Caracteristicas Del Derecho Mercantil
jakalter11 de Junio de 2014
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CARACTERÍSTICA DEL DERECHO MERCANTIL
Profesionalidad: Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional. Simplicidad o sencillez forma: Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios. Tipicidad: Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillo. Adaptabilidad: Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado a los cambios que se dan en el marcado. De seguridad al tráfico jurídico: La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales. Tiende a ser internacional: El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son el medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional. Tienden a la socialización del comercio: El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de
CARACTERÍSTICAS DE DERECHO CIVIL
Derecho civil como Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
Derecho civil como Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales
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