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Pluralismo Jurídico


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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PLURALISMO JURIDICO

André Jean Arnaud, define el pluralismo jurídico de esta manera: es una teoría según la cual lo jurídico no puede ser reducido a un sistema de derecho en vigor en un lugar y en un momento dado. Distingue entre sistema de derecho (derecho como sistema impuesto por la autoridad) y sistemas jurídicos (derechos que carecen del requisito anterior.) El tema del pluralismo jurídico es un tema candente de la actualidad. Fue un tema que despertó en la Europa de principios de siglo con las teorías socio-jurídicas de los primeros juristas- sociólogos del derecho proclamando la necesidad de alternativas al insuficiente derecho del Estado.

El Pluralismo Jurídico hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas (i.e. justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como formas de derecho; (iii) lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza. Desde una perspectiva socio-jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El Pluralismo Jurídico en sí, es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura

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