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Caracteristicas Del Derecho


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  293 Visitas

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CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO

I. NORMATIVIDAD, VALIDEZ Y SEGURIDAD

Entre las varias notas o rasgos característicos que presenta el Derecho y que han sido objeto de consideración expresa, por parte de la doctrina jurídica, cabe destacar la normatividad, la validez y la seguridad.

1. Normatividad

El rasgo de la normatividad es el primero (o uno de los primeros) que aparecen en el concepto del Derecho. Con él se quiere señalar que éste no historia o describe los comportamientos que tienen lugar en el seno de la sociedad, sino que determina o prescribe las conductas que deben ser realizadas por los miembros de esa sociedad, sin que el hecho del ulterior no cumplimiento menoscabe su propio vigor normativo.

El Derecho aparece vinculado a la idea de que, mediante él, se establece lo que los hombres deben hacer en sus relaciones con los otros hombres dentro de la sociedad. De tal modo que resulta obvio afirmar que tiene carácter normativo, es decir, que, en última instancia, se reduce a un conjunto o sistema de normas.

Según el moderno normativismo positivista, el Derecho se identifica con las normas jurídicas "positivas" o puestas por el legislador estatal, ya que estas normas concretan la racionalidad jurídica atribuible al proceso democrático de legislación.

La normatividad del Derecho no se reduce a una directividad estatal arbitraria o a un "deber ser" puramente lógico. Pero no consiste tampoco en una estricta sintonía o identificación con las exigencias de lo que es idealmente justo, ya que la vinculación a los condicionamientos provenientes de la vida social, de la que él mismo es instrumento regulador, es connatural a todo Derecho.

La normatividad del Derecho surge de la propia normatividad ética de la vida social en la que se incardina y a la que pertenece. Por eso, puede afirmarse que esa normatividad es previa a las llamadas "normas jurídicas positivas", si bien no pueda realizarse más que a través de éstas.

2. Validez

La teoría jurídica actual señala generalmente como una de las características primarias del Derecho la validez.

A) Concepto general

Aunque la validez del Derecho ha sido y puede ser conceptuada, al menos de tres formas radicalmente diferentes, según el punto de vista que se asuma a cada caso, en la actualidad, el análisis del problema se centra generalmente en dos únicas manifestaciones: la validez ética o filosófica y la validez jurídica formal. La primera se deriva de la conformidad de las normas jurídicas con las exigencias se deriva de la conformidad de las normas jurídicas con las exigencias materiales que dimanan de los principios o valores ético-jurídicos fundamentales. Reside en la interioridad de las mismas. La segunda depende de la fidelidad con que el proceso de creación de las normas sigue las exigencias prefijadas en el sistema jurídico a que tales normas pertenecen. Reside fundamentalmente en los rasgos externos de las normas.

En la época actual, la validez del Derecho se explica dentro de una perspectiva predominantemente formal. Lo único que puede afirmarse con carácter general es que la validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y eficacia de sus disposiciones.

Por otra parte, también resulta evidentemente que siempre se ha considerado necesario, para aceptar a las normas jurídicas como válidas, que éstas se ajusten a las exigencias que el propio sistema jurídico al que pertenecen ha establecido a través de un sistema de principios o criterios de validificación que son decisivos para el grupo social al que van destinadas dichas normas.

B) Validez y eficacia

En el siglo XX, H. KELSEN proclama expresamente que la separación que existe entre la validez y la eficacia es tajante, termina por subordinar de alguna forma la primera a la segunda, en cuanto que afirma la validez de las normas y del ordenamiento jurídico como sistema. La eficacia del orden jurídico como un todo y la eficacia de una norma jurídica aislada son, junto con el acto de instauración normativa, condición de la validez, en el sentido de que ni el orden jurídico ni la norma pueden ser considerados válidos si han dejado de ser eficaces.

La eficacia es, pues, una condición necesaria de la validez, pero ni se identifica con ella ni es siquiera su fundamento, ya que es una simple cualidad de los comportamientos efectivos de los hombres mientras que la validez es una cualidad de las normas.

Ha de establecerse la tesis de que la validez de las normas jurídicas no puede depender de su propia eficacia. Por exigencias de su modo de ser y de la función específica que desempeña, el Derecho es válido o no antes y con independencia de producir los efectos que persigue entre los destinatarios. Sin embargo, la experiencia jurídica constata también una cierta tendencia de los juristas a considerar como carentes de validez aquellas disposiciones que se ven afectadas de una manifiesta y prolongada falta de eficacia.

3. Seguridad

Parece claro que el objetivo de eliminar la inseguridad del sistema de relaciones sociales ha sido uno de los impulsos fundamentales que dieron origen al Derecho. La seguridad es, pues, uno de sus caracteres primarios y, en consecuencia, también uno de los elementos indefectibles en su existencia. A partir del siglo XVIII se llegó a pensar la instauración de un orden cierto y seguro en las relaciones sociales como la finalidad casi exclusiva del Derecho.

En la actualidad, la valoración de la seguridad jurídica está perdiendo importancia merced a la incidencia de varios fenómenos o tendencias entre los que pueden destacarse los siguientes: crecimiento vertiginoso de la legislación, paso progresivo de la actividad legisladora a manos del poder ejecutivo, rapidez con que unas disposiciones legales son sustituidas por otras y mayor discrecionalidad de la actividad jurisdiccional. Sin embargo, todavía sigue considerándose a la seguridad como uno de los elementos o caracteres esenciales de todo Derecho. No hay un orden jurídico propiamente dicho, si no está garantizada la seguridad jurídica básica.

Se considera que el Derecho realiza la seguridad jurídica cuando ofrece a todos los sujetos la posibilidad de determinar en cada momento cuál es la situación jurídica que les corresponde conforme al ordenamiento. La seguridad comporta, por tanto, la previsibilidad de las conductas que corresponde a cada uno de los sujetos que entran

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