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UNEFA


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  Tesis  •  3.601 Palabras (15 Páginas)  •  1.423 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA.

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

REGLAMENTO PROCESAL DISCIPLINARIO

DEL ALUMNO UNEFA

Autores:

*CESAR MARTINEZ C.I:24.935.707

*MARIANYER RATTIAN C.I:25.288.619

*MARIA GARCIA C.I:24.538.685

*JOSE MOLINA C.I:25.316.509

*YALIBER SANCHEZ C.I:23.913.243

*DANNER CASTILLO C.I:25.644.494

*DANIEL MOTA C.I:25.468.911

INDICE:

PORTADA……………………………………………………………………

INTRODUCCION…………………………………………………………….

CAPITULO I:

FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO………………

CAPITULO II:

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.......................................................................................

CAPITULO III:

REGIMEN DE SANCIONES Y APLICACIÓN

DE ELLAS …………………………...........................................................

CAPITULO IV:

AUTORIDADES CON POSTESTA…………………………………………

CAPITULO V:

FALTAS………………………………………………………………………….

CAPITULO VI:

TIPO DE FALTAS ATENUANTES Y AGRAVANTES……………………..

CAPITULOVII:

ANEXO………………………………………………………………………….

CAPITULO VIII:

CONCLUSION……………………………………………………………...

CAPITULO IX:

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………

INTRODUCCION:

Dentro de la formación académica de la UNEFA, se contempla la asignatura Filosofía , Ética y Valores de la UNEFA con el propósito de consolidar su filosofía cívico-militar y garantizar que todos los estudiantes cumplan el reglamento disciplinario para mantener el orden dentro del recinto universitario para convivir con respeto a la vida , el amor a la fraternidad ,la corresponsabilidad , la cooperación , la tolerancia y la valoración del bien común y social, el respeto la diversidad de grupos, por eso se hace necesario crear normas para que los alumnos tenga un espíritu disciplinario .

La asignatura Filosofía, Ética y Valores de la UNEFA, representa un papel fundamental en la formación ética y moral de los alumnos, consolidad una serie de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, entre otras.

Todas estas herramientas conforman hábitos y conductas sociales básicas para lograr un individuo comprometido consigo mismo y con el país.

El nuevo modelo social que aspiramos en Venezuela, exige el cultivo de valores que desarrollen la personalidad de los ciudadanos para lograr el bien supremo, que se articulan a fin de fortalecer el sentimiento patrio del estudiante unefista.

CAPITULO I:

FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO.

Desde el punto de vista jurídico vigente de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, introduce innovaciones, que inciden en forma determinante en los procesos y actividades que contempla el reglamento disciplinario de la unefa promulgado en el año 1999, lo que motiva, a este órgano a elaborar una norma disciplinaria para ser aplicada en la comunidad estudiantil, que esta apegada con el texto constitucional vigente, a los fines de consagrar en este reglamento. La universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales, que reúne a profesores, estudiantes, empleados y obreros los cuales deben convivir en armonía y respeto en el recinto universitario.

Los alumnos, deben mantener espíritu de disciplina en la universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normalmente y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros , cuidar los bienes materiales de la universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como norma del espíritu universitarios ; de allí que siendo estos los principios rectores de la conducta que debe poner manifiesto el alumno unefista , los que no cumpla estas obligaciones universitarias deberán ser sanciones según la gravedad de la falta de acuerdo a lo establecido el presente reglamento .

Este recinto universitario profundiza en el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, nuestra casa de estudio dejo de ser una institucion dedicada solo a la formación del profesional militar y se ha convertido en una universidad cívico militar como muy bien lo dice el lema ``excelencia educativa abierta al pueblo ´´, donde podemos entender que para una sana convivencia es preciso reglamentar y normatizar el comportamiento de sus integrantes .

