ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRESENTATION

FANNYCHANGA10 de Marzo de 2015

8.399 Palabras (34 Páginas)182 Visitas

Página 1 de 34

* El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalajes tales como de obra, materiales y otros gastos similares.

* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación gestión de compra, venta, expedición o entrega de las mercancías en el lugar de introducción.

No incrementables: No se admitirán y por consiguiente no se incrementarán al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

* Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.

* Los que correspondan a muestras.

* Lo que correspondan a pagos anticipados.

* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.

* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.

Cualquier otro descuento o reducción del precio, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal.

(PRIMER PARCIAL)

2.- PADRÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y ENCARGO CONFERIDO

2.1- Padrón de importadores y exportadores

¿Qué es el padrón de Importadores?

Es el registro nacional de Importadores de México, cualquiera que desee importar mercancías al país debe estar inscrito como persona física o moral ante el Servicio de Administración Tributaria,

El SAT a través de la administración del padrón de Importadores adscrita a la AGA es la encargada de crear un padrón de Importadores para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de comercio exterior y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar practicas de fraude aduanero que afecten al fisco federal o a los sectores productivos del país incluyendo el contrabando.

Inscripción en el Padrón de Importadores:

Este padrón abarca a las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones de importación al país

¿Cómo se realiza este trámite?

Para realizar la solicitud en la opción de inscripción al padrón de Importadores en la página de: Portal SAT (http://www.sat.gob.mx/)

Requisitos…

1. Firma Electrónica Avanzada del contribuyente y no la del representante legal.

2. Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

3. Domicilio fiscal que se encuentre como “localizado” en el RFC.

4. Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5. Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones de Régimen General del ISR o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento.

¿Qué es el padrón de Importadores de Sectores Específicos?

Es el padrón en el cual deben estar inscritos los importadores que deseen introducir mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la SHCP mediante reglas, deben de inscribirse en el padrón de Importadores de Sectores Específicos con el objeto de prevenir y detectar las practicas que afecten a los sectores productivos del país así como para salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional.

Inscripción en el padrón de Importadores de Sectores Específicos:

Este padrón es para los importadores que importan mercancía sensible a la economía del país en las fracciones arancelarias listadas en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de comercio exterior vigente.

Requisitos:

1. Firma electrónica Avanzada Vigente del contribuyente y no del representante legal.

2. CIEC

3. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC

4. Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones fiscales

5. Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones de Régimen General del ISR o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento

¿Qué es el Padrón de Exportadores Sectorial?

Este padrón otorga la autorización para la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los sectores específicos mismos que se establecen en el anexo 10 RCGMCE. Y para efectos de la fracción XI del artículo 19 de la ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, los contribuyentes que requieran exportar los artículos previstos en el artículo 2, fracción I, del inciso A), B), C) y F) deberán estar inscritos a este padrón.

Inscripción en el Padrón de Exportadores:

Este padrón abarca a los contribuyentes que exporten productos mexicanos como bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco.

Requisitos:

1. Firma electrónica Avanzada Vigente del contribuyente y no del representante legal.

2. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC

3. Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones fiscales

4. RFC activo.

5. Presentar el original del formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”

6. Anexando los documentos señalados en la fracción II del inciso A, numerales 1 y 2 de la regla 1.3.2 de RCGMCE.

(1) Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento publico con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración. Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del código. En caso de que el representante legal del contribuyente sea extranjero se deberá anexar una copia del documento vigente que compruebe su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para actividades empresariales.

(2) Copia fotostática de una identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal

“Consulta de Resultados”

El Resultado del trámite será dado en la selección “Consulta de Resultados de trámites de Padrones” en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.

2.2.- Encargo conferido

Cómo se presenta ante la AGA el documento que comprueba el encargo conferido.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Dicho formato podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el rubro A, numeral 1, segundo párrafo, inciso b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, observando lo siguiente:

1. Deberá ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial (R.G. 1.11.) del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración.

2. Tratándose de las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme el encargo conferido, así como del DOF o Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo.

3. La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal.

4. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al cese del encargo.

5. En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario.

Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla.

La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de internet: www.aduanas.gob.mx

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página de internet: www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com