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RELACION ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  991 Visitas

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VI. RELACION ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVO

A. UN UNICO DERECHO VIGENTE

• Aquí tanto el derecho positivo como el derecho natural se unen en la práctica y se convierten en un único derecho

1. EL DERECHO POSITIVO

• Ya desde la antigüedad Aristóteles hablaba de un DP pero se refería a el como derecho legal y no como positivo. Los romanos ya lo veían como un derecho mezclado.

• El DP es todo derecho cuyo titulo y medida se deben en su origen a la voluntad humana, aquí el hombre va a decidir que regula y que no. En sentido estricto el DP será toda cosa repartida legítimamente (de forma justa) por voluntad humana. En este sentido lo positivo aquí viene a ser lo puesto, o sea el derecho puesto por la voluntad del hombre. En otras palabras el DP es el derecho escrito en la norma y que tiene base natural.

• Hay títulos positivos como títulos naturales, los primeros tienen verdadera atribución por que la capacidad natural empírica de las personas también genera deuda al igual que el titulo natural, estas formas de apropiación se dan:

1. Por actos de apropiación, por ejemplo: la ocupación de terrenos por parte de invasores, a estos el gobierno luego tendrá que darles titulo de propiedad.

2. Por actos traslaticios de dominio, cuando por ejemplo vendo mi carro o cuando hago una donación por escrito.

• El DP es toda cosa material o inmaterial que esta atribuida a alguien a titulo convencional, esta voluntad es un verdadero acto constituyente que depende de la persona que este dotada de capacidad jurídica (potencia humana para constituir derechos y a su vez deberes.), hay dos tipos de poderes: 1. Públicos: se da cuando se dictan leyes 2. Privados: se da en contratos o actos de donación.

• A veces en la naturaleza humana las cosas no están bien ajustadas es aquí que entra a talar el DP ajustando lo que no este bien delimitado como por ejemplo el derecho al sueldo básico, aquí un DN regulado por DP para decir cuanto es que es esta cantidad mínima.

2. PRINCIPIOS DE RELACION ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL POSITIVO

• Principios de relación entre el DN y el DP

1) Todo DP deriva de un DN

• Aquí el DP se convierte en complemento y extensión del DN.

2) La medida positiva insuficiente respecto de las exigencias de un DN no elimina la posibilidad de una solución mejor.

• En el fondo el ajustamiento siempre puede ser mejor aunque también puede ser peor, pero esto puede mejorar.

Ejemplo: el derecho al sueldo.

3) Un titulo o medida positiva que lesione un DN no tiene valides.

• Y no tiene valides por el hecho de que se convierte en una norma injusta.

Ejemplo: es injusto que una ley me diga que tenga que matar a mi hijo, por lo tanto me es lícito no cumplirla.

• Principios de relación entre la ley jurídica natural y la ley positiva

1) Todo lo mandado por norma natural no puede convertirse en prohibido por norma positiva

• Por norma natural si te prestan algo lo devuelves, aquí no puede venir una norma positiva y decir lo contrario.

2) Lo prohibido por norma natural no puede ser permitido por norma positiva

• Por norma natural no puedes matar al inocente, entonces no puede haber una norma positiva que diga que si se le puede matar.

3) Lo permitido por norma natural puede ser regulado por norma positiva, incluso convertirse en prohibida si media causa justa en orden al bien común

• Por norma natural se da el derecho a la libre circulación pero esta está regulada por norma positiva la cual incluso la puede prohibir en orden al bien común si es que por ejemplo llega una epidemia a la ciudad y todos corren peligro si salen.

4) Un acto inválido o nulo por norma natural no puede ser validado por norma positiva, pero esta en materia sobre las que tiene potestad puede subrogarse a los sujetos del acto y sustituir su voluntad otorgando plena eficacia al acto en orden al bien común

• No se pueden casar antes de los 18 años de edad, aquí la norma positiva dirá que a menos que tengas el permiso de tus padres lo podrás hacer pero a partir de los 16 años.

• La diferencia entre el punto 2 y este es que es muy distinto decir prohibido que invalido, al hablar de prohibición estamos hablando de algo que no se puede dar y cuando hablamos de invalides hacemos referencia a algo que se puede llegar a dar, por ejemplo el matrimonio, este puede ser invalido mas no prohibido.

• Aquí cabe aclarar una cosa, no todo lo que aparece en la ley es justo, la tarea del jurista será luchar por encontrar esta justicia y hacerla valida.

5) Un acto de suyo valido por norma natural puede ser invalidado por norma positiva mediante la imposición de requisitos previos para su valides

• Aquí el matrimonio por ejemplo no podrá ser invalidado por norma positiva de forma directa pero si poniendo requisitos como que seas mayor de edad, y si no lo eres tengas el permiso de tus padres teniendo no menos de 16 años, etc.

3. UN UNICO “SISTEMA” JURIDICO

• El derecho no es un sistema, decir que lo es, es hablar técnicamente ya que el derecho es mas bien un ordenamiento con jerarquías.

a) Razones de la unidad: 1. La ley positiva es derivación de la ley natural en un único sistema juridico por:

• Conclusión necesaria, aquí es donde se encuentra el DN o el DP per atchin (el homicidio es un delito), en este caso el DP puede ser DN, no es que el titulo sea natural, aquí simplemente hay una norma de DP que en el fondo es DN.

• Determinación no necesaria, cuando la pena puede ser de 25, de 20 o de muerte. Este es el DP perse.

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