Ser Humano
yeid3n3 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significan. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante.
En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos . Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. . Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable.
1. ¿ QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
• La D.U.D.H. (declaración universal de los derechos humanos) fue reconocida el 10 de diciembre de 1948.
Son exigencias fundamentales de los hombres, con la finalidad de mantener una vida digna. Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.
• La definición sería: Conjunto de principios, preceptos y reglas a que esta sometidas todas las relaciones humanasen toda sociedad civil, y a cuya observación pueden ser competidos por la fuerza.
• El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano.
2. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
• Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.
• Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo.
• Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos.
• Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos.
• Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas.
3. ¿ POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS?
• Siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufrió la humanidad durante muchos años.
• Los derechos humanos fueron nombrados como: “La carta magna de la humanidad” por la esposa del presidente norteamericano, y establecía que todo ser humano tenía derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad.
4. ¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS?
• La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho.
• Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
• Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) como pueden ser:
• (O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948.
• (F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945.
• (UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad.
5. UN DERECHO FUNDAMENTAL→Derecho a la Libre Expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
6. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General
en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada
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