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SOCIOLOGIA JURIDICA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  15.664 Palabras (63 Páginas)  •  247 Visitas

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Derecho agrario y minero

Consignas

Parte teórica

1. Califique al medio ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

La protección con la goza el medio ambiente, sin perjuicio de las normas éticas y morales relacionadas al medio ambiente, encontramos un amplio espectro de normas positivas en todo nuestro ordenamiento jurídico. En la última reforma constitucional argentina en el año 1994, se incorpora el Derecho Humano al Ambiente. En sus diferentes artículos 41, 75 incisos 17 y 19 y 124. La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones Unidas. El principio número uno de su Declaración enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad , a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras". El más importante y sobresaliente es el art nº 41. Dicho artículo dispone que: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer."

Así mismo la comunidad internacional regula la relación entre el hombre y su medio ambiente, atento a que los daños producidos al mismo.

Derecho Internacional del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde su desarrollo combatir la contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y en general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse.

2. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el ordenamiento legal argentino (8 puntos).

Medio ambiente: conjunto de personal y circunstancias entre las cuales vive un individuo. Es la relación de interdependencia e intercambio entre 2 cosas; los recursos naturales y las creaciones del hombre.

Recursos naturales: son los bienes de la naturaleza, en canto no han sido transformado por el hombre y le sean útiles.

Constitución Nacional: art 41 Todos los habitantes gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el DEBER de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

LA ACCION DE AMPARO COLECTIVO que es el derecho de cada individuo a exigir que intervenga un juez, contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos. se defienden interés colectivos, que no pertenecen a un sujeto determinado, si no que no están diseminados entre los integrantes o varias comunidades-

Artículo 43.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

CODIG CIVIL:

Impone conductas para evitar molestias, compensar el daño ambiental, proteger el ambiente hídrico y el ambiente general (por ejemplo, de la acción del agua, a través del camino de sirga), alentar el uso de ríos para transporte, alentar a los ribereños a construir obras para volver las aguas al estado anterior, etc.

Código penal:

Sancionada la usucapión de agua, adulteramiento, envenenamiento o contaminación de agua potable, atmosfera y suelo, incendio, inundación, explotaciones, fabricación o tenencia o robo de bombas, aparatos que generen energía nuclear, materiales explosivos, tóxicos, etc., violar la ley de policía sanitaria animal o vegetal.

Código

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