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PERSONALIDAD JURIDICA EN LOS BANCOS EN EL Perú


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

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PERSONALIDAD JURIDICA EN LOS BANCOS EN EL Perú

Es toda aquella persona, entidad, asociación o empresa que se encuentra en el Perú, estas tienen la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades de suma importancia que generan plena responsabilidad jurídica. Es la capacidad que tiene dos o más personas que realizan actos legales.

Las obligación que tienen que cumplir para tener una personalidad jurídica es rendir cuentas de la administración de fondos por lo menos una vez año frente a los directivos, otra obligación que es necesario cumplir y de suma importación es cumplir con las leyes y estatutos establecidos por dicha organización.

Para obtener una personalidad jurídica en una organización se tiene que realizar una asamblea constitutiva donde se tiene que presentar un notario o un oficial del registro civil, cuando está presente el notario se realiza la aprobación de estatutos, el registro de socios y como debe ser la elección de un directorio provisorio al culminar estas acciones se tiene que presentar el acta a la secretaria de la municipalidad y una vez hecho esto la organización posea la personalidad jurídica, lo cual solo lo obtiene por el ministerio de la ley.

La personalidad jurídica no es igual que la persona física, sino que esta es más amplio, lo cual nos permite tener actuaciones con plena validez jurídica a todas las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

Las características que posee es que sin la responsabilidad jurídica no existe la persona, no se pierde en el transcurso del tiempo, ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.

La personalidad jurídica posee atributos los cuales no son el mismo que posee una personalidad física por esto los atributos son: el nombre (razón social o Denominación), la capacidad (derechos y obligaciones), el domicilio (domicilio fiscal), la nacionalidad, el patrimonio (los medios que les permiten realizar sus fines) y estado civil.

La personalidad jurídica se termina cuando la persona muere, es decir así como el nacimiento determina el principio de la personalidad, ésta se extingue por la muerte de las personas. Según el art. 32 C.c.: "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas". En ese momento desaparece la persona, con sus atributos y cualidades, cesando de ser centro de poder y de responsabilidad.

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