PRINCIPIO DE LA PERSONA NATURAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO.
SAFERAC14 de Noviembre de 2011
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TEMA.
La aplicación y la interpretación de las disposiciones previstas en ésta legislación que estudiamos, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Por lo tanto este proyecto está fundamentado en el estudio del Derecho Civil, ya que la Ley toca esta área que es fundamental para la conceptualización de los temas.
1. TITULO.
PRINCIPIO DE LA PERSONA NATURAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El código Civil Colombiano en su artículo 74 define a la persona como: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” Esta definición ha sido mal utilizada por una parte de la doctrina en cuanto tienden a dejarse llevar y olvidan el término “individuo” del articulo 74 antes escrito y definen entonces el concepto de persona como “todo ser humano”, como en el caso de el autor Nicolás Coviello cuando dice: “El hombre es, pues, el sujeto de los derechos ya que todo hombre en la actualidad, está reconocido como persona.”
Con esta perspectiva desde el código Cívil Colombiano y a mi parecer ha complicado modernamente aún más la comprensión de lo que es la "persona" es el referido a la confusión producida entre este concepto y el de "personalidad". Estimamos que ha faltado un deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de "personalidad" y la de "capacidad". Es decir, que con el término "personalidad" se alude por muchos, indistintamente, tanto a la "persona" como a la capacidad que le es inherente. Es evidente que ello conduce a una innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su importancia, debería imperar la claridad conceptual.
No obstante lo dicho, cabe señalar que un sector importante de la doctrina utiliza el concepto "personalidad" ya no para aludir a la "persona" sino más bien para designar a la "aptitud" que tiene el ente, que es "persona", para adquirir derechos y obligaciones. Es decir, a una aptitud abstracta que no es otra cosa que lo que se conoce como "capacidad de goce o de derecho".
Así, Ferrara considera, entre otros autores, que "personalidad" es una cualidad jurídica que debe acceder a determinado sustrato que es la "persona". Para Ferrara ambos conceptos son diferentes, ya que, en sus propias palabras, no es posible confundir "el peso" con el "objeto pesado" ni el "color" con el objeto "coloreado". Es decir, Ferrara plantea una diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente y el sustrato, es decir, el ente en sí mismo.
Estimo que el concepto "personalidad" no puede sustituir ni al de "persona" ni al de "capacidad". En el primer supuesto no hay duda que "persona" es el "ente que cada uno es" y "personalidad" es la proyección del ente "que cada uno es" hacia el exterior, es decir, su manera de presentarse en el mundo. Cada una de las personas, bien lo sabemos, "es la que es y no otra". Parte del problema que trataremos en esta investigación es poder converger en las diferencias conceptuales y los diferentes puntos de vista de cada una de las instituciones acreditadas para hablar o referir del presente tema.
Esta identidad personal se aprehende, por lo demás y entre otras vías, a través de la "personalidad" o "manera" de ser persona. Pero esta "personalidad" es diferente del ente mismo que, mediante ella, se proyecta al mundo exterior, se expone ante la mirada de los "otros". De ahí que no cabe confundir el concepto "persona", que es el ente considerado en sí mismo, con el de "personalidad". Sus significaciones son diferentes.
1.2. DESCRIPCION Y FORMULACION DEL PROBLEMA.
Según el artículo 90 del código civil Colombiano “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera se reputara no haber existido jamás”. En la doctrina no existe claridad con respecto a que se refiere el legislador por separación completa.
Además, ¿en qué momento se cumplen los demás requisitos exigidos por el código por lo tanto debemos preguntarnos: ¿Desde qué instante el ser humano es persona?
1.3. OBJETIVOS.
1.3.1. Objetivo General.
Determinar el momento en que el ser humano, cumple con los requisitos necesarios para ser persona, según el sistema jurídico Colombiano.
1.3.2. Objetivos Específicos.
• Esclarecer el concepto de persona y su diferenciación con el ser humano u hombre.
