sinnúmero de centros en donde se pueden adquirir. Al no prosperar este, invoca la nulidad de la sentencia y, al no ser aceptado este incidente, decide interponer un recurso de Amparo, donde señala que el derecho a la “objeción de conciencia” está expresamente reconocido por ejemplo, en el art. 8.5 de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, que las resoluciones impugnadas han vulnerado este derecho como manifestación de la libertad ideológica, que sus convicciones éticas son contrarias a la dispensación de estos productos y lo más importante, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Este último recurso fue aceptado, de esta manera se reconoció la vulneración de su derecho a “objeción de conciencia” al imponerle comercializar  estos productos farmacéuticos y en conclusión se le restablece su derecho.

Es sumamente necesario aclarar que la problemática anterior no es un caso aislado, existen muchos dilemas de esta naturaleza, donde mandatos legales y creencias personales profundas se ven enfrentados, al respecto surge inquieta la siguiente interrogante: ¿Qué privilegiar?  ¿Acaso se debe imponer determinado actuar a un ser humano y se debe pasar por alto su pensar o su creer? En este sentido aún no existe una legislación integra, pero sí se ha abierto un debate en ciertos países respecto a los límites a la desobediencia civil, en donde se deja claro que de aceptarse, ella debe ser necesariamente pacífica.

Respecto al fallo en análisis, considero que la decisión final fue la correcta ya que, en el caso específico, me parece imprudente el obligar a la comercialización de fármacos y productos que, por su naturaleza, no compatibilizan con la conciencia y creencias morales del demandante, por otro lado, estimo que es un deber de toda sociedad democrática plantear estos enfrentamientos entre conciencia y ley, para salvaguardar las convicciones profundas de las personas, es necesario otorgar  un margen de certidumbre, así, al presentarse un dilema de esta categoría, exista una salida o solución legal.

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