La estructuración de este reglamento se enfoca principalmente se enfoca principalmente en el planteamiento de un instrumento legal que establezca la parte sustantiva y la procedimental que garantice la aplicación de sanciones disciplinarias ajustadas ala proporcionalidad de las faltas , sin muchas dilaciones para corrección a tiempo de la conducta del alumno unefista .

CAPITULO II:

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Esta establecido en el artículo 12 del reglamento procesal disciplinario, que son deberes de los estudiantes de la UNEFA:

El o las estudiantes tienen el deber de asistir puntualmente a clases, trabajos prácticos y seminarios.

El o las estudiantes tienen el deber de mantener un espíritu de disciplina en la universidad y colaborar con sus autoridades para todas las actividades se realice normal.

Vestir en forma adecuada, darle el uso correcto del uniforme, de acuerdo a las normativas vigentes para tal fin.

Portar la credencial en un lugar visible expedida por la universidad cuando se encuentra dentro del recinto.

Cumplir con las obligaciones académicas que les sean asignadas.

Proteger y cuidar los bienes de la institucion.

Guardar la moral, la disciplina, las costumbres y los modales adecuados en relación con los directivos.

Presentarse adecuadamente a la institucion; no acudir bajos efectos de sustancias estupefacientes.

El personal militar que se encuentre en condición de estudiante en la UNEFA, independientemente de grado militar que ostente, deberá respetar alas autoridades militares de institucion.

Cooperar con el resto de los miembros de la comunidad universitaria en la consecución de la misión, visión y objetivos de institucion.

En el artículo 13 del reglamento procesal disciplinario establece, que son derechos de los y las estudiantes de la UNEFA:

Derecho a elegir y a ser elegido en los procesos electorales que se establecen en la institucion para escoger la representación estudiantil.

Permanecer en la universidad para cumplir todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la universidad.

Ejercer, en forma responsable, la libertad para acceder a los nuevos métodos y sistemas de conocimientos, estudiar aprender, acceder alas fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.

Participar en las actividades culturales y de recreación que se programen en la institucion.

Pedir audiencia ante la superioridad cuando las circunstancia lo exija, siempre y cuando se respete los canales regulares.

Solicitar la expedición de certificados que lo acrediten como estudiante de la institucion, o que informe sobre su rendimiento académico, previa solicitud y pago de los derechos correspondiente y presentación de los documentos exigidos.

Evaluar a sus profesores a través de los formatos diseñados para tal fin y en las fechas establecidas en el núcleo.

Poder informar a las autoridades de la universidad las falla, omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en entrevista personal con la autoridad correspondiente, para la cual, solicitaran permiso por escrito a través del delegado del curso.

Cualquier otro que le reconozca este reglamento y demas disposiciones legales.

CAPITULO III:

REGIMEN DE SANCIONES.

En los siguientes artículos se plasmaran el régimen de las sanciones disciplinaria de la UNEFA según el reglamento procesal disciplinario de los estudiantes.

En el Artículo 24. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse al estudiante de la UNEFA, que observe cualquiera de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, tienen por objeto sancionar las conductas contrarias al orden académico o disciplinario, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una o varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para aplicarlas:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Trabajo comunitario.

Suspensión temporal hasta por 2 años.

Disculpa publica.

Reparar los daños.

Artículo 25. La amonestación verbal es una medida correctiva que se impone al estudiante que comete una falta leve y será solicitada al Consejo Disciplinario del Núcleo, por cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad a quienes corresponda.

Artículo 26. Son causales de amonestación escrita los siguientes hechos cometidos por los estudiantes:

Todo hecho o conducta intencional del alumno que produzca perturbación en el orden o disciplina académica que no amerite, conforme a este reglamento, una sanción mayor.

Proferir expresiones indebidas contra la Universidad, incurrir o participar en actos que perturben la actividad académica.

Desacatar por primera vez las órdenes o acuerdos dictados por las autoridades académicas o cualquiera de sus profesores en el ejercicio de sus actividades académicas o programáticas.

