SOCIOLOGIA JURIDICA
alegaray201426 de Septiembre de 2014
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Derecho agrario y minero
Consignas
Parte teórica
1. Califique al medio ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)
La protección con la goza el medio ambiente, sin perjuicio de las normas éticas y morales relacionadas al medio ambiente, encontramos un amplio espectro de normas positivas en todo nuestro ordenamiento jurídico. En la última reforma constitucional argentina en el año 1994, se incorpora el Derecho Humano al Ambiente. En sus diferentes artículos 41, 75 incisos 17 y 19 y 124. La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones Unidas. El principio número uno de su Declaración enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad , a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras". El más importante y sobresaliente es el art nº 41. Dicho artículo dispone que: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer."
Así mismo la comunidad internacional regula la relación entre el hombre y su medio ambiente, atento a que los daños producidos al mismo.
Derecho Internacional del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde su desarrollo combatir la contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y en general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse.
2. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el ordenamiento legal argentino (8 puntos).
Medio ambiente: conjunto de personal y circunstancias entre las cuales vive un individuo. Es la relación de interdependencia e intercambio entre 2 cosas; los recursos naturales y las creaciones del hombre.
Recursos naturales: son los bienes de la naturaleza, en canto no han sido transformado por el hombre y le sean útiles.
Constitución Nacional: art 41 Todos los habitantes gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el DEBER de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
LA ACCION DE AMPARO COLECTIVO que es el derecho de cada individuo a exigir que intervenga un juez, contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos. se defienden interés colectivos, que no pertenecen a un sujeto determinado, si no que no están diseminados entre los integrantes o varias comunidades-
Artículo 43.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
CODIG CIVIL:
Impone conductas para evitar molestias, compensar el daño ambiental, proteger el ambiente hídrico y el ambiente general (por ejemplo, de la acción del agua, a través del camino de sirga), alentar el uso de ríos para transporte, alentar a los ribereños a construir obras para volver las aguas al estado anterior, etc.
Código penal:
Sancionada la usucapión de agua, adulteramiento, envenenamiento o contaminación de agua potable, atmosfera y suelo, incendio, inundación, explotaciones, fabricación o tenencia o robo de bombas, aparatos que generen energía nuclear, materiales explosivos, tóxicos, etc., violar la ley de policía sanitaria animal o vegetal.
Código de minería arts. 249 y 252:
Limita la actividad minera para evitar daños ambientales.
Leyes nacionales relacionadas con el medio ambiente: 24051 (art 34) y su decreto reglamentario; 24.228 (art 14); 24.354 (art 2); 25.080; 25.675
Ley Generales relacionadas del ambiente: esta ley 25.675 de 2002 (de orden público y operativa) rige en todo el territorio de la nación, contiene los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservar y proteger la diversidad biológica e implementar el desarrollo sustentable.
3. Formule el análisis crítico de la ley de presupuestos mínimos 25.675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artículos 41 y 43 de la constitución nacional. (8 puntos)
Tanto la ley nacional de medio del medio ambiente como la constitución nacional argentina conjuntamente, son contestes al estables como un derecho vital de la comunidad, el hecho de gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano, como así también el compromiso de estas en no alterar el medio ambiente, poniendo el peligro a las generaciones futuras. Toda vez que el medio ambiente sea dañado por cualquier medio, a manos de la actividad humana, generara en si una obligación de resarcir el daño ocasionado. La constitución nacional establece la acción de amparo como la más expedita y rápida pera poder preservarlo. La ley 25675 establece que, se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
La constitución nacional en su art 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”, con su correlato concordante en el art 43 de la misma donde se establece los medios y garantías con los que cuentan los ciudadanos para la preservación del medio ambiente, “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra
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