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RELACION ENTRE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

caribe7Trabajo10 de Mayo de 2018

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL A DISTANCIA

DUED

TRABAJO  ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2015 -2

Carrera Profesional     : DERECHO

Asignatura                    : DERECHO LABORAL I - INDIVIDUAL

Ciclo                             :   VIII

Docente                        :  

Alumno                         :  

 Código                       :  

UDED                            :

1.- RELACION ENTRE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Contendido esquema:

La naturaleza del derecho individual del trabajo.

Respecto a este tema se tienen diferentes posiciones así tomamos que:

1.1.- Rendón Vásquez este autor precisa que se tiene dos ramas principales. Es derecho del trabajo individual y el derecho  de trabajo colectivo pertenece al ámbito del derecho privado.

1.2.- De Diego este autor “habla de la naturaleza privada del derecho del Trabajo”

1.3.- Similar en tanto que Montoya Frescura y Candía resaltan la naturaleza mixta, participa del derecho público y del derecho privado.

1.4.- Citanos al autor Arévalo vela Javier en Introducción al derecho del Trabajo.

Vela Arévalo, Opina sobre la finalidad de buscar equilibrio entre los intereses del trabajador y los empleadores.

La Finalidad del derecho del Trabajo:

La finalidad del derecho del Trabajo es:

El respeto por la dignidad del hombre que trabaja

Y la creación de un orden.

1.5.- Briceño Ruiz más bien indica que la finalidad es de equilibrio entre los factores de la producción patrón y trabajador.

Caso concreto:

Una persona X trabaja en un Call center, para ello firma un contrato por suplencia, se indica remuneración a percibir en el monto de S/.850.00 soles mensuales y lleva en la labor un periodo de seis meses

Análisis respecto de la naturaleza del trabajo de naturaleza privada

Relación entre particulares un “trabajador”.

Relación con un empleador (dueño de una empresa o negocio propio)

Remuneración pactada por labor realizada, horario de trabajo, días trabajados.

Sobre la OIT

Reglamento y la R.M. Nuero 135-2004-PCM articulo 3 la ley 28532 en el artículo 11 y título III.

Se hace referencia a los contratos sujetos a modalidad, hay que considerar que los contratos pueden ser verbales (orales) y escritos.

Si estamos ante una contratación verbal y se ingresa a la planilla el trabajador

2.- Demuestre en relación a la Organización Internacional  del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.

Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por la OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Estructura de la OIT, tiene 3 Órganos fundamentales:

La Conferencia Internacional del Trabajo

es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.

A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por las dos terceras partes de sus miembros.

También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso.

A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (DFT),7 que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos:

Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

La abolición efectiva del trabajo infantil,

La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

Comisión de Expertos

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.

La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en su territorio.

Cada año la Comisión de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio.

El Consejo de Administración

El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años.

Es el órgano administrativo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo, cuyas reglas de funcionamiento establece.

El Comité de Libertad Sindical (CLS)

Es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales n.º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.

La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

  • La Oficina Internacional del Trabajo  

La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.

La Oficina Internacional del Trabajo es la entidad permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.

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