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PLURALISMO JURIDICO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Los medios alternativos de solución de Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa.

En el presente artículo se pretende abordar la importancia de la inclusión de éstos métodos tanto en la nueva Constitución venezolana, como en la legislación y práctica jurídica

Comprender quienes fueron nuestros ancestrales, con el fin de acercarnos lo que puede o no estar presente en una comunidad, el globalismo localizado o el localismo globalizado, como puntos importantes para el cambio de la cultura la socialización de una determinada comunidad, nombran las características de los principales pueblos indígenas existentes en Venezuela

PLURALÍSMO JURÍDICO

Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante.

Uno de los ejemplos de pluralismo jurídico lo encontramos en el comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado.

El pluralismo jurídico atraviesa diferentes etapas de la historia occidental, en los mundos medieval, moderno y contemporáneo, insertándose en una compleja multiplicidad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad y por la diversidad de campos sociales con particularidades propias

.Con la decadencia del Imperio Romano en Occidente y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, se identificó la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su comunidad local. Con la llamada "personalidad de las leyes" se estableció que la representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una natural pluralidad jurídica.

Se destacan cuatro manifestaciones legales:

 Un "derecho señorial" fundado en la función militar;

 Un "derecho canónico" que se basaba en los principios cristianos;

 Un "derecho burgués" apoyado en la actividad económica y

 Un "derecho real", con pretensiones de incorporar a las demás prácticas regulatorias en nombre de la centralización política.

A través de los siglos XVII y XVIII, poco a poco el absolutismo monárquico y la burguesía victoriosa emergente desencadenan el proceso de uniformización burocrática que eliminaría la estructura medieval de las organizaciones corporativas, así como reduciría el pluralismo legal y judicial.

Fue con la República Francesa pos revolucionaria, que se aceleró la disposición de integrar los diversos sistemas legales en base a la igualdad de todos ante una legislación común.

La consolidación de la sociedad burguesa, la plena expansión del capitalismo industrial, el amplio dominio del individualismo filosófico, del liberalismo político económico y del dogma del centralismo jurídico estatal, favorecen una fuerte reacción por parte de las doctrinas pluralistas a fines del siglo XIX y mediados del siglo XX.

El surgimiento del pluralismo legal reside en dos situaciones concretas, con sus posibles desdoblamientos históricos:

 "Origen colonial" El pluralismo jurídico se desarrolla en países que fueron dominados económica y políticamente, siendo obligados a aceptar las normas jurídicas de las metrópolis (colonialismo inglés, portugués, entre otros.) Con esto, se impuso, forzosamente, la unificación y administración de la colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del "Derecho del Estado colonizador y de los Derechos tradicionales", autóctonos, convivencia ésta que se volvió, en algunos momentos, factor de "conflictos y de acomodaciones precarias".

 "Origen no colonial". Se suscitaron tres situaciones distintas. En primer lugar, países con culturas y tradiciones normativas propias, que acaban adoptando el Derecho europeo como forma de modernización y consolidación del régimen político (Turquía, Etiopía entre otras).

 Por otro lado, se trata de la hipótesis en que determinados países, después de sufrir el impacto de una revolución política, continúan manteniendo por algún tiempo su antiguo Derecho, a pesar de haber sido abolido por el nuevo Derecho revolucionario (repúblicas islámicas incorporadas por la antigua URSS).

 Finalmente, aquella situación en que poblaciones indígenas o nativas no totalmente exterminadas o sometidas a las leyes coercitivas de los invasores, adquieren la autorización de mantener y conservar su Derecho tradicional (poblaciones autóctonas de América del Norte y de Oceanía)

Lo importante en el nuevo orden político del espacio público, con el concerniente proceso de consolidación de la democracia participativa de base, es el descubrimiento de una nueva sociedad pluralista marcada por la convivencia de los conflictos y de las diferencias, propiciando otra legalidad apoyada en las necesidades esenciales de los nuevos sujetos colectivos

Se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por demás innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lógica y una "nueva" Justicia que nace de las prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a orientar la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.

LOCALÍSMO GLOBALIZADO:

Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. Como ejemplo tendríamos, la globalización de la comida rápida o la música popular norteamericanas, entre otras

GLOBALÍSMO LOCALIZADO:

Es el impacto específico de las prácticas transnacionales en las condiciones locales,

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