Incumplir con las normas o procedimientos establecidos por la Universidad en los procesos de inscripción.

Articulo 27.el trabajo comunitario consiste en la asistencia a la universidad del alumno el día que sea convocado, para realizar las tareas que les sean dispuestas por el concejo disciplinario del núcleo; las cuales deben ser proporcional ala falta cometida y servirán de ejemplo para el propio sancionado y un llamando ala conciencia para que otros jóvenes no incurran en las mismas conductas.

Articulo 28. Son causales de suspensión temporal desde un (1) periodo académico y hasta por (4), los siguientes hechos cometidos por los o las estudiantes:

Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas durante el periodo académico.

Ser reincidente en la comisión de faltas medianas.

Haber cometido una falta grave.

Artículo 29. Para la imposición de las anteriores sanciones, el órgano competente determinará la falta cometida, así como su graduación considerando para ello las circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 30.Son circunstancias atenuantes de la falta:

Tener buena conducta.

Haber actuado en legítima defensa, propia o de un tercero con el fin de preservar el patrimonio de la Universidad, su integridad personal y/o la de las demás personas

Artículo 31.- Son causas o circunstancias agravantes de la falta:

Observar reiterada mala conducta.

Cometer varias faltas a la vez.

Ser reincidente.

Ser cometida concurriendo dos o más personas.

Ser cometida con intencionalidad y/o premeditación. .

Artículo 32.-La perturbación de una actividad curricular será sancionada de plano por el profesor de la asignatura con el retiro de la actividad correspondiente y será informado a la autoridad que competa.

Artículo 33.El fraude en actividades evaluativas y la suplantación, la cual cobija tanto al suplantado como al suplantante, será motivo para asignar la calificación de cero puntos (0.0) en la actividad de evaluación, sin menoscabo de la sanción que impondrá el Consejo Disciplinario o el Consejo Universitario dependiendo de la magnitud de la falta.

Artículo 34.-El docente que observe la comisión de las faltas graves materializadas en la figura de fraude académico, deberá levantar informe reportando las incidencias del caso a la autoridad correspondiente.

Artículo 35. Aquellos estudiantes, sin importar la actividad académica que realicen dentro de la universidad, que resulten implicados como cómplices o encubridores de cualquier falta, se les impondrán la misma sanción que al autor o autores de la misma.

Artículo 36. Las faltas que ocasionan perjuicio, deterioro o pérdida de los bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.

CAPITULO IV:

AUTORIDADES CON POTESTA.

Se estable en los siguientes artículos el grado de autoridad que posee cada integrante del recinto .

Articulo 9.En la UNEFA, a los efectos del conocimiento de las faltas y aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar, se establecen los siguientes niveles de autoridad, en forma vertical y orden descendente:

El Consejo Universitario

El Rector

Los Vicerrectores

El Secretario

Consejo de Núcleo

Los Decanos

Los Jefes de División

Los Jefes de Departamento

Los Docentes.

Artículo 10.- El profesor es la máxima autoridad en el aula donde se realiza la acción docente y de investigación, y está facultado para tomar las medidas correctivas necesarias para el mantenimiento del orden y la disciplina.

Artículo 11.- El delegado de curso es el estudiante responsable de vigilar el cumplimiento, por parte de los estudiantes integrantes de su sección, de los Reglamentos, directrices, programas, órdenes e instrucciones vigentes y portavoz ante las autoridades de la problemática de los estudiantes del curso.

CAPITULO V:

FALTAS.

Articulo 14.A los efectos de este Reglamento, se entiende como falta, toda conducta realizada por acción u omisión de parte de los estudiantes, que afecte o produzca entorpecimiento al normal desenvolvimiento de las actividades estudiantiles, académicas y administrativas de la Universidad. Los que cometan falta y no atiendan el llamado a la corrección, serán merecedores de las medidas disciplinarias que establece este Reglamento.

CAPITULO VI:

TIPOS DE FALTAS.

