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Positivismo Ideológico

Susy DucheEnsayo6 de Febrero de 2023

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Nombre: Patricio Andrés León Duche[pic 1]

Introducción y Fundamentos del Derecho

C-302

El positivismo ideológico

El positivismo, avalado por algunos teóricos positivistas, establece que las normas muy formales para juzgar el derecho tienen consecuencias jurídicas y morales. La mera existencia del derecho, cualquiera que sea su origen y naturaleza, presupone la existencia de una justicia mínima, creando así implicaciones morales. Estas implicaciones morales se reflejan en la cita de Goethe: "Prefiero la injusticia al desorden". Esta es también la opinión defendida por el positivismo ideológico. El primero establece que el derecho es una fuente de seguridad a nivel individual, en la medida en que los individuos pueden tomar decisiones con base en su comprensión de los resultados esperados. Por lo tanto, establece la ley como un elemento necesario de la moral. De hecho, la principal diferencia entre los dos tipos de positivismo radica en la naturaleza absoluta o condicional de la ética jurídica. La obediencia está bien cuando es fuerte, pero cuando es suave solo debe ejercerse sobre el principio de que cumple valores como el "buen propósito", es decir, la "legitimidad". "Paz", "certeza" u "orden". Sin embargo, para dos tipos de positivismo ideológico, dos etiquetas diferentes para dos conceptos diferentes: una versión fuerte de positivismo ideológico y una versión débil o suave de positivismo.

Según Bobbio, para comenzar una discusión útil sobre lo que se conoce como positivismo jurídico, debemos distinguir entre los tres significados. La razón por la que encuentra útil distinguir lo que generalmente se considera una sola doctrina es que existe una relación necesaria (ni lógica ni causal) entre las tres versiones del positivismo, porque yo no lo creo. Así es como él distingue: el positivismo como enfoque normativo, el positivismo teórico y el positivismo ideológico. El primero de ellos tiene como objetivo plasmar el objeto de la investigación, es decir, hablar de derecho y abstenerse de adoptar una actitud ética ante el derecho. Y luego presenta una actitud objetiva o sin prejuicios para el tema del estudio. Por ello, el positivismo metodológico acepta lo que es derecho (de lo que no es) como criterio, como fuente de hechos comprobables, y no como analogía con normas éticas.

El positivismo jurídico como teoría relaciona el derecho con la formación de la soberanía que puede ejercer la coerción. En otras palabras, conecta la ley y la nación. Desde un punto de vista histórico, el positivismo es una expresión consciente de que la ley fue creada por el estado. Los teóricos del positivismo considerarán cierto que el derecho existente es un conjunto de reglas de conducta directa o indirectamente promulgadas o aplicadas por el estado. En otras palabras, los teóricos positivistas explicarán la realidad del derecho repitiendo que el derecho proviene del estado.

Finalmente, el positivismo jurídico como ideología cree que existe una obligación moral de obedecer el estado de derecho. Este argumento puede probarse de dos maneras: la ley positiva es siempre justicia porque proviene de la voluntad de soberanía (el estándar de justicia y la validez de la ley son los mismos). El derecho positivo (regla derivada de una persona que ejerce el monopolio del poder) sirve a un fin deseable (orden, paz, etc.) independientemente de que la regla sea legítima o injusta.

La distinción de Bobio entre los tres no estuvo exenta de críticas, pero la teoría jurídica de la época no podía negar su importancia y utilidad práctica. Sobre todo, cataloga el positivismo jurídico de Kelsen, Ross y Hart (además de los defendidos por el propio Bobbio) y ayuda a asegurar que se trata de una metodología, no teórica ni ideológica. .. La magnitud de la diferencia se ha observado hasta el día de hoy. Sabemos que quien quiera escribir sobre positivismo jurídico debe tener en cuenta esta distinción, aunque ello signifique criticarla.

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