Objeción De Conciencia
Paola.PH20 de Abril de 2014
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BREVE ENSAYO SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA
RESUMEN
Este trabajo tiene por objetivo hacer un planteamiento general sobre la objeción de conciencia, concepto, origen del mismo, importancia y naturaleza, planteamiento y regulación en otras sociedades y legislaciones, y su desarrollo en Chile.
1. CONCEPTO
La objeción de conciencia es definida como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En este concepto tenemos tres elementos involucrados, a saber, la norma legal que impone un “hacer”, la norma ética o moral que se opone a esa actuación y el sujeto de las normas, que se decide u opta por decir no a la ley.
Al respecto dos consideraciones:
a) La conciencia es un atributo del individuo, por ende, el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede ser distinto ente personas.
b) Puede, sin embargo, convenirse que aún pese a estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera de forma general y conforman el convencimiento de un grupo, sociedad o conjunto de personas. Esto es lo que se denomina normas éticas generales.
2. HITOS HISTORICOS
2.1. En la antigüedad se encuentran dos ejemplos por antonomasia de objeción de conciencia, cuales son:
Sócrates es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado) la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un potencial de contestación tan grande que podía repercutir negativamente en las leyes injustas de la Polis.
En la Tragedia de Sófocles, Antígona se niega a obedecer al rey Creonte y - contra su mandato- entierra a su hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso, el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca. Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.
2.2. Más tarde nos encontramos con los primeros cristianos, mártires cristianos, quienes pese a las persecuciones, siempre estuvieron dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para que adore al Cesar:
“Si te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices, y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame”.
Ya pasadas las persecuciones hay que recordar la objeción de conciencia de los militares cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.
2.3. Finalizada la edad media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción de conciencia en estos mismos temas de las armas, el derecho a la vida y el conflicto entre autoridad humana y divina.
2.4. Por su parte en Inglaterra resulta importante destacar el comportamiento de John Fischer y Thomas More, este último se enfrentó al Rey Eduardo VIII negándose a reconocer el divorcio que el monarca pretendía para contraer nuevo matrimonio. El rey lo encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535. En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.
3. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO ÉTICO
Cuando pensamos rápidamente en la objeción de conciencia, y en la defición que hemos dados, el planteamiento primero es la desobediencia al derecho, a una determinada norma jurídica, sobre la base de responder a principios morales y/o religiosos que el sujeto de la norma entiende de mayor valor para él. Así, el derecho, entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una comunidad o sociedad (planteado ello de un modo genérico), no es otra cosa que una norma técnica, fijada por el hombre para regular esta convivencia, para determinar los limites del ejercicio de las prerrogativas y ….., de manera tal que no vulnere las prerrogativas y … de otros.
Siendo un tema relacionado de importancia para la objeción de conciencia el conocer, como lo plantea en su libro …. Joseph Raz la fundamentación sobre cuál es la obligación de obedecer el derecho?, concluyendo este autor que no existe obligación prima facie de obedecerlo “… el derecho es bueno si proporciona razones de prudencia para actuar cuando y donde es acosejable y si indica ciertos estandares como socialmente requeridos cuando es apropiados hacerlo. Si el derecho lo hace propiamente, entoncves refuerza la protección de de posibilidades e intereses moralmente valiosas y estimula y apoya formas valiosas de cooperación social, pero ninguna de esas tecnicas jurídicas , aun cuando sean admirablemrente usadas, originan una obligación de obedecer el derecho..” Por su parte el profesor ….
Así, podemos establecer que su importancia radica en el respeto a la libertad y audeterminación de los individuos, derecho primario de este uqe no puede ser conculcado argumentnado ….
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Por otra parte es importante distinguir la objeción de cvonciencia de ………….. De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).
¿CUÁLES SON SUS LÍMITES?
En la intimidad de su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales, que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es preciso que la objeción de conciencia vaya precedida de una reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos y deberes.
Parece casi fuera de discusión que el respeto y la protección de la vida constituye un derecho básico, posiblemente el primero de los derechos humanos, pues de él depende el ejercicio de todos los demás derechos. De la misma manera es un deber fundamental mantener la vida en las mejores condiciones posibles de salud para poder participar en la construcción conjunta de la sociedad. Por tanto, una objeción que exigiera el derecho a la vida pero rechazara el deber de colaborar en la riqueza común, no podría ser tenida por honesta y merecedora de atención.
De forma similar, cada uno disfruta del derecho a ser protegido en su salud y respetado en la propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Pero cada uno tiene también el deber de proteger la salud y la vida del otro, y de respetar su propiedad, fama, intimidad, religiosidad y conciencia. Por tanto, no sería creíble una objeción que reclamara un derecho pero lo hiciera con violencia o desatendiendo deberes incuestionables de solidaridad social.
En consecuencia, un límite claro a la objeción será la honestidad de conducta, que habrá de traducirse en una forma de vida coherente con los principios que declara, donde el tenor de vida personal se muestre en la manera en que se afrontan las propias responsabilidades sociales. [índice]
4. REGULACION DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN DIFERENTES PAISES.
4.1. En general podemos decir que la Objeción se Conciencia se encuentra aceptada via normativa definida en los países europeos, he inclusive lo está en el proyecto de constitución europea. Existiendo en dicho continente dos excepciones, paises en los cuales pese a reconocerla no la regulan, a saber Suecia y España.
Así con relación a España, si bien la ley despenalizadora de determinados supuestos de aborto (Ley Orgánica 5/1985, de 5 de julio) no contiene una cláusula de conciencia, la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).
4.2. En Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos
En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños
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