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Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  145 Visitas

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a. Eficiencia: adecuada utilización social y económica de los recursos administrativos, téc¬nicos y financieros disponibles, para que el servicio se preste en forma adecuada, oportuna y suficiente.

b. Universalidad: protección para todas las personas, de cualquier raza, genero y a cu¬alquier edad.

c. Solidaridad: garantía de seguridad social para la población pobre y vulnerable

d. Integralidad: cobertura de todo lo que afecta a la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de todas las personas, recibiendo los beneficios descritos por la Ley.

e. Unidad: integración de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestacio¬nes para brindar adecuadamente los servicios de la seguridad social.

f. Participación: las personas intervienen en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema integral.

8- LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa.

 SON EMPRESAS SOLIDARIAS en las que los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social, a fin de atender las obligaciones comerciales de las cooperativas con sus clientes, en los ámbitos de la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, según sea el caso, generando trabajo permanente. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria, buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados (articulo 1, Decreto 468 /90).

 INTEGRAN VOLUNTARIAMENTE A SUS ASOCIADOS. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria (Articulo 3, Decreto 468/90).

 DEBEN SER PROPIETARIAS, POSEEDORAS O TENEDORAS DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (articulo 5, Decreto 468/90). LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LA EMPRESA, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo.

 DEBEN ADELANTAR SU ACTIVIDAD DE TRABAJO CON PLENA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA organizando directamente las actividades de trabajo de sus asociados y en caso de actuar en el área de los servicios deberá asumir los riesgos en la realización de su labor (articulo 6, Decreto 468/90).

 no pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión pues desnaturalizan la actividad empresarial cooperativa de trabajo asociado, además de no estar autorizada pues para ello se requiere cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral y tener objeto social único y exclusivo (articulo 71 y 72, Ley 50/90).

 SOLO PUEDE SER ADELANTADO POR SUS ASOCIADOS y de manera excepcional por razones debidamente justificadas por trabajadores no asociados, evento éste que configura relaciones laborales que se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 7 y 8, Decreto 468/90).

 ESTAN REGULADAS EN LOS REGÍMENES DE TRABAJO, PREVISIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y COMPENSACIONES, los cuales deben estar registrados ante el Ministerio de la Protección Social previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado (artículo 2, Resolución 1451/00).

 RETRIBUYEN AL TRABAJADOR ASOCIADO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON COMPENSACIONES Y NO CON SALARIO, las cuales deben ser presupuestadas en forma adecuada y técnicamente justificadas, para que se retribuya el trabajo con base en los resultados económicos de la empresa, así como de acuerdo con la función, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado (Artículo 11, Decreto 468/90).

 NO PUEDEN ACTUAR COMO AGRUPADORAS PARA LA AFILIACIÓN COLECTIVA a las EPS, (artículo 18, Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa.

 NO PUEDEN CONSTITUIRSE PARA BENEFICIAR A SOCIEDADES O EMPRESAS COMERCIALES, pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes le otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98).

 DEBEN ESTABLECER EN SUS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL la forma de atender las contribuciones económicas para el pago de la Seguridad Social (Articulo 15, Decreto 468/90).

 LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS NO ES CAUSAL PARA LA EXCLUSIÓN O EL RETIRO DEL ASOCIADO DE LA COOPERATIVA, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio Constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).

 NO PUEDEN SER UTILIZADAS COMO EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES PARA LOGRAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS en beneficio de terceros, pues las CTA están exentas del impuesto de renta y complementarios, si se cumple con lo establecido en los artículos 19 y 358 del Estatuto Tributario, de lo contrario, deberán pagar impuesto con tarifa del 20% por pertenecer al régimen tributario especial.

PRECOOPERATIVAS

Se consideran precooperativas los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad patrocinadora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas , y que por carecer de capacidad económica , educativa, administrativa, o técnica no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa.( definición según Ley 79 de 1.988).

Las precooperativas se rigen por el Decreto Número 1333 de junio 21 de 1.989, normatividad que contempla el reconocimiento y funcionamiento de estas entidades del sector cooperativo, se destacan algunos aspectos de importancia:

Teniendo en cuenta su transitoriedad como empresa asociativa sin ánimo de lucro, de duración limitada, las precooperativas funcionaran en cumplimiento de los siguientes objetivos:

Educar social y económicamente a sus asociados dentro de un marco comunitario y sobre bases de esfuerzo propio , ayuda mutua, solidaridad , responsabilidad

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