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SOCIOLOGIA JURIDICA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  11.918 Palabras (48 Páginas)  •  262 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN

1. SOCIOLOGÍA JURÍDICA:

La sociología del derecho es una rama de la sociología general o una subdisciplina del derecho, que tiene por objeto el estudio objetivo del derecho, las causas y efectos de las aplicaciones de normas jurídicas dentro de la vida social, así como los problemas, implicaciones, y todo aquello que concierne a las relaciones Derecho y Sociedad. Estudia el Derecho tanto en su condición de factor que influye y modifica la realidad social, como en su condición de producto que a su vez es influido y modificado por otros hechos sociales.

2 Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.

En este tema se explica lo que es derecho y se diferencia la ciencia del derecho de la filosofía.

Derecho conjunto de normas que regulan vínculos entre personas y son coercibles. Tiene como objeto resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse para consolidar un orden social.

La ciencia del derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados.

La filosofía del derecho busca estudiar que es el derecho en todo tiempo y todo lugar, buscando establecer una esencia o cualidad universal de sus objetivos.

La filosofía se divide en tres ramas: La Ontología Jurídica, que busca encontrar la naturaleza esencial del derecho en todo tiempo y lugar. La Lógica Jurídica que analiza las reglas jurídicas en modalidades diferenciadas. La Axiología Jurídica que estudia los valores que las normas imponen.

3 Temas y problemas de la Sociología de Derecho.

Se expresa como la sociología en sus comienzos enfocaba sus estudios en materias o temas específicos, y como en la actualidad para evitar conflictos en la convivencia cotidiana la sociología esta extendió sus temas de estudios en referencia a las relaciones sociales tomando en cuenta la actitud o conducta de otros por las regulaciones jurídicas.

4. IMPORTANCIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA:

La Sociología Jurídica es importantísima ya que constituye una fuente indispensable de conocimientos. Le corresponde propiamente a ella el estudio y descubrimiento de las profundas relaciones que existen entre la vida social y la realidad Jurídica, sin ella no se podría colocar el debido concepto de Derecho y su análisis, ni tampoco lograrse una visión exacta de la vigencia real de una norma Jurídica. Cabe destacar que es indispensable para los profesionales del derecho (Jurista, Juez, Abogado, Legislador o Filósofo) tener conocimiento de la parte que la realidad social juega en la creación de las normas jurídicas, así como estudiar a través de la sociología los fenómenos de decadencia que puede sufrir una norma si no se adapta constantemente a las nuevas necesidades sociales.

5. SOCIEDAD: Es un conjunto individuos o grupo humano organizado, estable, y permanente que debe estar establecido en un lugar determinado, este debe reproducirse y regirse por un conjunto de leyes, valores e ideales comunes, para lograr así la subsistencia y el avance, llegando así a cumplir sus fines mediante la cooperación mutua.

6.. DERECHO: Conjunto de principios y normas heterónomas, bilaterales, externas y coercibles que de forma general o abstracta suministraran las condiciones que regirán la conducta del hombre en la sociedad, permitiendo así la convivencia en justicia teniendo en cuenta siempre lo equitativo y razonable. Estas condiciones serán establecidas por una organización soberana y serán impuestas coactivamente a la observación de todos.

ORIGEN DE LA SOCIOLOGIA

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CAMPOS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Los campos de la sociología jurídica

Las investigaciones de Sociología Jurídica han tenido un gran desarrollo en América y Europa principalmente, ocupándose de diversos temas y variedad de problemas sociológico-jurídicos que si bien por un lado enriquecen su conocimiento, de otro lado, le dan un carácter provisional a cualquier intento de explicar sus contenidos.

Admitiendo las limitaciones advertidas para dar cuenta de las principales investigaciones, consideramos que los campos de aplicación de la Sociología Jurídica son los siguientes:.

5.1. SUBDIVISION DE LAS INVESTIGACIONES.-

Norberto Bobbio señala que las ramas tradicionales del Derecho tienen a su lado alguna disciplina del comportamiento humano como si fuera su propia sombra: el Derecho Constitucional, la Ciencia Política (o Sociología Política), el Derecho Administrativo, la Ciencia de la Administración, el Derecho Penal, la Sociología del comportamiento desviado, la Antropología Criminal, etc.[9]

En la Sociología Jurídica, Jean Carbonnier, citado por Renato Treves, ha demostrado que se puede romper la unidad de este conocimiento especializado e iniciar un proceso de subdivisión del mismo en muchas sociologías jurídicas particulares sobre el modelo de la subdivisión de la sociología en sociologías especiales, se puede así suponer que "detrás del Derecho Civil, del Derecho Mercantil, del Derecho Financiero, del Derecho Internacional Privado y Público, etc, está la posibilidad, si no la existencia, de otras tantas sociologías autónomas correspondientes".[10] Esta subdivisión permite distinguir que de las diversas ramas de la Sociología Jurídica, surgen nuevas ramas nacidas de las viejas, prácticamente más grandes y están mas desarrolladas que el árbol mismo. De estas últimas ramas destacan:

1) La Ciencia Política moderna,

2) La Ciencia de la Administración; y,

3) La Sociología Criminal junto con la Criminología en sus diversas acepciones.

La Ciencia Política moderna surge a instancias de Gumplowics y Gaetano Mosca (1,858-1,941), especialmente del segundo podemos destacar su teoría de la clase política. La Ciencia de la Administración surge a finales del siglo pasado en que los juristas italianos Vittorio Emanuele Orlando, Giovanni Vaccheli y Enrico Presutti intervinieron en el debate sobre la autonomía científica de esta disciplina, y lo mismo sucede con la Sociología Criminal y la Criminología, surgidas en el ámbito de la Escuela Penal Positiva.

Según Renato Treves,

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