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Regimen De Excepsion


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  462 Visitas

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REGIMEN DE EXCEPCION

Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.

Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.

DEFINICION

El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.

Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.

Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.

CLASES

Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.

Estado de emergencia

Es

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