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Caso IV: Pluralidad de hipotecas.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  870 Visitas

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Caso IV: Pluralidad de hipotecas.

Mevio hipotecó el fundo Corneliano a favor de Mario para garantizarle la devolución de un préstamo de dinero; posteriormente hipotecó el mismo fundo a favor de César. Después Rómulo prestó dinero a Mevio para que devolviese el préstamo a Mario. Además, Mevio tenía una deuda tributaria vencida y pendiente con el Fisco. Se preguntó quién tiene derecho a cobrarse primero sobre la cosa hipotecada.

CUESTIONES:

Conflicto principal: Es un derecho real de garantía, pluralidad de hipotecas.

Partes procesales:

  • Mevio: deudor.
  • Mario: primer acreedor.
  • Cesar: segundo acreedor.
  • Rómulo: prestamista.
  • Fisco: Acreedor.

A) Señale las instituciones y reglas que aparecen en el supuesto de hecho.

  • Fundo: propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada física (vallas u otros sistemas) o jurídica (escritura de propiedad).
  • Préstamo: contrato real, una persona entrega a otra una cantidad de dinero u otras fungibles, con la obligación, por parte de este, de devolver. Transcurrido el plazo de tiempo acordado o cuando el prestamista lo reclame.
  • Hipoteca: derecho real de garantía, en el cual no se entregaba ni la propiedad, ni la posesión de una cosa en garantía, sino que una cosa del deudor quedaba afectada, por el cumplimiento de una garantía, ante el acreedor hipotecario, por el cumplimiento de una obligación del deudor.
  • Fisco: Hacienda Pública romana.
  • Deuda: obligación del deudor a devolver una cierta cantidad de dinero o cosa fungible.

Reglas:

Principio “prior tempore, potiur iure”: el primero que tiene el derecho es el de la hipoteca más antigua.

B) Señales las acciones y excepciones de los distintos implicados en el caso.

  • Se puede aplicar el principio “prior tempore, potiur iure” (el primero en el tiempo, tiene prioridad en el Derecho): se da cuando se constituyen varias hipotecas sobre la misma cosa.
  • Actio hypothecaria, también denominada actio pignoraticia in rem, serviana util o cuasiserviana. Es una acción real por la que el titular del derecho de prenda (pignus datum/ pignus conventum) se dirige frente a cualquiera (erga omnes) que posea la cosa para pedir la entrega de la misma y poder así ejercitar el derecho de venta (ius distrahendi).
  • Hipoteca privilegiada: en vez del primer acreedor, el primero en cobrar sería el Fisco, la persona que adelanta el dinero para que el deudor conserve la cosa hipotecada o una hipoteca constituida en un documento público.

Excepciones:

  • Exceptio pacti conventi: Excepción de pacto convenido. Se concede el demandado frente al actor que pide el cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea exigible (condonación, remisión o perdón de deuda) o que no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.
  • Exceptio senatusconsulti macedoniani, en el caso de que Mevio fuese filiifamilias, no se reconocería el préstamo.

C) Solución razonada.

Al ser un caso en el que hay pluralidad de hipotecas, el criterio de referencia es “prior in tempore, potior in iure” que significa “el primero en el tiempo, tiene prioridad en el Derecho” pero tiene una serie de excepciones que son las hipotecas privilegiadas que aparecen en el caso que son la hipoteca legal general a favor del Fisco y la hipoteca a favor de la persona que adelanta el dinero al deudor para que conserve la cosa hipotecada. Por lo tanto, el caso se resolvería de la siguiente manera:

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