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Rehabilitación De Reo En Actividades Agricolas

rogerchang6 de Enero de 2013

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CAPITULO I.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

1.1 PROBLEMA.

¿De qué manera propende la rehabilitación de los internos en actividades externas de carácter agropecuario, que le permitan obtener ingresos y contribuir al estado y la sociedad?

1.2 TEMA.

AGREGAR UN INCISO AL ARTICULO 22 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL, QUE TRATA DE LA UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOS INTERNOS EN RELACIÓN CON SU REHABILITACIÓN EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, PARA QUE SE CAPACITEN, TRABAJEN Y OBTENGAN INGRESOS LOS INTERNOS.

1.2.1 DEFINICIÓN.

La inserción de un individuo o un grupo dentro de la sociedad es un concepto sociológico, la reinserción es un concepto penal, lo cual se refiere holísticamente a la rehabilitación integral de los internos dentro de un centro de detención, proyectada hacia su reincorporación o reinserción a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia, promoviendo las actividades agropecuarias en establecimientos públicos o privados o a su vez en centros agropecuarios especialmente diseñados para dicha tarea de rehabilitar personal de las cárceles, de tal manera que se capaciten, trabajen y obtengan ingresos los internos.

1.3 DERECHO COMPARADO.

LEGISLACIÓN EN GUATEMALA.

La Ley Del Régimen Penitenciario de Guatemala en su Título II, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas, en su Capítulo I de los derechos su Artículo 27 de la, establece las normativas para las salidas al exterior. Las personas en cumplimiento de condena, tienen derecho de obtener permisos para salir de los centros penales, de acuerdo con las modalidades específicas del régimen de ejecución de la pena, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta ley y mediante resolución del juez de ejecución.

Artículo 28 Ibidem, Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciaras tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el derecho a participar en los mismos de acuerdo con sus intereses y necesidades personales.

Artículo 67 Ibidem. Trabajo Fuera Del Centro.- De conformidad con el cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de su grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con la aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación, Trabajo podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera del centro penitenciario en entidades públicas o privadas que se encuentren localizadas en la Jurisdicción departamental del establecimiento, siempre que las condiciones de la oferta garanticen los fines de la readaptación. El trabajo fuera del centro penitenciario será autorizado por el Juez de ejecución penal respectivo, y lo podrán realizar sin custodia alguna.

Un modelo de rehabilitación social es La Granja Pavón que fue construida para rehabilitar reos que tuviesen sentencia firme. La granja, ubicada en el municipio de Fraijanes, tiene tierra con vocación agrícola. Se construyó para implementar proyectos agrícolas productivos para la rehabilitación y readaptación de los reos. Idea altamente positiva y visionaria, al ofrecer tierra cultivable para que los privados de libertad la trabajaran y que lo producido se comercializara.

La obtención de ganancias permitiría que los reclusos contribuyeran al sostenimiento de sus familias. Los reos se mantendrían ocupados y no ociosos (como sucede en muchos casos) y se sentirían útiles y productivos. Siendo así, la redención de penas (a la que tienen derecho algunos de los privados de libertad) tenía un sentido rehabilitador y de estímulo para su reinserción social. Al egresar de la granja una vez cumplida la sentencia, se espera que sean ciudadanos dispuestos a incorporarse a la convivencia social.

LEGISLACIÓN EN NICARAGUA.

La Constitución, en su artículo 19, establece como fines del sistema penitenciario la readaptación social y la reeducación de los reclusos, en un marco de respeto de sus derechos humanos.

Ley del Sistema Penitenciario la normativa será implementada de manera gradual en un período de 10 años y plantea el debido respeto a los derechos humanos de los reos y la necesidad de garantizarle su readaptación a la sociedad, la integración de una comisión de salud y el derecho de los internos al trabajo dentro y fuera de la prisión.

Según el artículo 39 de la constitución, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para integrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva laboral con remuneración salarial para el interno, las penas tienen un carácter reeducativo.

