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Induccion a la prostitución en el ordenamiento juridico colombiano


Enviado por   •  20 de Junio de 2023  •  Trabajos  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  28 Visitas

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INDUCCION A LA PROSTITUCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano la práctica de la prostitución ha sido objeto de profunda criminalización, estigmatización y/o discriminación. Una de las causas de esta situación probablemente se deba a que el desarrollo jurídico- político de la sociedad colombiana ha estado ligado fatalmente a una tradición ética de corte judeo- cristiana en cabeza de la iglesia católica. Es en este modelo que tiene su génesis la Constitución de Colombia de 1886 o la Constitución de Rafael Núñez en la que Estado y Religión (católica) tenían un estrecho vínculo, convirtiendo a la mentada religión en la Religión de la Nación. Hasta aquí, la división entre Estado e Iglesia, Moral y Derecho, no se presenta de manera clara. Puesto que, La Moral parece determinar lo que el Derecho- Sobre todo el penal- debe regular.

Este modelo estuvo vigente en Colombia hasta 1991, cuando la nación da un cambio hacia una constitución de corte más liberal y con ello nace la concepción de un Estado laico. Esta nueva visión de Estado se fundamenta en unos principios y valores claros, entre ellos la libertad. Sin embargo, aunque se produce un cambio de instituciones pues se deroga una constitución y se establece una nueva, no por ello quiere decir que los imaginarios sociales cambien el suyo con el nuevo régimen.

Por eso, otra razón que mantiene la estigmatización frente a la práctica de la prostitución en Colombia luego de la constitución de 1991, es la idea de que ésta atenta contra los principios de la dignidad humana y la moral social. Lo que causa que existan líneas jurisprudenciales que consideren a la Prostitución como una actividad indeseable y se invoque como fundamento a la Moral Pública. Cabe destacar aquí, que la restricción a la que me refiero no se expresa de forma inmediata en el ejercicio de la prostitución sino en un tipo penal denominado “Inducción a la Prostitución” consagrada en el artículo 213 del Código penal colombiano.

Esta norma tipifica que aquel que Induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona con el ánimo de generar un lucro para sí o para un tercero estará sujeto a una sanción penal. En este caso prisión y multa.  Entonces, este panorama supone que una persona cuya empresa es dedicarse a la promoción y prestación de servicios sexuales no puede disponer abiertamente de todos los aparatos publicitarios. Puesto que, con este hecho estaría haciendo nacer en otro la idea de prostituirse, por lo que incurriría en un tipo penal.

En este sentido, se torna menester, analizar si las disposiciones que restringen la libertad y sancionan algunas acciones humanas, se ajustan a los valores promulgados en la constitución política. Sí bien es cierto, la moral influye muchas veces en las disposiciones legales, no debe ser el fundamento último de una norma penal.  Cabe destacar aquí que la prostitución en Colombia no es ilegal, ni ilícita. Por lo que surge la duda de por qué inducir a una actividad que no es un delito si configura una conducta punible.

Al tratar de darle un concepto a lo que es la prostitución, lo entenderemos bajo la definición del proyecto legislativo 079 del 2013, en este texto se definió la prostitución como “aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración”. Este concepto, recoge casi todos los elementos que son transversales a todas las eras humanas. Sin embargo, es de anotar que el ejercicio de esta actividad se debe dar de una manera reiterada y libre (sin coacción) para poder ser considerada un oficio o profesión.

Oficio o profesión que se traduce en trabajo, para nuestra legislación laboral el Trabajo es entendido como: toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad… (Art. 5. C.S.T.) mientras que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.  Sumado a lo anterior, el trabajo en Colombia es un derecho constitucional que goza de la protección del Estado y éste debe garantizar su libre ejercicio y libertad en escogencia, tal y como seria el ejercicio de la prostitución.

Ya entrándonos en el tipo penal consagrado en el "Artículo 213. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Observamos que es un delito de mera conducta, debido a que no requiere de un resultado. Se consuma aun poniendo en peligro el bien jurídico y es de tipo mono-subjetivo el cual protege a un solo bien jurídico. Tiene como finalidad el ánimo de lucro a través de la prostitución y el comercio carnal.

La inducción a la prostitución suele ser confundida generalmente con diferentes conductas punibles que no necesariamente son conexas. Estas conductas regularmente son la trata de personas y el constreñimiento a la prostitución. Por eso, para determinar y delimitar el verdadero alcance que tiene la inducción a la prostitución, se ha de diferenciar los elementos que hacen esta conducta sustancial y totalmente diferente a las demás mencionadas.

En la inducción a la prostitución Art. 213 C.P., el sujeto activo es indeterminado, el sujeto pasivo es indeterminado, el verbo rector es inducir, los elementos normativos del tipo son ánimo de lucro, comercio carnal y prostitución y la pena es de 10 a 22 años, en el Art. 214 C.P., constreñimiento a la prostitución, el verbo rector es constreñir y en la punibilidad que va de 9 a 13 años, pero pese a las demás similitudes en la redacción de los textos normativos de los artículos 213 y 214 del código penal, resultan claras las diferencias entre estas dos normas. Una primera diferencia, radica en los verbos rectores, a saber: la primera conducta punible tiene como verbo rector el inducir a alguien al comercio carnal o la prostitución, lo cual no implica el uso alguno de fuerza o violencia a la persona inducida, como si ocurre con el tipo penal del constreñimiento a la prostitución.

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