 ATENUANTES:

No asistir puntualmente a las actividades programadas por la Universidad, sin justo motivo.

Daños leves en equipos, instalaciones y demás bienes de la Universidad, causados por negligencia.

Falta de respeto jerárquico.

Abandono de clases o del trabajo por primera vez, sin la autorización correspondiente.

Descortesía en la redacción de escritos dirigidos a la Autoridad Universitaria.

Uso indebido de equipos, instalaciones y demás bienes de la Universidad.

Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los cuales hayan sido convocados.

Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.

Trasladar materiales o mobiliarios de un lugar a otro, dentro de la Universidad, sin la debida autorización.

No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.

Ser descuidado en el vestir y en el aseo personal.

Tratar al público, a funcionarios o autoridades, en forma desatenta o incorrecta.

Mentir para obtener franquía.

Ocultar, encubrir o falsear la verdad en beneficio propio o de un tercero para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con la Universidad.

Proferir murmuraciones en descrédito de las autoridades, personal de la Universidad o de sus propios compañeros, así como expresiones verbales, corporales o hechos indecorosos que perturben el orden interno de la Institución.

Ofender, provocar y/o reñir con sus compañeros.

Causar por negligencia manifiesta, perjuicio a los bienes muebles o inmuebles de la Universidad, siempre que el perjuicio no amerite la calificación de falta grave.

Participar en eventos deportivos, culturales u otros representando a la Universidad, sin la debida autorización por las autoridades correspondientes.

La reincidencia de las faltas leves.

 AGRAVANTES:

Fraude en actividad evaluativa: se entiende por fraude copiar, tratar de copiar o dejar copiar durante el desarrollo de una evaluación o el uso de textos bibliográficos sin la citación de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.

Sustracción de cuestionarios: se entiende como tal no sólo la sustracción u obtención de cuestionarios o parte de ellos para exámenes o actividades evaluativas, sino el hecho de enterarse de su contenido.

Suplantación: se entiende por suplantación, suplantar o ser suplantado,- la sustitución de un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa.

Alteración: se entiende por alteración la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenido que antes tenía.

Perturbación de actividades curriculares: se entiende como tal la alteración por parte del estudiante del normal desarrollo de cualquiera de las actividades curriculares que se adelantan dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad.

Los comportamientos que de cara al exterior perjudiquen gravemente la imagen y buen nombre de la UNEFA.

La falta de probidad, vías de hecho, ofender la moral y las buenas costumbres, rendir opiniones públicas y/o realizar actos lesivos al buen nombre o a los intereses del País, la Universidad y/o su personal, tanto dentro como fuera de la misma.

Incitar actividades colectivas que atenten contra el normal funcionamiento de la Universidad, o a la violencia con el objeto de presionar a personas o autoridades universitarias para modificar o derogar disposiciones tomadas en el uso de sus facultades.

Ser cómplice de una falta grave cometida por un compañero.

Causar intencionalmente perjuicio material grave a los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

Introducir, consumir, poseer y/o comercializar sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en el recinto universitario.

Presentarse en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier droga o sustancia estupefaciente a las actividades programadas en la Universidad.

Portar y/o usar armas de cualquier tipo en las instalaciones de la Universidad.

No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad.

La sustracción de bienes pertenecientes a la Universidad, especialmente material de la biblioteca, equipos de laboratorio de cualquier tipo o partes integrantes de ellos, software y material de uso en los laboratorios, etc. Dentro de esta falta queda comprendida la no reposición en el tiempo que se le indique, del material señalado, en caso de extravío

Presentar documentos falsos o alterados con el propósito de obtener de manera indebida beneficios académicos o económicos.

Violentar oficinas, escritorios, archivos o cualquier dependencia universitaria.

Incurrir en actos de insubordinación contra cualquiera de las autoridades de la Universidad.

Incurrir en conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre de la universidad.

Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia al patrimonio de la Universidad.

Falsificar o alterar cualquier documento oficial de la Universidad.

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