Nicaragua cuenta con la ley del régimen Penitenciario y ejecución de la Pena no. 473, aprobada en 2003, y su reglamento, decreto 16­2004 del 12 de marzo de 2004. Desde la Jefatura del Sistema Penitenciario se toman acciones para la rehabilitación de los internos. En la página Web del sistema penitenciario nicaragüense se encuentran en forma detallada los diferentes programas y actividades que se realizan.

De acuerdo con diferentes fuentes especializadas y expertos, Nicaragua es el país de Centroamérica que se encuentra en mejores condiciones cuando se habla del Sistema Penitenciario. No sólo cuenta con una ley que rige a éste, sino también con una serie de reglamentos que la complementan. El tener un sistema de rehabilitación es uno de los factores que ha logrado tener a Nicaragua como el país menos violento y el más seguro de Centroamérica.

LEGISLACIÓN EN HONDURAS.

El Artículo 87 de la Constitución establece que las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

La Ley de Rehabilitación del Delincuente, Decreto número 173-84, prescribe que para combatir la ociosidad y educar al privado de libertad en actividades productivas, que les sirvan dentro o fuera del centro penal para que encare los retos de la vida en libertad, la Secretaria de Seguridad a través de la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, ha establecido en algunos reclusorios programas y proyectos de reinserción social externos.

Artículo 54 Ibidem.- La Dirección General de Establecimientos Penales organizará los trabajos de carácter industrial o agrícola que sean apropiados a la índole y necesidad del correspondiente establecimiento penal y con el medio rural o urbano de donde provenga el recluso.

Artículo 55 Ibidem.- El trabajo de los reclusos debe ser remunerado, en condiciones que sirvan para fines de realización del recluso.

De esta forma, los internos con voluntad e interés de aprender oficios, profesiones u otras destrezas que los preparen para la vida futura aceptan el involucrarse en este tipo de actividades entre las cuales se encuentran la capacitación artesanal de oficios; educación formal primaria, secundaria; labores productivas como la horticultura, agricultura, porcinocultura, avicultura.

En donde están bien remarcadas todas estas acciones es en la Penitenciaría Nacional, localizada en Támara, Francisco Morazán, en el Centro Femenino de Adaptación Social, penal de San Pedro Sula, en la Granja Penal de Santa Rosa de Copan, Puerto Lempira, Santa Bárbara, Olanchito, Trujillo, El Progreso, Tela, Puerto Cortes, Choluteca, Juticalpa, Gracias, la Esperanza, la Paz, granja penal de la Ceiba, el Porvenir y la de Danlí.

La granja penal de Comayagua inicio operaciones construyendo un cerco perimetral, de malla ciclón de 20 manzanas, después se hicieron los diseños de las labranzas, sus canales de riego, drenajes, lagunas de retención de agua para riego, laguna para el cultivo de peces, porquerizas y galpones para aves ponedoras en jaulas. Como en toda actividad agrícola en Comayagua se creó una infraestructura organizando los grupos de trabajo con los internos, dividida en secciones de fito sanidad, viveros y trasplantes, control de malezas, fertilización, riego y drenajes, cosecha y comercialización y post cosecha, de igual forma se han organizado divisiones en el departamento de piscicultura, avicultura y porcinocultura.

Se ha establecido que los privados de libertad que participan en estas actividades están agradecidos con el ministerio de Seguridad porque además de dedicarse a la ejecución de tareas productivas, ellos percibe un pago simbólico que a muchos les ha ayudado en sus obligaciones familiares, además saben que estos les favorece en su expediente porque les agregan constancias de buena conducta.

LEGISLACIÓN EN PANAMÁ.

Ley 28 de 1 de agosto de 2005 o Ley de Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo, modifica el Artículo 47 del Código Penal de la República de Panamá, que versa sobre la pena de prisión, adicionando un Capítulo denominado “Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo”. En términos generales, la Ley faculta a la

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