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Puede Nadine Heredia Ser Candidata


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2012  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  548 Visitas

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¿Puede Nadine ser candidata?

Si hablaramos de equidad política de género en el mundo, la región, desde México a la Argentina, podría considerarse como una en la cual las mujeres han logrado los mayores niveles de participación política a nivel mundial.

Desde Luisa García Chamorro en Nicaragua hasta Michelle Bachelet en Chile, pasando por Dilma Rousseff en Brasil, Cristina Fernández de Kirchner en la Argentina y Laura Chinchilla en Costa Rica.

El Perú no es ajeno a esta realidad ya no es un secreto que Nadine Heredia tomó decisiones en la composición del primer gabinete que encabezo Salomón Lerner, y también en la salida de este, en el nombramiento de Premier Valdez. También ha nombrado a otros funcionarios importantes entre los que destacan la jefa de la Sunat, a la embajadora de Francia y otros funcionarios.

Actualmente, Nadine Heredia es la persona del entorno presidencial que tiene mayor aprobación y mejor imagen. En términos generales, sabe comunicar y es consciente de cuando debe limitar sus apariciones públicas.

Sin embargo, sus manifestaciones de poder de un tiempo acá son cada vez mas frecuentes. Y no solo en lo referido a las historias que algunos altos funcionarios comentan en lo que respecta a los nombramientos a dedo y al poder que tiene para lograr que un determinado tema adquiera prioridad en la agenda gubernamental. También pasa por cuestiones más cotidianas como sus continuas apariciones en fotos, ya que es ella a quien se le conceden las mejores oportunidades de comunicar los logros del gobierno. Su esposo, el presidente, es el encargado de poder la cara larga y comunicar las malas noticias y los mensajes duros.

Para nosotros este comportamiento llama la atención ya que desde hace muchos años hemos tenido primeras damas con perfil bajo, como la esposa del presidente Belaúnde, y la del presidente García; ambas muy modestas, haciendo obra social sin llamar a la prensa, sin explotar imágenes familiares. Ambas se dedicaban simplemente a cumplir sus papeles de esposas del presidente porque eran conscientes de que los elegidos fueron sus esposos. Todo esto al margen de que en la intimidad aconsejaran a sus esposos como en cualquier familia, teniendo muy presentes de que es vital cuidar la ‘imagen presidencial’.

Lo que vemos actualmente es que Nadine se moviliza en provincias, hace más declaraciones, y logra acaparar la atención de los medios más que el propio presidente. A veces incluso se adelante y deja entrever algún tema que el gobierno aún no ha anunciado. En las reuniones internacionales ella se las ha arreglado para salir junto a diversos personajes como Obama o el viceministro Chino, causándoles extrañeza ya que se sale del protocolo.

Este no es un comportamiento malo o fuera de la legalidad, pero dado que hay fuertes indicios de que Nadine piensa postular a la presidencia lo considero algo deshonesto ya que estaría sacándole ventaja a su posición, en desmedro de otros candidatos que no tienen las mismas posibilidades de exposición.

Nunca como antes las encuestadoras habían evaluado la aprobación de la primera dama, sea para halagarla o para criticarla. Es más incluso desde la campaña política del 2011, más de un periodista televisivo y radial comentaban que quien dirija las respuestas que el candidato Ollanta Humala daba en los sets noticiosos eran inducidos por Nadine Heredia.

Estos antecedentes inducen a pensar que realmente quien lleva las riendas es la primera dama , e invita a preguntarse si es que la señora Nadine Heredia tiene o no aspiraciones al más alto cargo de la nación, y si dicha pretensión es Constitucional o no.

Para analizar este tema, lo primero que se nos viene a la mente hace es revisar que es lo que dice la norma suprema al respecto.

De una lectura literal de la Constitución Política de 1993, se entiende que Nadine Heredia no estaría impedida para postular a la Presidencia de la República, al término del mandato de su esposo Ollanta Humala en el año 2016 ya que nuestra Carta Magna en su artículo 110 solo exige tres requisitos para ser candidato presidencial:

1) Ser peruano de nacimiento;

2) Tener más de 35 años de edad; y

3) Gozar del derecho de sufragio.

Al no existir otro requisito, Nadine Heredia estaría habilitada para ser la próxima candidata presidencial. Las leyes prohibitivas no pueden desnaturalizar la Constitución, es lo primero que pensaríamos como abogados.

En la legislación argentina se da una figura similar, el artículo 89° de su Constitución establece que: “Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”. Así fue como Cristina Fernández, actual Presidenta, fue esposa del fallecido Néstor Kirchner cuando postuló al cargo, y a logrado sucederlo en dos oportunidades.

"En la Constitución no hay ninguna limitación para que los familiares del presidente en ejercicio puedan postular", ha dicho el presidente del TC.

El magistrado ha explicado que la única limitación en este sentido es la que impone la Ley Electoral, pero que al tratarse de una norma de rango inferior a la Constitución podría quedar derogada por la Carta Magna en los puntos que la contradiga, si así lo declara el TC.

Las personas a favor de esta postura opinan que si bien el inciso e) del artículo 107° de la Ley 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece que “no pueden postular a la presidencia de la república el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección”, debemos tener en cuenta que dicha norma fue dada durante el gobierno de Alberto Fujimori para evitar que Susana Higuchi fuera candidata presidencial.

Consideraran también que se trataría de una norma inaplicable, porque la Constitución prima sobre toda norma inferior, por lo tanto tiene supremacía sobre lo señalado en la referida Ley 26859 que prohíbe a los cónyuges de mandatarios postular a la Presidencia, tras el término del mandato. Así se señala en el artículo 51° que literalmente dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente (…)”. Concluimos que, si nos ceñimos a lo que dice la Constitución,

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