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Objecion De Conciencia En Colombia


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  607 Visitas

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INTRODUCCION

El tema que en este escrito hemos de abordar es uno que se ha encontrado, se encuentra y se encontrara latente en nuestro continente, sin embargo lo abordaremos de la perspectiva colombiana, ya que es esta la que nos compete directamente, este tema es un tema que “afecta” primordialmente a la población masculina de nuestro país, y más aun a aquellos que se encuentran entre los 17 y los 25 años, toda ves como dice en la constitución colombiana, todo hombre esta obligado a tomar las armas cuando el país lo necesitase, es de esta manera entonces como los jóvenes colombianos se ven obligados a tomar las armas, incluso en muchas veces en contra de su voluntad, de ello entonces surge una figura a la que se denomina OBJECION DE CONCIENCIA, la cual pretende que los objetores se amparen en ella para poder eximir la obligatoriedad de las armas, así entonces pretenderemos afrontar los puntos de vista más importantes en lo que concierne a tan magno tema.

Primero que todo explicare el significa etimológico de la palabra conciencia, viene del latín conscientia “conocimiento compartido” y se define en general como el conocimiento que se tiene sobre si mismo y su entorno.

Teniendo en cuenta ello ya citaremos entonces dos artículos de nuestra constitución, que son los directamente relacionados con el tema que aquí vamos a desarrollar.

Artículo 216

“Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”

Sin embargo y paradójicamente el artículo 18 indica que toda persona tendrá libertad de conciencia, y que nadie puede sus juzgado por sus convicciones o creencias, incluso, no puede ser obligado a actuar en contra de ellas.

“Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Articulo 18

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Lo que podríamos concluir aquí es que ambos artículos son contradictorios en sus contenidos, ya que podríamos decir que por el hecho considerar que la guerra no es una salida para el conflicto social que vive nuestra sociedad, y que estamos completamente convencidos de ello, pues aquí mismo el articulo 18 y el 216 irían en contra, pues así nuestra conciencia nos indique ello, estaríamos obligados por nuestra constitución a tomar las armas, entiendo entonces que en nuestra sociedad no se está protegiendo el derecho a la pluralidad de conciencia, o de creencias.

La figura de la objeción de conciencia al servicio militar en nuestro país ha llegado hasta instituciones de defensa de derechos humanos tan importantes como lo es la Organización de Naciones Unidas, se hace paradójico que esta figura en nuestro país sea a la vez tan improcedente para las altas cortes, si tomamos como partida que Colombia hace parte del pacto internacional de derechos civiles y políticos y en donde la constitución política de Colombia en su articulo 93 adhiere a su legislación los estándares internacionales en la ley nacional, en donde es explicito que estos tratados internacionales prevalecen sobre la normatividad interna, entonces entendemos de esta manera que Colombia cae en una constante violación a normas tanto nacionales como internacionales, sin embargo la corte constitucional en su “tarea” por darle solución a problemas que afecta directamente a la población que hará parte constructiva de nuestra sociedad como lo son los jóvenes ha fallado en sus sentencias como improcedente el declararse objetor de conciencia, toda vez que para los magistrados como lo expresaron en la sentencia T-409/92 indica que el hecho de la libertad de conciencia, de creencia o de religión no ha decir un argumento valido para la absolución de un “deber que se tiene con la patria” como lo expresa el articulo 216 de la constitución, asa mismo en la sentencia C-511-94 se me hacer relevante resaltar un frase que a mi parecer es incongruente si nos detuviésemos a analizar cada uno de los artículos, para la corte, el articulo 18 no resulta una violación directa e indirecta a la objeción de conciencia, e ilógicamente hablando esta misma corte en otra de sus sentencias indica que el servicio militar no es “algo” que implique violencia, daño a los demás o vulneración a derechos humanos o fundamentales, cuando es de nuestro conocimiento que el solo hecho de empuñar arma en contra de otro ciudadano y en dado caso tener que quitarle la vida es una clara violación del derecho fundamental a la misma, como lo consagra nuestra constitución política; entonces las fuerzas armadas estatales no están en constante violación de derechos humanos?

Por supuesto, si nos detenemos un instante a

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