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PRINCIPIO DE PERPETUATIO IURISDICTIONIS.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  1.312 Visitas

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Elementos del Estado Venezolano

Por ser el Estado una organización que no puede subsistir sin una población que la ocupa, es importante conocer otros elementos que constituyen la razón de ser de ese sistema conocido como Aparato Estadal.

Los principales Elementos del Estado Venezolano son:

Población

Constituye el total de habitantes que se ubican en un área, en un territorio o en un país.

Como característica principal tiene el asentar personas de di versas nacionalidades y culturas.

Sociedad

Es el sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con el fin de constituir e integrar una comunidad que debe caracterizarse por responder al sentido de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad y conflicto, entre otros.

Familia

Célula fundamental de la sociedad que tiene una relación permanente establecida por un vínculo de parentesco. Una de las características primordiales sobre el núcleo fa mi liar es que el Estado asume el compro mi so de velar por su mejoramiento social, moral y económico.

Individuo

Un ser único e in te gro que se considera aislado de su entorno social. Se distingue por su capacidad de establecer relaciones sociales, lo que determina su relación con el en torno y con otros seres similares a él.

Gobierno

Es el conjunto de órganos politicos y funciones que dirigen los asuntos del Estado.

Estos órganos son: el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Es la capacidad del Estado para alcanzar sus propios fines.

Características:

• Se rige por la Constitución.

• Fundado en la igualdad de clases y ciudadanos ante la ley.

• La soberanía Estadal tiene como fuente la

voluntad propia.

• Se reconoce los deberes del hombre.

• División e independencia de los poderes.

Territorio.

Es el espacio físico o extensión de tierra que pertenece a un país así como a una de sus partes constitutivas (Estados - Provincias - Distritos - Municipios), sobre el cual ejerce total soberanía.

La extensión del territorio venezolano es de unos915.175 Km2 aproximadamente. Incluye el mar territorial, la plataforma continental, la zona marítima contigua y el espacio aéreo.

PRINCIPIO DE PERPETUATIO IURISDICTIONIS. Es aquel efecto de la litispendencia consistente en que la jurisdicción y competencia del tribunal se determina con arreglo al estado de hechos existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que los hechos posteriores puedan afectar a la jurisdicción y competencia del tribunal.

El mismo significa que la sentencia del Tribunal debe determinarse según los argumentos del escrito de demanda, siendo ineficaces las modificaciones que se produzcan con posterioridad tanto respecto de los hechos cuanto respecto de la norma jurídica aplicada.

INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: Artículo 2.- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Según esta disposición de la Ley, la jurisdicción del juez ordinario le es encomendada a la Administración, como suele ocurrir en materia laboral, en aquellos casos en los cuales se violenta el fuero materno y se requiere de la calificación de despido de la trabajadora embarazada. Corresponde pues en este caso conocer y decidir sobre la calificación de despido y reenganche, no al Juez del Tr5abajo, sino al Inspector del Trabajo; tal como lo dispone el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

Tutela Judicial Efectiva

La tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada por el Estado de manera efectiva (Bello Tabares y Jiménez Ramos, 2009, p. 42). Por ello no es sencillo dar una definición única.

Los autores mencionados (2009) en una primera aproximación al concepto de tutela judicial efectiva, la definen como:

“…un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional, que ostenta todo sujeto de obtener por parte de los órganos del estado (especialmente del judicial) en el marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los derechos peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de menor categoría…” (p.41)

Es decir, la tutela judicial efectiva es un derecho a la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales. Aunque muchos autores como Molina (2002 p.189) y Díaz (2004), va mas allá y afirman que la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales, sino además los siguientes derechos:

- El derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.

- Los derechos constitucionales procesales.

- El derecho a un debate judicial protegido y tutelado de manera segura y efectiva.

- El derecho a defenderse o a ensayar defensas.

- El derecho a producir la prueba de los hechos.

- El derecho a revelarse contra cualquier decisión adversa, y en definitiva.

- El derecho a obtener del Estado un pronunciamiento judicial.

De lo anterior se puede afirmar que la tutela judicial efectiva es un derecho que permite al ciudadano: acceder a los órganos jurisdiccionales; obtener un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales mediante el dictado de sentencias que sean el producto de un proceso libre de vicios, y recurrir contra esas sentencias.

DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN

Definición.- De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.

Conforme a lo anotado, el derecho al acceso a la justicia podría ser analizado desde una triple perspectiva: 1. el acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, 2. lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley, y 3. lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho.

Desde la primera perspectiva, el derecho está marcado por una comprobación fáctica:

la imposibilidad de que todos los habitantes accedan a la justicia, por diferentes motivos, principalmente de tipo económico. Frente a ello, es el órgano estatal el que -como sostiene Vrsalovic Mihoevic-, tiene la obligación de establecer criterios para identificar y proteger al habitante menos favorecidos, de modo que las diferentes condiciones físicas de acceso se transformen en una aproximación al ideal del principio de igualdad de acceso a la justicia.

En el plano procesal, es necesario que el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo. En este sentido, el derecho de acceso a la justicia pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es sólo un instrumento para hacer efectivo un derecho, y la gratuidad de la justicia, con el objetivo de facilitar el acceso al sistema judicial a quienes carecen de recursos económicos.

Derecho de petición a la jurisdicción

http://www.monografias.com/trabajos22/elementos-estado/elementos-estado.shtml

http://www.radiofeyalegriaeducom.net/pdf/MD-1er-S10-PreMilitar.pdf

http://www.lexfera.com/2009/01/25/la-perpetuatio-iurisditionis/

http://es.scribd.com/doc/48076410/Tutela-Judicial-Efectiva-en-Venezuela

http://vlex.com.ve/tags/derecho-acceso-a-jurisdiccion-2542517

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