Principiod Del Derecho Publico
pioc30 de Noviembre de 2014
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Tema 1
Las Ramas del Derecho
Las Ramas del Derecho
La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.
En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.
En definitiva, sin entrañar una división tajante podríamos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.
El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.
El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa.
El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.
El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.
El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.
El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.
Derecho Publico
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Derecho Privado
Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sitematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.
Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.
Normas del Derecho (Ver Introducción al Derecho)
La Norma: constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible (se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.
Clases de Normas: según García Maines, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:
• Norma en sentido Amplio: se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o está establecido que se haga una determinada.
• Norma en sentido Estricto: ésta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.
Normas de Derecho Privado
1. Estar inspiradas en el interés de la persona.
2. Existir igualdad entre las partes
3. Ser el reino de la autonomía privada.
Normas de Derecho Público
1. Estar inspiradas en el interés de la comunidad
2. En el Derecho público las partes están en relación de desigualdad, por la superioridad de la Administración con respecto a los particulares
3. Son de derecho necesario o imperativo.
División del Derecho
En la antigüedad las normas jurídicas no aparecen destacadas por materias, ya que para esta época las reglas del derecho eran muy generales. Fue la edad media la época que marco el inicio de la división del derecho en ramas, esta división fue producto de la diversificación, el progreso y el creciente desarrollo de las actividades entre los humanos, las reglas del derecho carecían de uniformidad para con todas las relaciones de los hombres; esa misma falta de uniformidad implico variaciones en el tipo de regla a dictar y aplicar a cada relación humana.
La división
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