Positivismo
danixayjhordin25 de Abril de 2014
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PRESENTACIÓN
El presente trabajo titulado “POSITIVISMO JURIDICO” tiene como finalidad brindar algunas conceptualizaciones básicas de esta corriente dentro del campo jurídico.
El positivismo jurídico, tiene sus bases en el positivismo de comte que afirma que el verdadero conocimiento es el científico y que no existe otro conocimiento que sea verdadero y sustenta que todo conocimiento debe ser comprobado a través del método científico.
Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social
En tal sentido, este trabajo pretende que su utilización pueda ser de guía para elevar el conocimiento de los interesados con los temas jurídicos y que su alcance sea fructífero al momento de realizar otras investigaciones de la misma índole.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre el Positivismo Jurídico pretende darnos una breve reseña histórica del tema en general, así como definir el mismo en una forma precisa y sencilla, de comprensión un tanto genérica y no tan filosófica como nos la presentan los textos. Asimismo analizaremos algunos aspectos de los diferentes tipos de Positivismo que se han expuesto en el plano intelectual y sus antecedentes.
La palabra positivismo fue incluida en el lenguaje filosófico y científico por Augusto Comte para designar el movimiento intelectual que él creía haber iniciado. Según Comte el principal agente en el progreso del ser humano es su desarrollo intelectual. Nuestra inteligencia se despierta, primero, gracias al estímulo de nuestras necesidades naturales y a nuestros deseos más bastos y ordinarios; y estos durante un largo tiempo determinan casi exclusivamente la dirección en que trabajará nuestra inteligencia.
Los intereses personales y los sentimientos, en el estado social, solamente pueden obtener el máximo de satisfacción mediante la cooperación, pero la condición necesaria de la cooperación es una creencia común.
El Positivismo Jurídico, tiene a Hans Kelsen como su máximo representante; para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico: la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
EL POSITIVISMO JURIDICO
I. EL POSITIVISMO: Es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento autentico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico. El fundador del positivismo es Augusto Comte. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Augusto Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente.
Para el positivismo solo es legitimo y firme un conocimiento que transcriba en formulas racionales los datos de la experiencia sensible. La realidad solamente es captada por medios de los fenómenos y sus relaciones la comprobación en ellas de regularidades permite establecer sus leyes y principios de validez universal. Tal imagen significa que no existe nada mas allá de lo percibido; que sus elementos integrantes se influyen recíprocamente en virtud de la ley de causalidad, cuyo señorío exclusivo es para el positivista “la piedra angular de su idea del mundo” y que el método es el de las ciencias físico-naturales.
ANTECEDENTES.-
El verdadero fundador del positivismo es Augusto Comte. Pero a éste no le faltaron precursores. El mismo se reconoce como sucesor principalmente de Hume y secundariamente de Kant, y Hume es con su empirismo el ascendiente directo de Comte en el método positivo; y sus relaciones con Kant, si bien tardías y superficiales son claras.
Era propicio para el desarrollo del positivismo el momento histórico en que Comte lo formuló. Las ideas materialista y empiristas habían ya ido infiltrándose en muchas inteligencias; el criticismo había socavado los cimientos, y las derivaciones de la metafísica idealista y panteísta no eran para conciliarle la estima de los hombres aficionados a lo material y concreta. Por otra parte los progresos en las ciencias físicas y matemáticas, la nueva afición a los estudios históricos, un ambiente intelectual verdaderamente positivo eran terreno abonado al florecimiento de una doctrina que no exigía sacrificio alguno positivo ni pedía esfuerzos intelectuales.
Para Comte positivo es inseparable de relativo, de orgánico, de preciso, de cierto, de real. La filosofía positiva se contenta con las realidades apreciables por nuestro organismo, por esto es real; elimina toda inquisición sobre lo absoluto, por esto es relativo. Inclina al espíritu a lo útil, poniéndole en condiciones de poder aprovechar el curso de los acontecimientos. Quita todo lo indeterminado y vago haciéndose precisa como la ciencia matemática, cuyo método adopta; es orgánica, porque da unidad a la fenomenología y permite elevarla a sistema; exige el asentimiento porque nada avanza que no sea perfectamente demostrable y está enteramente acorde con los hechos cuyas leyes invariables descubre, y así abre un camino seguro al progreso científico. Por esto, como Comte se complace en repetirlo, el positivismo no es otra cosa que "el sentido común generalizado y sistematizado".
II. EL POSITIVISMO JURIDICO
CONCEPTO
Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
En el campo de las disciplinas jurídicas el positivismo surgió como lógica reacción contra las abstracciones y vaguedades del jusnaturalismo decadente, contra las incoherencias de la filosofía postkantiana y, como fruto de una necesidad de certeza de los juristas que buscaron apoyo en el método de las ciencias naturales como el único capaz de garantizar un autentico saber.
El positivismo jurídico es la teoría opuesta del jusnaturalismo. En este tiene valor de orden (ordenamiento) solo lo que es justo, la norma no es válida sino justa; en cambio para el positivismo es justo solo lo que es ordenado y la norma es justa solo si es válida.
FORMAS:
Analítico: concibe el derecho como mandato de la autoridad
Sociológica: busca en el derecho los factores sociales que lo integran.
Principales autores:
HansKelsen: Es el representante genuino del positivismo jurídico. De origen judío, nació en Praga el 11 de octubre de 1881 él dice: que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.
Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico: la distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
Norberto Bobbio: distingue tres aspectos del positivismo jurídico:
El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo llama "positivismo jurídico metodológico", por qué consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto".
Desde esteprimer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel que adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de uno que no lo es ciertos datos verificables objetivamente y no la mayor o menor correspondencia con un determinado sistema de valores.
En segundo término, Bobbio identifica un “positivismo jurídico como teoría del derecho positivo”, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.
En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo más
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