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Distinción entre Derecho Natural y Positivo.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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Distinción entre Derecho Natural y Positivo.

Se han presentado múltiples conflictos sobre el contenido y alcance del derecho positivo, si éste se limitaba a ser la simple voluntad del Estado, o bien, debía ajustarse a valores y principios éticos fundamentales sostenidos en el derecho natural. Podemos relatar un conflicto ocurrido en Sudáfrica en donde a una persona de raza negra se le impidió acceder a un hotel por su condición racial, invocando la legislación vigente en ese momento éste objetó la calidad y validez de las normas jurídicas discriminatorias por ser injustas, ya que no respetaba principios y valores universalmente válidos, como la igualdad entre los hombres, y por lo tanto no constituía derechos, ni existía la obligación de respetarla.

Haciendo una síntesis podemos señalar, que el Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural.

El Derecho natural son un conjunto de valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y la naturaleza. Son universales y eternos.

el derecho positivo es el orden que procura una aproximación creciente a la justicia, el orden que tiende a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es la orientación de esa transformación, de ese dinamismo; es el atractivo de la justicia. Por esta relación entre ambos órdenes, es dable comprender el derecho positivo-según el pensamiento de Renard-como la interpretación del derecho natural influida por: 1) las condiciones del medio social; 2) las posibilidades de la coacción, y 3) la preocupación de consolidar el orden establecido.

El derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción.

Una acción negativa que tiene el sentido de una barrera: significa la paralización del derecho positivo en la medida que este contradice sustancialmente al derecho natural, por resultar entonces un derecho injusto, es decir, un no-derecho. Y una acción positiva en cuanto el derecho natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no organiza soluciones, pero al que imparte directivas.

Desde este punto de vista el derecho positivo agrega al derecho natural una doble armadura de fórmulas y sanciones.

Por esa influencia del derecho natural sobre el derecho positivo, la historia jurídica muestra un continuo deslizamiento de las nociones generales de justicia y moral social hacia el derecho positivo. Las teorías del derecho natural se denominan jusnaturalistas y se dividen en dos grupos principales: a) unos lo consideran emanado de la voluntad divina (escuela escolástica) y b) otros lo aceptan como surgido de la naturaleza de las cosas.

Dentro de la segunda posición, la escuela del derecho de la naturaleza sostiene el derecho del hombre en estado de naturaleza (estado de aislamiento, por oposición al estado de sociedad); derecho inmutable (como la naturaleza del hombre), escrito en el corazón del hombre y que, por la reflexión e introspección, puede ser precisado hasta en sus detalles de aplicación.

Ambos derechos deben complementarse entre sí. El derecho positivo debe subordinarse al Derecho natural.

El Derecho y la Justicia.

Pocas cuestiones referentes a la sociedad humana han sido estudiadas y debatidas a lo largo de la historia como las preguntas acerca de ¿Qué es justicia? Y ¿Qué es el Derecho? Tales interrogantes han generado múltiples respuestas abordadas desde diversos ámbitos: de sus naturalezas, de sus orígenes y de sus fines. La verdadera filosofía del derecho es considerada una disciplina especulativa y normativa que comprende una teología jurídica, que trata de determinar los fines del Derecho. En nuestro caso será el problema del “derecho correcto” y con ello, en última instancia, la justicia.

La Justicia.

A lo largo de la historia, la justicia siempre ha estado íntimamente relacionado, no identificada y confundida, con el Derecho. Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno y en otro caso utilizamos para referimos al Derecho y a la justicia: lus (el Derecho), lustum (lo justo). El término Derecho proviene del latín directum, que significa lo recto, lo correcto, lo adecuado y, en definitiva, lo justo.

La justicia es un valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso: lo justo, de lo que, por no serlo, entraña el disvalor de la injusticia. La justicia es un valor esencialmente humano y social, lo primero, porque sólo puede predicarse, con propiedad, respecto de las acciones de los hombres. La justicia implica una relación deóntica, es decir, entraña un "deber ser" y precisamente lo que caracteriza a las acciones humanas es la tensión entre el "ser" y el "deber ser". Por lo tanto, representa un valor, un ideal de comportamiento al que las personas "deben" tender, pero sin que por ello implique que todas las acciones humanas sean necesariamente justas.

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