• Explicar la importancia de la aplicación correcta del concepto de persona natural en la vida jurídica.
• Establecer si el cordón umbilical hace parte de la madre, del claustro materno y/o del nuevo ser.
1.4. JUSTIFICACIÓN.
Es importante para nuestra sociedad y nuestro sistema jurídico poder tratar con suficiente claridad el tema de la existencia legal de los seres humanos o personas, ya por la trascendencia desde el punto de vista del derecho sucesoral, penal, familia, etc. Como también de las facetas que presenta no tener la suficiente precisión sobre el contenido de este asunto en las ciencias como: moral, religión, sociología, en general todas las que estudian al ser humano. Puesto que, en la actualidad por la variedad de posiciones contrapuestas a cerca del principio de las personas, no resulta fácil diferenciar este concepto del de ser humano u hombre, mucho menos, cuando inicia la existencia de uno y otro, a partir de esto, que derechos se le protegen, a uno o al otro, y de qué forma. Como se aprecia de lo hasta aquí brevemente expuesto, no son pocas las causas que han contribuido a impedir que, hasta no hace mucho tiempo atrás, los juristas no pudieran acceder a un concepto, mayoritariamente aceptado, de lo que significa la persona para el derecho.
Ciertamente que la enumeración de dichas causas no es excluyente, por lo que podrían existir otras que en alguna medida pudieran haber contribuido a la confusión que tradicionalmente ha imperado en cuanto a la cuestión relativa a la persona y que escapan a nuestra observación, creando anarquía sobre la cuestión y provocando una serie de problemas generales que van desde la exigencia de que se declare al embrión persona, bajo el argumento de que el ya tiene vida, lo cual es algo que nadie niega, hasta el punto de proclamar que el estado colombiano no protege efectivamente la vida de los seres humanos y pregonando de esta forma que es un estado violador de la declaración de los derechos humanos y del pacto de San José de Costa Rica. Pudiendo provocar esto un obstáculo en el avance de la ciencia del derecho en temas y problemáticas que han surgido en los últimos tiempos como los relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, de utilización de órganos humanos productos de la clonación, despenalización del aborto, delitos contra la salud sexual y reproductiva en cuanto se refieren al feto o al recién nacido en algunos casos y así en muchos temas que frecuentan la naturaleza misma del ser humano.
1.5. VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD.
La investigación que ponemos al servicio de los profesionales del derecho, pero además al servicio de todos los estudiosos del desarrollo del talento humano, a quienes, les servirá como herramienta pedagógica para docentes y estudiantes universitarios de la facultad de derecho y sociología, de nuestra universidad y de otros entes educativos, cuenta con facilidad financiera, ya que la investigación se realizó en la ciudad de Valledupar. Contamos con las herramientas conceptuales, que a su vez serán plasmadas técnicamente y así realizar los trabajos de campo requeridos para este análisis perspectivo.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. ANTECEDENTES.
La voz persona deriva del verbo latino personare, que significa producir ruidos por algún medio y en efecto se llamaba persona la máscara que los actores griegos y romanos se colocaban sobre el rostro y que estaba provista de una bocina para aumentar el volumen de la voz y ser escuchados por los espectadores.
Posteriormente se denomino así al actor que llevaba puesta la máscara. Luego la jurisprudencia amplia el uso del término persona para nombrar así a la concepción jurídica del hombre.
Las palabras pueden tener diferentes significados que dependen del contexto en que se utilicen así los conceptos vulgares, o los que brinda la real academia de la lengua, o los conceptos que dan las diferentes ciencias no siempre se pueden utilizar de manera correcta para definir una problemática jurídica y para esto la ciencia del derecho a desarrollado conceptos propios como en este caso el concepto jurídico de persona no se asemeja al que dan la mayoría de las otras ciencias.
La real academia de la lengua española define en su vigésima segunda edición el concepto de persona en su primer numeral como “individuo de la especie humana” y en el segundo numeral de la definición de este término, como “hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite”,
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