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Constitución Política De Venezuela


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  550 Visitas

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Características del Sistema Político Venezolano

En Venezuela, en la Constitución derogada de 1961 se establecía un modelo de Gobierno Presidencialista que según la doctrina trajo diversos problemas en cuanto al diseño institucional para la organización del sistema de gobierno. Diversos autores hicieron lo propio al proponer insistentemente la reforma del modelo presidencialista venezolano, sobre todo mediante la creación de la figura de un primer ministro, con diversas variantes (Henrique Iribarren en 1987; Carlos Ayala en 1992; Enrique Tejera en 1993; entre otros).

Posteriormente en 1999 se hizo un cambio en la Constitución de dicho país. Una de las innovaciones más importantes de la Constitución de 1999 consiste, según su Exposición de Motivos, en la “sustancial modificación del sistema de Gobierno” de incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar de flexible.

Sin embargo, es conveniente señalar que en apariencia, el sistema de gobierno no varió sustancialmente, o al menos sigue siendo típicamente presidencialista, pues el rasgo fundamental de este sistema sigue presente en la Constitución de 1999: un Presidente de la República que es elegido directamente por el pueblo y que es simultáneamente jefe del Estado y del Gobierno (arts. 226 y 228).

Venezuela es una República Federal, con un sistema de gobierno Presidencialista y un régimen político socialista. Los rasgos principales del actual sistema de gobierno, según lo previsto en la Constitución de 1999, pueden resumirse del siguiente modo:

La organización del Poder Público Nacional según la Constitución Bolivariana de Venezuela, está representado por diversos poderes, según el Art. 136. Este se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción:

• Poder Público Nacional: Ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional. Según la constitución de 1999 en el artículo 156, se señalan algunas acciones como: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.

• Poder Público Estatal: Ejerce sus acciones en cada entidad federal. Según el Art. 164 de la Constitución, entre sus funciones está: Organizar los Poderes Públicos, Organizar los Municipios y demás entidades locales administrar sus bienes; recaudación de las ramos tributarios propios, organizar la policía municipal; organizar los servicios públicos estatales, conservar administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, coordinando con el ejecutivo Nacional.

• Poder Público Municipal: Solo ejerce funciones establecidas dentro del perímetro municipal. La Constitución en su Art. 178 señala que al Poder Público Municipal le corresponde el gobierno y administración concerniente a la vida local, el desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas doméstico, electricidad, alcantarillado, cementerio, etc.

Distribución del Poder Público Nacional:

El Poder Ejecutivo Nacional lo ejercen, en los niveles superiores, el Presidente, un recientemente creado Vicepresidente Ejecutivo y El Consejo de Ministros (art. 225). Tienen la función de aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado. El Presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

Algunas atribuciones del Presidente(a) de la República según el Art. 236 de la Constitución son:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley, dirigir la acción del Gobierno, nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras, dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente, así cómo, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos, dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley, convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, administrar la Hacienda Pública Nacional, dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales, formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional, conceder indultos, disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución y convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución, etc.

El o la Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Venezuela es un órgano directo y colaborador inmediato del presidente(a) de la República en su condición de jefe(a) del Ejecutivo Nacional. No podrá tener ningún parentesco de consanguinidad, ni de afinidad con esté según el artículo 227.

Algunas de las atribuciones del Vicepresidente según el art. 239 son:

Colaborar con el Presidente(a) de la República en la dirección del acción del gobierno, coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del presidente(a) de la República, proponer al Presidente(a) de la república el nombramiento y la remoción de los ministros(as),presidir, previa autorización del presidente(a) de la República el consejo de ministros, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, ejercer las atribuciones que le delegue el presidente(a) de la República y presidir El Consejo Federal de Gobierno el cual fue una innovación de la constitución de 1999. Es el encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios.

Según los artículos 242 y 243, Los Ministros de la República forman el

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